Cataluña 2017. El año del procés, por Joaquin Tornos

A lo largo del año 2017, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, entendiendo que el resultado electoral del año 2015 le había impuesto un mandato inexcusable para alcanzar la independencia de Cataluña, decidió llevar adelante hasta sus últimas consecuencias dicho mandato para proclamar la independencia de Cataluña y convertirla en una República independiente. Las actuaciones para alcanzar esta finalidad se denominaron “el Procés”.

Los principales hechos que fueron dando cuerpo a este Procés a lo largo del año 2017 fueron los siguientes:
a. Se debía celebrar un referéndum en el que se preguntaría al pueblo de Cataluña si quería que Cataluña fuera un Estado independiente. Con este fin se creó el Pacte Nacional pel Referéndum, se dotaron las partidas presupuestarias necesarias (ley de presupuestos 4/2017 de 28 de marzo) y se aprobó en el Parlamento la Moción 122/XI instando a la celebración del referéndum. El 9 de junio el Presidente de la Generalidad anunció la celebración del referéndum el 1 de octubre y dio a conocer la pregunta que se formularia en el mismo.
b. Pese a que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de la ley 4/2017 (STC 90/2017) y a la declaración de la Comisión de Venecia según la cual el referéndum sólo podía llevarse a cabo de acuerdo con las autoridades españolas, el 3 de junio se presentó solemnemente el borrador de la ley del referéndum de autodeterminación.
En un Pleno parlamentario caótico y sin las mínimas garantías democráticas se aprobó la ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. La ley fue impugnada de inmediato, suspendida en su eficacia y declarada inconstitucional por sentencia 114/2017 de 17 de octubre.
c. El 8 de septiembre se aprobó la ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Como indica su título la ley tiene una naturaleza transitoria en la medida en que la configuración del nuevo Estado corresponde a la Constitución que elaborará la Asamblea Constituyente de acuerdo con el proceso constituyente que define la misma ley, y que se iniciará tras el referéndum. La ley fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, y de esta forma fue suspendida de hecho antes de que entrara en vigor, pues el referéndum no se había celebrado. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 124/2017, de 8 de noviembre, acordó por unanimidad su inconstitucionalidad.
d. El primero de octubre, pese a los intentos del Gobierno del Estado por evitar la celebración del referéndum, éste tuvo lugar. Durante la jornada de votación electoral se produjo una actuación policial represiva desproporcionada sobre quienes trataban de votar. El referéndum dio el siguiente resultado: participación, el 43% del censo; sí, 90,2 %; no, 7,8 % y 2%, en blanco. Los votos al sí superaron por poco los dos millones de votantes.
e. El Rey hizo el 3 de octubre una declaración solemne en los medios de comunicación para afirmar que no se iba a tolerar la ruptura del Estado español. Denunció al Gobierno de Cataluña por deslealtad inadmisible y afirmó su compromiso con la unidad de España.
f. El 10 de octubre el Presidente Puigdemont compareció ante el Parlamento y declaró: “asumo el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de República”, pero de inmediato añadió: “propongo que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos e dialogo”. El Pleno no votó ninguna declaración de independencia pero el documento sobre su declaración fue firmado  por el bloque soberanista.
g. Al día siguiente, el Gobierno del Estado puso en marcha el procedimiento para aplicar el artículo 155 de la Constitución con el requerimiento al Presidente de la Generalidad para que “confirme si alguna autoridad de la Generalidad ha declarado la independencia” y, en caso afirmativo, se le instaba a que revocara el acuerdo y restaurase el orden constitucional y estatutario.

Ante la falta de una respuesta concreta al requerimiento formulado, el Consejo de Ministros, el 21 de octubre, adoptó el acuerdo “por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, para que la Generalidad de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general”.  Ente las medidas que se proponen unas se dirigen al Presidente, Vicepresidente y Gobierno de la Generalidad, solicitando la autorización para su cese y la asunción por el Presidente del Estado de la competencia del Presidente de la Generalidad  para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña y convocar elecciones autonómicas.
Otras medidas van dirigidas a la Administración de la Generalidad, con el fin de someterla a las directrices de la Administración del Estado. También se incluyen medidas sobre ámbitos concretos de actuación (seguridad y orden público, gestión económica y financiera, telecomunicaciones), y otras medidas se dirigen al Parlamento catalán, como la prohibición de proponer candidato a la Presidencia de la Generalidad y el no ejercicio de las funciones de control.

La Mesa del Senado admitió a trámite el requerimiento, se constituyó la comisión conjunta preceptiva y el 27 de octubre se celebró el debate en el Pleno del Senado y se aprobaron las medidas a adoptar con 214 votos a favor, 47 en contra, y 1 abstención. Las medidas adoptadas responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes. En términos generales, se acordó el cese del presidente de la Generalitat y su Gobierno, la restricción de los poderes del Parlamento catalán, la intervención de organismos y servicios de la comunidad autónoma, como los Mossos d’Esquadra, y la convocatoria de elecciones en un plazo de seis meses.
h. Poco antes de que se adoptara el acuerdo del Senado, el Parlamento catalán aprobó la declaración de independencia con 70 votos a favor, 2 en contra, 10 abstenciones y 53 ausentes; declaración que posteriormente varios firmantes (al responder de sus actos ante la justicia penal) han afirmado que fue puramente simbólica y carente de todo valor jurídico.
i. El 30 de octubre, el Presidente Puigdemont y unos cuantos consejeros y consejeras huyeron a Bruselas con el fin de tratar de evitar procesamiento y su extradición a España, y dar el mayor eco mediático posible a la situación del “Procés” y la aplicación del artículo 155 y las medidas penales. La Audiencia Nacional, el 3 de noviembre, dirigió a Bruselas la orden de detención y entrega en relación a Puigdemont y los cuatro consejeros y consejeras que permanecían con él (Comín, Puig, Serret i Ponsati).  Iniciado el procedimiento para hacer efectiva la petición del Gobierno español, seguramente ante la posibilidad de que la detención y entrega se condicionara a que los entregados solo pudieran ser juzgados por alguno de los delitos por los que se les reclamaba, excluyendo tal vez sedición y rebelión, el juez del Supremo Pablo Llarena decidió retirar la petición de detención y entrega. De este modo, los imputados quedaban en libertad para residir y circular por todo el mundo salvo en España, pues si regresaban serían detenidos y seguramente encarcelados.

La Presidenta del Parlamento y los miembros de la Mesa Sra. Simó y Sres. Guinó, Corominas y Barrufet, fueron llamados ante la justicia, y el juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo acordó el 9 de noviembre su libertad con fianza tras acatar los imputados la aplicación del artículo 155 y dar valor simbólico a la declaración de independencia.

Los Consellers que se personaron ante la Audiencia Nacional, el 2  de noviembre, fueron ingresados  en prisión sin fianza, salvo el conceller Santi Vila que en su día no firmó el acuerdo de independencia. Este pudo eludir la prisión pagando una módica fianza. También  ingresaron en prisión los presidentes de ANC y de Omnium Cultural. La razón de estos ingresos preventivos se fundamentaba en la existencia de riesgo de fuga y posible reiteración en la comisión del delito.

La tramitación de la causa fue asumida posteriormente por el Tribunal Supremo. El juez Pablo Llarena, tras tomar declaración a los imputados, dejó en libertad con fianza a los consellers Romeva, Mundó, Turull y Rull y a las Conselleras Bassa y Borrás, pero mantuvo la prisión provisional para el Vicepresidente Junqueras, el Conseller Forn y los presidentes de ANC y Omnium Cultural, apreciando posibilidad de reiteración delictiva.
j.  La aplicación de las medidas acordadas por el Senado se llevó a efecto sin mayores tensiones. El personal de la administración de la Generalidad aceptó la nueva situación, los Consejeros y personal eventual cesado aceptó el cese, y la máquina administrativa continuó funcionando, bien es cierto que al haberse convocado elecciones la actividad se reducía al mínimo.
k. El 21 de diciembre se celebraron las elecciones. La cita electoral contó con una elevada participación, el 79,04 % del censo electoral, y los resultados dieron un 47 % de los votos a los partidos soberanistas, no obstante lo cual logran mantener  la mayoría parlamentaria con los 70 escaños de Junts per Cataluña, ERC y la CUP. Ciudadanos resultó el partido más votado, con más de un millón de votos,  y obtuvo 36 escaños. PSC obtuvo 17 escaños, En Comu Podem 8 y el PP 4. El resultado electoral muestra la imagen de una Cataluña dividida en dos bloques, con una clara polarización entre el sector soberanista y el “constitucionalista”, lo que mantiene una gran incertidumbre sobre la política que seguirá la mayoría parlamentaria, y la valoración que se hará desde los partidos estatales de estos resultados.
l. Al finalizar el año la situación de incertidumbre política sigue abierta. Se desconoce qué gobierno se va a constituir y quien será su Presidente y cuál será la evolución de las causas penales abiertas.
Cataluña se encuentra sin Gobierno, con una autonomía intervenida, con una población dividida y enfrentada, con un número muy importante de empresas que se han trasladado fuera de su territorio, y con un creciente desprestigio internacional. El Procés ha fracasado, y no se sabe cuál va a ser la actuación de los partidos llamados a formar Gobierno (Junts per Catalunya y ERC) en un futuro inmediato.

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