Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la LRSAL, por Jose Antonio Montilla

(English version).

Sin hacer demasiado ruido, el Tribunal Constitucional ha resuelto ya cuatro de los numerosos procesos constitucionales iniciados en relación a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En sus sentencias ha declarado la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de algunos aspectos relevantes.

Primero fue la STC 41/2016 (Asamblea de Extremadura). En esta sentencia, el Tribunal ha aceptado la intervención del Estado en el diseño del mapa local (creación, supresión y fusión de municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio, mancomunidades o consorcios), salvo algunos aspectos puntuales que vulneran la competencia autonómica de autoorganización al indicar expresamente el órgano autonómico o la fuente que debe actuar. También ha aceptado las regulaciones que inciden directamente en la estabilidad presupuestaria, para condicionar las competencias impropias o para establecer exigencias específicas en la aprobación del plan económico financiero.

Sin embargo, cuestiona dos contenidos especialmente relevantes de la Ley en aras de garantizar el espacio competencial autonómico sobre régimen local. Por un lado, declara la inconstitucionalidad de las previsiones que hacía la LRSAL al traspaso unilateral y coercitivo a las Comunidades Autónomas de las competencias que los municipios ejercían sobre sanidad o servicios sociales. Lo hace apoyándose en que el Estado estaría excediéndose en su competencia para establecer lo básico en dichas materias. También rechaza la discutida pretensión de que los municipios sólo puedan ejercer competencias propias en aquellas materias que determine el Estado a través de la Ley de Bases de Régimen Local. En este caso no hay una declaración de inconstitucionalidad sino una interpretación que cuestiona el “espíritu” de la Ley. Por tanto, las leyes autonómicas pueden atribuir a los municipios competencias propias en materias distintas a las enumeradas en ese artículo.

También debe mencionarse, por su trascendencia, la declaración de inconstitucionalidad de la garantía de pago en competencias delegadas que autorizaba al Estado a aplicar retenciones a las CCAA de las transferencias correspondientes al sistema de financiación ante el incumplimiento de obligaciones de pago con los entes locales. En este caso, el Tribunal no se adentra en el contenido de la medida. Se declara la inconstitucional formal por haberse vulnerado la reserva de ley orgánica constitucionalmente establecida respecto a las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas.

Posteriormente, la STC 111/2016 (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) ha seguido ese proceso de desmontaje de la LRSAL al declarar la inconstitucionalidad de otros aspectos importantes que afectan, en este caso, a la autonomía municipal, más que a las competencias autonómicas. Por un lado, las limitaciones derivadas del desapoderamiento de la prestación de servicios al municipio vinculado al coste efectivo de dicha prestación. Por otro, el desapoderamiento del pleno de la corporación local para la aprobación de los presupuestos, los planes económico-financiero, los planes de saneamiento o los de reducción de deuda.

En el primer sentido, la STC 111/2016 ha declarado la inconstitucionalidad de la disposición que atribuye al Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Diputación, la decisión sobre la forma de prestar servicios municipales para reducir los costes efectivos de los servicios y también ha vaciado de contenido, a través de una discutible interpretación conforme, la disposición que atribuye a la diputación la inclusión en el plan provincial de fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir costes efectivos. En el segundo, ha declarado la inconstitucionalidad del desapoderamiento del Pleno a favor de la Junta de Gobierno para relevantes decisiones por vulneración del principio democrático en el ámbito local.

Finalmente, la STC 168/2016 (Gobierno del Principado de Asturias), más allá de recordar que la norma estatutaria no puede desplazar a las bases de régimen local, hace una interpretación conforme de la referencia a la organización comarcal de forma que, esté o no prevista en el Estatuto, puede ser objeto de la legislación autonómica y la STC 180/2016 (Parlamento de Navarra) reitera la interpretación conforme de las facultades de coordinación de la Diputación a través de los planes de cooperación.

Si sumamos, las declaraciones de inconstitucionalidad y las declaraciones de interpretación conforme contenidas en estas sentencias podemos afirmar que los objetivos de la LRSAL en relación a la reordenación de competencias autonómicas sobre régimen local y a las limitaciones a la autonomía de los municipios han resultado, en buena medida, desactivadas. Siguen pendientes los procesos constitucionales más llamativos cuales son el conflicto en defensa de la autonomía local presentado por casi 3000 municipios y el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de todos los grupos parlamentarios salvo el gubernamental. Sin embargo, han quedado prácticamente sin objeto.

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