La Política Pesquera Común de la Unión Europea ante el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14

El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 “Vida submarina”, parte integrante de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015[1], se enuncia como “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos” y se encuentra, a su vez, dividido en diez metas específicas relacionadas con la pesca, la reducción de la contaminación o la mitigación de los efectos de la acidificación del mar, entre otras.

En relación con la pesca, los Estados se comprometieron en 2015 a reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible (meta 14.4); a prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole (14.6); y a facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados (14.b).

Al preguntarse cuál es el rol de la Unión Europea (UE) en el marco de este ODS 14 hay que tener presente, por un lado, que se trata de un actor especialmente relevante e interesado en su consecución, ya que depende económica, medioambiental y socialmente del mar[2]. Por otro lado, la UE y sus Estados miembros se encuentran también fuertemente comprometidos con la protección del mar y sus recursos vivos, pues son partes en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y en el Acuerdo sobre las poblaciones de peces de 1995, habiéndose comprometido en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2012, a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces[3].

Para la protección del medio marino en la UE coexisten varias políticas comunes: en particular, la Política Marítima Integrada, dentro de la cual se integra la Política Pesquera Común (PPC), y la Política Medioambiental. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento UE 1380/2013, columna vertebral de la PPC, el principal objetivo de esta política común es “garantizar que las actividades de pesca y acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimentarios”[4].

Para ello, la actual PPC, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2013 y es de aplicación desde 1 de enero de 2014, incorpora una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes: a) el establecimiento de cuotas de pesca y capturas totales permisibles que respeten el “Rendimiento Máximo Sostenible”, es decir, “el rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente, de promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente el proceso de reproducción” (art. 4.1.7 del Reglamento de base); b) la reducción de las capturas no deseadas, en particular, eliminando gradualmente los descartes a través de la obligación de desembarque de todo lo capturado en puerto y mediante la adopción de medidas técnicas encaminadas a optimizar los patrones de explotación, minimizando las capturas incidentales de especies sensibles o protegidas; c) la regionalización de la toma de decisiones, de modo que esta se acerque a los caladeros, permitiendo involucrar a las partes interesadas; d) la adopción de un enfoque ecosistémico para la gestión de las poblaciones de peces mediante, entre otros, la introducción de planes plurianuales (como es el Plan Plurianual del Mediterráneo); e) la prohibición de ciertas subvenciones a la pesca que tengan como efecto aumentar la capacidad de pesca y, en consecuencia, fomentar la sobrepesca de determinadas especies de peces; f) la regulación y promoción de la pesca artesanal y a pequeña escala, la cual contribuye en gran medida a la nutrición, la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia locales, las economías nacionales y que, en la UE, representan más del 84 % de la flota pesquera; g) el ajuste de la capacidad de la flota de la UE a las posibilidades de pesca atribuidas; h) la mejora del control de la actividad pesquera y la lucha contra las infracciones asociadas, especialmente la pesca INDNR; i) la financiación a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, uno de los cinco fondos estructurales y financieros de la UE cuyo objetivo es fomentar la actividad pesquera sostenible; j) la mejora de la eficiencia y la transparencia del mercado interior de los productos pesqueros a través, entre otras, del establecimiento de nuevas obligaciones de los Estados miembros para reforzar el aspecto científico, incrementar la recogida de datos y la puesta en común de información sobre poblaciones, flotas e impacto de la actividad pesquera; y, k) el refuerzo de la dimensión internacional de la PPC, concluyendo acuerdos pesqueros con terceros países y participando en la gestión internacional de la pesca a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs).

A las puertas de la próxima reforma de la PPC, es pertinente preguntarse hasta qué punto se está cumpliendo con el objetivo de lograr una pesca sostenible en la UE. Para ello, tanto la Comisión Europea[5] como el Tribunal de Cuentas Europeo,[6] han hecho un balance provisional. Sus principales conclusiones apuntan, en primer lugar, a resultados divergentes en lo que atañe a las pesquerías, ya que se han obtenido avances en el Atlántico, pero malos resultados en el Mediterráneo (donde la situación es crítica, con porcentajes de explotación que duplican los niveles sostenibles).

En segundo lugar, destacan un débil cumplimiento de la obligación de desembarque dentro de la UE, puesto que la implementación de esta obligación encuentra resistencia por parte de los Estados miembros y la industria pesquera.

Tercero, el balance concluye que las prácticas pesqueras destructivas continúan perturbando los ecosistemas marinos de la UE, estimándose que alrededor del 43 % de la plataforma/ talud europeo y el 79% de los fondos marinos costeros están siendo físicamente perturbados principalmente como consecuencia de la pesca de arrastre de fondo.

Cuarto, apuntan que, aunque el número de buques de la flota de la Unión en general sigue disminuyendo, la capacidad de algunas flotas nacionales se acerca mucho a los límites máximos de capacidad pesquera establecidos por el Reglamento sobre la PPC.

Quinto, aprecian una preocupante falta de transparencia y de información, circunstancia que dificulta la calidad del asesoramiento científico. Ello afecta muy especialmente al problema de los subsidios a la pesca. Aunque la PPC se orienta a eliminarlas gradualmente (especialmente aquellas dirigidas a la construcción de nuevos buques y al aumento de la capacidad pesquera), el contexto internacional viene marcado por el hecho de que todavía no se ha llegado a un acuerdo a nivel internacional con respecto a la regulación de los subsidios pesqueros considerados dañinos.

Sexto, confirman con optimismo que se han logrado avances en cuanto a la promoción de la pesca artesanal en la UE, en buena parte gracias al apoyo brindado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura a una amplia variedad de pescadores artesanales, incluidos los jóvenes.

Finalmente, el balance comunitario concluye que deben emprenderse más esfuerzos para integrar en la toma de decisiones a las partes interesadas a nivel local y regional, algo que contribuiría a mejorar su aceptación por parte de la industria pesquera.

Alcanzar una pesca sostenible en la UE es un objetivo ambicioso y aún queda mucho por hacer. La última reforma de la PPC ha introducido nuevas medidas que van en la buena dirección pero existen múltiples dificultades a solventar, y también algunos retos por delante. A nivel interno, la UE debe reforzar el control del cumplimiento de la PCC sobre todo por parte de los Estados miembros. A nivel externo, por un lado, la UE debe gestionar el impacto del BREXIT ya que, a raíz del Acuerdo de Comercio y Cooperación firmado a finales de 2020 con el Reino Unido[7], las decisiones sobre una gran mayoría de las poblaciones del Atlántico y del Mar del Norte ya no corresponden exclusivamente a la Unión, sino que deberán pactarse con el Reino Unido, Noruega y los Estados ribereños. Y, por otro lado, la UE debe seguir trabajando en mejorar su rol en la gestión del régimen internacional de la pesca, muy particularmente a través de su membresía en algunas OROPs.

 

[1] Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.

[2] José Manuel Sobrino, Gabriela A. Oanta, “Prólogo”, en José Manuel Sobrino y Gabriela A. Oanta (coords.) La construcción jurídica de un espacio marítimo común europeo, Barcelona: Bosch, 2020, pp. 29-34, p. 29

[3] Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, párr. 7.

[4] Reglamento (UE) no. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DOUE, 28 de diciembre de 2013)

[5] Véase: European Commission, European Climate, Infrastructure and Environment Executive Agency, “Assessment of the existing EU policy tools in the field of Sustainable Development Goal (SDG) 14 and other ocean-related agenda 2030 targets: final report”, Publications Office, 2021. Véase también las comunicaciones que anualmente la Comisión Europea dirige al Parlamento Europeo y al Consejo. La última es:  Comisión Europea, “Comunicación de La comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022” (COM/2021/279 final)

[6] Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial 26/2020: Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda, (2020/C 412/09)

[7] Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, ST/5198/2021/INIT (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10)

 

Selección de lecturas adicionales 

Europa Press. (17 de junio de 2022). El sector pesquero europeo pide reformar elementos básicos de la Política Pesquera Común (PPC). Europa Press. Obtenido de https://www.europapress.es/economia/noticia-sector-pesquero-europeo-pide-reformar-elementos-basicos-politica-pesquera-comun-ppc-20220617123127.html

Industrias pesqueras. (6 de junio de 2022). Seguridad alimentaria, objetivo esencial de la futura PPC. Obtenido de https://industriaspesqueras.com/noticia-71094-seccion-Pol%C3%ADtica%20de%20Pesca

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (13 de junio de 2022). Luis Planas: Tenemos que pasar ya al debate concreto sobre las “cláusulas espejo” para que la Comisión Europea fije líneas de actuación. Obtenido de https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/luis-planas-tenemos-que-pasar-ya-al-debate-concreto-sobre-las-cl%C3%A1usulas-espejo-para-que-la-comisi%C3%B3n-europea-fije-l%C3%ADneas-de-actuaci%C3%B3n/tcm:30-621098

Xunta de Galicia. (6 de junio de 2022). Galicia lidera los pasos de las regiones de la Unión Europea para fijar una propuesta conjunta, social y de futuro de la política pesquera común. Obtenido de https://www.xunta.gal/notas-de-prensa/-/nova/69599/galicia-lidera-los-pasos-las-regiones-union-europea-para-fijar-una-propuesta?langId=es_ES