Cataluña, año 2016, por Joaquín Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
El Informe Comunidades Autónomas, que cada año elabora el Instituto de Derecho Público, se presentó en el Senado el 15 de marzo. En él se contiene, entre otros trabajos de interés, la valoración de la activad política e institucional de Cataluña en el año 2016. Veamos lo más destacado de esta valoración.
La vida política puede resumirse en los siguientes hechos. El 10 de enero el Sr. Carles Puigdemont logró ser investido Presidente de la Generalidad con 70 votos a favor y 63 votos en contra. Los votos a favor fueron de los 62 de los diputados de Junts pel Si y 8 de los diputados de la CUP (dos diputados de la CUP se abstuvieron). Pero tras meses de negociación los Presupuestos presentados por el Gobierno no lograron aprobarse en el mes de junio, ya que la CUP no votó a favor de los mismos. Ante esta situación, y con el fin de poder superar la crisis política que supone no lograr aprobar los Presupuestos, el Presidente de la Generalitat decidió someterse a una moción de confianza.
El 27 de septiembre el Sr. Puigdemont logró superar la cuestión de confianza con los votos de Junts pel Si y la CUP. En esta ocasión la CUP ofreció sus votos a cambio del compromiso del Gobierno de convocar el año 2017 un referéndum sobre la independencia, pero al mismo tiempo manifestó que no garantiza el voto sobre los nuevos Presupuestos. Como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la Generalitat se ve forzado a convocar el 23 de diciembre el Pacte Nacional pel Referéndum y a afirmar que el año 2017 se celebrará un Referéndum, ya sea pactado o de forma unilateral. (“La resposta de Catalunya a l’Estat es Referéndum o Referéndum”), y a iniciar una dura negociación con la CUP para conseguir aprobar los presupuestos. Finalmente la ley de Presupuestos 4/2017 se ha publicado el 28 de marzo, con los votos de la CUP, que reitera su exigencia de celebrar el referéndum con o sin acuerdo con el Estado. Estos hechos han dominado toda la vida política del año 2016 y condicionan a su vez la actividad del año 2017.
Así las cosas, las reiteradas apelaciones al diálogo desde diversos sectores sociales y políticos, como fórmula imprescindible para recomponer el encaje de Cataluña en el Estado Español, han dado muy escasos frutos.
Como intento negociador puede destacarse la reunión entre el señor Rajoy y el señor Puigdemont celebrada en la Moncloa el 20 de Abril. El señor Puigdemont llevó una propuesta de negociación articulada en 46 puntos estructurados en 4 bloques temáticos. Se trata de un documento breve en el que las reivindicaciones se formulan de modo fundado, siendo muchas de ellas extensibles a todas las Comunidades Autónomas. El Gobierno del Estado ofreció negociar todos los puntos, excepto el primero, relativo a la celebración de un referéndum sobre la independencia.
Pero toda posible negociación se ha visto en todo momento dificultada por las acciones judiciales. Así, el procesamiento de Artur Mas y las Conselleres Rigau y Ortega y de Francesc Homs, por organizar la consulta del 9N-2014, procesos que han concluido en el año 2017 con condenas de inhabilitación por delito de desobediencia.
Por otro lado a lo largo del año 2016 diversas resoluciones del Parlamento catalán que tenían como objeto dar contenido al proceso soberanista han sido cuestionadas por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional, al entender que constituían una vulneración de lo establecido en la sentencia 259/2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1-XI del 9 de Noviembre de 2015 sobre el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de Setiembre de 2015”.
El contenido de estas Resoluciones del Parlamento ha motivado que se hayan planteado diferentes incidentes de ejecución de sentencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 87 y 92 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así ha sucedido con la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/XI de 20 de Enero por la que se creó la comisión de estudio del proceso constituyente, a la que se asignaron diversos ámbitos de trabajo, y con la Resolución del Parlamento Catalán 263/XI de 27 de Junio de 2016 llevó a efecto las conclusiones de la comisión de estudio, adoptando acuerdos resolutorios contrarios a la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015. En este caso a instancias del Tribunal Constitucional entiende que la Presidenta del Parlamento ha cometido un delito de desobediencia y presenta una querella ante el Tribunal Superior de justicia de Cataluña, el cual instruye la causa y llama a declarar a la señora Forcadell.
Pero el año 2016 ha visto como se activaban otros focos de conflicto, ya que se han iniciado o tramitado diversas causas penales frente autoridades políticas de la Generalitat de Cataluña o responsables locales catalanes, lo que ha generado un alto grado de tensión política. Bien es verdad que estas causas penales, si bien todas ellas de forma genérica se pueden vincular a actuaciones derivadas del proceso soberanista, tienen motivos diversos y afectan a personalidades de diferente rango político, por lo que su valoración no puede ser uniforme.
Por un lado están las causas abiertas a representantes locales por la ruptura de fotos del Rey o del texto de la Constitución , o por ir a trabajar el día festivo de la Constitución, o por cuestiones relativas a la ubicación de la bandera Española o de la estelada. Por otro lado tenemos las detenciones de la alcaldesa de Berga o de un concejal de Vic por negarse a acudir a prestar declaración en procesos abiertos en su contra. Otro nivel de conflicto es el derivado de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de la presunta organización del Referéndum del 9 de Noviembre de 2014, y a las que ya hemos hecho referencia. El procesamiento de la presidenta del Parlamento de Cataluña adquiere aun mayor carga política, al procesarse a la actual segunda autoridad política de Cataluña y por una actuación llevada a cabo en sede Parlamentaria.
Ciertamente no todo han sido conflictos políticos y jurídicos. La administración ha seguido funcionando, se han aprobado algunos textos con fuerza de ley. Se aprobaron 5 leyes y 6 decretos leyes, de escasa trascendencia, salvo tal vez la ley de medidas de protección del Derecho a la Vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ley 4-2016 de 23 de Diciembre. Pero la vida institucional queda oscurecida por el fragor del debate político, los conflictos, los procesamientos penales.
En definitiva, el año 2016 se cierra con el mismo panorama con el que se abrió, y abre un año 2017 que se prevé aún más conflictivo. Un panorama dominado por la relación conflictiva entre el Gobierno del Estado y el de la Generalitat, una creciente judicialización de los problemas, la recurrente insistencia del Gobierno de la Generalidad en la celebración de un referéndum en el año 2017, ya sea pactado o de forma unilateral, y ofertas de negociación del Gobierno del Estado que no serán atendidas ya que no incluyen el referéndum.