El cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y las Resoluciones del Parlamento catalán 5/XI de 20 de enero de 2016 y 263/XI de 27 de julio de 2016, por Joaquín Tornos Mas

El Parlamento catalán, mediante la Resolución 5/XI de 20 de enero de 2016, creó la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, a la que se asignaron diversos ámbitos de trabajo, dentro del objetivo general de estudiar los “caracteres y principios del marco del proceso constituyente en Cataluña”.

El Abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 y 92de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modificada por la ley 15/2015 de 16 de octubre, planteó frente a dicha Resolución incidente de ejecución de sentencia respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, al entender que el objeto de la nueva Comisión de Estudio coincidía con los objetivos de la Resolución 1/XI del Parlamento catalán, declarados inconstitucionales por la citada sentencia.

Mediante Auto de 19 de julio de 2016, adoptado por unanimidad, el Tribunal Constitucional decidió admitir el incidente de ejecución y “advertir a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados”.

Es muy discutible, a nuestro entender, que se pueda cuestionar una Resolución que se limita a crear una Comisión de Estudio cuyos resultados están por conocer. Se trata, creemos, de llevar a cabo un control preventivo no justificado, como reconoció el propio Tribunal en un supuesto similar (Auto135/2004). En este caso, no obstante, el Tribunal estima que la Comisión creada por la Resolución cuestionada puede ser entendida como un intento de dar ejecución y validez al denominado Proceso Constituyente de Cataluña, lo que supondría oponerse a lo dispuesto en la STS 259/2015.

Pero debe también señalarse que, sin duda por el propio contenido de la Resolución enjuiciada, el pronunciamiento del Tribunal no contiene declaración de nulidad alguna ni tampoco ninguna de las medidas sancionadoras previstas en el apartado cuarto del artículo 92 de la LOTC. El Tribunal se limita a advertir a los poderes implicados y a sus titulares, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pueda suponer ignorar o eludir los mandatos contenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional, señalando en particular a la Mesa del Parlamento. El Tribunal concluye que “basta con esta declaración”.

Advertencia, pues, de que si a partir de las Propuestas que puedan contenerse en los trabajos de la Comisión de Estudio se adoptaran nuevas Resoluciones, en las que si se contuvieran medidas concretas en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, entonces si procedería a aplicar el conjunto de medidas previstas en el artículo 92 de la LOTC con el fin de garantizar la eficacia de la sentencia del Tribunal. Es decir, declaración de nulidad del contenido de la Resolución, medidas sancionadoras coercitivas sobre las autoridades incumplidoras, suspensión de las funciones de las mismas autoridades, ejecución sustitutoria y deducción del oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal.

Así las cosas la Resolución del Parlamento catalán de 27 de julio de 2016 llevó a efecto las Conclusiones de la Comisión de estudio del Proceso Constituyente y, sin respetar las advertencias del Tribunal Constitucional, adoptó acuerdos, ahora si resolutorios, claramente contrarios a la sentencia 259/2015. Así, se acuerda llevar adelante las leyes de desconexión de forma unilateral, leyes que se dice no podrán ser objeto de control por ningún poder, juzgado o Tribunal. Se afirma, a su vez, la soberanía de una nueva Asamblea constituyente catalana, cuyas decisiones tampoco podrán ser objeto de control alguno.

El Abogado del Estado planteó un nuevo incidente de ejecución, ahora frente a la Resolución de 27 de julio, también por su oposición a la sentencia 259/2015. En esta ocasión si existe una Resolución del Parlamento que contiene acuerdos con fuerza ejecutiva. Pues bien, el Tribunal Constitucional, en su nuevo Auto de primero de agosto de2016, admite el planteamiento del incidente de ejecución de sentencia y, de momento, se limita a abrir el procedimiento para aplicar, en su caso, las medidas que permite le artículo 92 de la LOTC. Pero debe destacarse un dato relevante En el citado Auto nada se resuelve. Tan sólo se admite el incidente y se inician los trámites procedimentales que marca la ley Orgánica del Tribunal Constitucional para poder aplicar, en su caso, las medidas del artículo 92,4 de la LOTC.

Así, para poder pronunciarse respecto a la validez de la Resolución el Tribunal da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de la resolución, y se recuerda que por aplicación del artículo 161,2 de la Constitución la Resolución queda suspendida en su eficacia.

Respecto a otras actuaciones posibles, se reitera la advertencia a los sujetos implicados de su obligación de tener que cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 y, con esta finalidad y de conformidad con el artículo 92,4, se requiere a las instituciones, autoridades o empleados públicos, que deban cumplir la sentencia, para qué informen al respecto.

¿Y el futuro? Tras recibir las alegaciones que puedan formularse (¿se formularán alegaciones por quien ha acordado negar al Tribunal Constitucional toda legitimidad?) el Tribunal deberá decidir qué medidas de las que permite adoptar el artículo 92,4 son las que corresponde aplicar atendiendo a los hechos y al principio de proporcionalidad. Puede aventurarse que sin duda se acordará la nulidad de la Resolución y tal vez la imposición de multas coercitivas a los miembros de la Mesa del Parlamento que le dieron trámite. Seguramente el propio Tribunal no acordará la suspensión en sus funciones de los miembros de la Mesa, pero si deducirá el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal, lo que supondrá la apertura del correspondiente proceso penal que podrá comportar, entre otras penas, la inhabilitación de las personas imputadas. En este proceso deberá tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ya había preconstituido la configuración de algún elemento del tipo penal al haber identificado a los sujetos que incumplirían la sentencia del Tribunal si llevaban a efecto las propuestas de la Comisión de Estudio.

El Parlamento y el Gobierno catalán, por su parte, opondrán a la legalidad su propia concepción de la legitimidad política y reiterarán que con estas actuaciones se confirma la agresión de Estado a las legitimas aspiraciones del pueblo catalán, todo ello con el fin último de poder incrementar el apoyo ciudadano a las tesis soberanistas.

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