El Brexit y el artículo 50 del TUE, por Andreu Olesti
Catedrático de Derecho de la Unión Europea de la Universitat de Barcelona
El resultado del referéndum ha sido claro, con una ventaja de más de un millón de votos los ciudadanos británicos han decidido iniciar el mecanismo que dará por finalizada su estancia, de más de cuarenta años, en la Unión Europea. Ahora se abre un período, de duración indeterminada, donde se deberá dar respuesta a la creación de un nuevo marco relacional entre la UE y el Reino Unido. Hasta que ello ocurra el RU continuará siendo miembro, a todos los efectos, de la Unión, manteniendo todos sus derechos y obligaciones. La normativa comunitaria proseguirá aplicándose en su totalidad y la jurisprudencia del TJUE continuará tutelando la correcta aplicación del derecho comunitario. Los nacionales británicos conservarán los derechos que les concede la ciudadanía europea y los principios de libre circulación y de no discriminación por razón de la nacionalidad seguirán informando a las libertades comunitarias, incluyendo a la libre circulación de personas entre el RU y el resto de los países miembros.
El desenlace de la consulta no es jurídicamente vinculante, pero no hay duda de que el mandato político de la ciudadanía ha sido muy claro y que no cabe la posibilidad de que la actuación del Gobierno británico sea diferente a la negociación de las condiciones del Brexit. El Tratado de la Unión Europea prevé, en su artículo 50, un procedimiento específico que regula la retirada de un Estado. El mecanismo se activará en el momento que el Reino Unido notifique al Consejo Europeo su voluntad expresa de retirarse. Este primer requisito no está sujeto a un plazo determinado, no hay exigencia alguna sobre cuándo debe producirse la notificación. Al no existir una obligación jurídica en el ordenamiento británico, ni tampoco en el ordenamiento jurídico comunitario, este requisito previo para detonar el Brexit puede producirse, cuando el Gobierno británico lo estime oportuno, en unas semanas o en unos meses si así lo considera. En este sentido parece plausible pensar que quien inicie todo el instrumento de retirada sea el nuevo Primer Ministro que surja en otoño dado que David Cameron ha declarado su intención de dimitir después del verano. En todo caso es previsible pensar que la decisión no debería demorarse en exceso dada la incertidumbre de la actual situación.
A partir de la notificación se inicia un plazo de dos años a cuya finalización se hará efectiva la retirada británica. Este lapso de tiempo podría modificarse en dos situaciones. El primer escenario que permitiría ampliar el término de dos años es que el Consejo Europeo, por unanimidad, y en connivencia con el Reino Unido, acordasen una ampliación del plazo. Ello implicaría que, dada la complejidad de las negociaciones, todas las partes en liza acordasen darse una prórroga para consensuar las condiciones de la retirada.
La segunda posibilidad consistiría en la entrada en vigor, durante el período de dos años, del acuerdo internacional que debe regular la retirada británica. Ello equivaldría a decir que habría habido tiempo suficiente para que el Reino Unido negociase con el resto de los países miembros y las instituciones comunitarias sobre las condiciones y los plazos de la retirada, se hubiera firmado el tratado resultante de la negociación, y hubiera podido entrar en vigor. Este acuerdo se celebraría por el Consejo, por mayoría cualificada, en nombre la Unión y con la aprobación previa del Parlamento Europeo. Dos años es un tiempo corto para que todas estas condiciones se cumplan satisfactoriamente. Para alargar el vencimiento algunas voces pregonan que el RU debería posponer un tiempo la notificación de su decisión de retirarse al Consejo Europeo para poder diseñar una estrategia de negociación o incluso para sondear la posición del resto de los Estados miembros de la UE.
Se ha de tener presente que el acuerdo internacional de la retirada del Reino Unido no es el mismo acuerdo que regirá las relaciones entre la UE y el Reino Unido una vez retirado de la UE. En la práctica se supone que el acuerdo de retirada y el tratado que regule las relaciones futuras estarán muy vinculados y relacionados; y, probablemente, el primero regulará aspectos como las condiciones del periodo transitorio antes de que el segundo entre en vigor. En todo caso se debe tener en cuenta que dependiendo de la naturaleza del tratado que regule las relaciones posteriores, las condiciones de ratificación serán substancialmente distintas…. pero esta cuestión es otro tema a discutir.