El Decreto-ley en tiempos de crisis, por M. Àngels Arróniz

Desde principios de este año, y en contraste con la casi nula actividad legislativa de la Cortes Generales, el Gobierno ha  dictado 17 reales decretos-leyes, lo que implica un promedio de uno por semana y, al mismo tiempo, ha anunciado públicamente en los medios que mantendrá esa tendencia mientras las circunstancias lo exijan. Es sabido cuáles son esas circunstancias, una profunda crisis económica y financiera que está transformando nuestra sociedad y en lo que ahora nos ocupa, también nuestro derecho constitucional. Sin llegar a las cifras actuales, el uso excesivo de este tipo de normas de origen gubernamental no constituye una novedad, como demuestran las cifras de estos últimos años: 14 en los años 2009 y 2010, y 20 en el año 2011.

Por otra parte, es abundante la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos constitucionales que el Gobierno debe observar para justificar su emisión, según lo prescrito por el artículo 86 de la Constitución. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha ahondado en la exigencia del presupuesto de hecho habilitante o requisito de la necesidad extraordinaria y urgente, determinando de forma prolija los parámetros que permitirían justificarla y estableciendo una doctrina que, si bien en un principio fue muy condescendiente con el margen del Gobierno a la hora de apreciarla, dio un giro importante a partir del año 2007 (STC 68/2007, de 28 de marzo). Recientemente, son exponente de dicha doctrina diversas resoluciones dictadas por el Tribunal, algunas de las cuales declaran la inconstitucionalidad de la norma o una parte de la misma por haber vulnerado dicha exigencia constitucional (STC 31/2001, 137/2011 y 1/2012). Ante la situación actual de crisis, entre otras cosas, de deuda pública, que aparentemente justificaría la urgencia de las medidas adoptadas de forma sucesiva, destinadas en su mayor parte a reducir el déficit, cabe sin embargo exigir con mayor intensidad el correspondiente análisis de la conexión de las mismas con el objetivo perseguido por la norma.

Asimismo, ha elaborado una doctrina sobre el límite material previsto en el mismo precepto constitucional, consistente en la prohibición de “afectación” por el real decreto-ley de los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución. Y ha fijado dos criterios básicos para determinar su alcance: por un lado, la legislación de urgencia no puede regular el régimen general del derecho, deber o libertad en cuestión y por otro, resulta determinante la configuración de éstos y su ubicación constitucional, junto con el mayor o menor grado de intensidad de las garantías constitucionales de que gozan (STC 111/1983, 182/1997 y 329/2005).  En términos generales, este límite constitucional ha generado menos polémica hasta la fecha, si bien el contenido de algunas de las reformas generales operadas por los reales decretos-leyes publicados recientemente permite augurar un debate doctrinal más intenso en esta cuestión. Este sería el caso del último dictamen emitido por el Consell de Garanties Estatutàries  (DCGE 5/2012, de 3 de abril) sobre el Real decreto ley 3/2012, de 24 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que, por primera vez, y desde esta perspectiva material, considera inconstitucional la citada norma, en la medida que reforma aspectos de especial relevancia para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE). En concreto, el Consell entiende por “régimen general” de un derecho, deber o libertad, la ordenación de su titularidad, objeto o forma, así como de los límites y las garantías para su ejercicio, todos ellos elementos esenciales de los mismos. Y considera que la noción “afectación” no equivaldría necesariamente a la regulación global del régimen general, sino que alcanzaría también la ordenación de alguno de estos elementos esenciales a que se ha hecho referencia.

La frecuencia con la que el Gobierno está recurriendo a la legislación de urgencia, que sortea la excepcionalidad, así como el contenido y la envergadura de las medidas adoptadas suscita, pues, la necesidad de propiciar el análisis sobre su legitimidad constitucional. Un análisis que debe llevarse a cabo desde la responsabilidad que la gravedad de la situación exige, pero que no debe perder de vista las garantías constitucionales ni los fundamentos competenciales del Estado autonómico. Máxime cuando se debilita el debate parlamentario respecto de una serie de reformas, algunas de ellas estructurales y de sistema, que suponen una pérdida progresiva de los derechos sociales y económicos adquiridos por los ciudadanos en las últimas décadas.

 
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