Polonia y el aborto: en camino a la prohibición total
Profesora de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona
Miembro del Observatorio de Bioética y Derecho
El Tribunal Constitucional de Polonia, en una sentencia de 22 de octubre de 2020, ha declarado que el supuesto de aborto por malformaciones en el feto es inconstitucional. A partir de esta sentencia, los únicos supuestos que permiten a una mujer interrumpir su embarazo son la violación y el aborto terapéutico, cuando existe riesgo para la vida o salud de la madre, según la regulación de la Ley de planificación familiar, protección del feto y condiciones de admisibilidad del aborto, de 1993. La inconstitucionalidad del aborto por malformaciones fetales lleva a la prohibición casi total del aborto en Polonia, ya que este supuesto constituye el 98% de los casos de aborto legal.
En la práctica, las mujeres polacas que están en situación que les permite acceder al aborto legal encuentran una serie de obstáculos, de manera que, sin negarles abiertamente el derecho al aborto, los centros sanitarios pueden impedir, de facto, su práctica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que, si un Estado autoriza el aborto, debe crear las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan acceder a esa intervención, y no hacerlo supone una vulneración de sus derechos humanos. Polonia ha sido demandada en varias ocasiones ante el TEDH por poner obstáculos al acceso al aborto en los supuestos e indicaciones en que es legal. Pueden verse los casos de Tysiac contra Polonia (STEDH 20 marzo 2007), R.R. contra Polonia (STEDH 26 mayo 2011) y P. y S. contra Polonia (STEDH 30 octubre 2012) que son casos en que se obstaculiza, finalmente impidiendo, un aborto terapéutico, uno eugenésico y uno derivado de una violación, respectivamente.
El TEDH no aboga por una determinada regulación del aborto en Europa, pues los Estados gozan de un amplio margen de apreciación para regularlo, pero insiste en que, cuando existe una indicación legal que permite interrumpir el embarazo, el Estado debe tomar las medidas suficientes para implementar y hacer posible su ejercicio, removiendo los obstáculos legales y administrativos que pudieran existir. Ello vulnera el art. 8 (derecho al respeto de su vida privada y familiar) y, en algún caso, el art. 3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes).
Otra manera de dificultar el acceso al aborto está vinculada con la objeción de conciencia del profesional. La práctica universalmente aceptada, en caso de objeción de conciencia, incluye que la mujer sea informada oportunamente de que el profesional que la atiende es objetor y que sea remitida a otro profesional que puedan realizar la prestación. En todo caso, el tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia, debe quedar garantizado. En octubre de 2015, el Tribunal Constitucional de Polonia declaró que, en caso de objeción de conciencia del médico, éste no quedaba obligado a remitir a la mujer a otro especialista. Ver el informe. Con posterioridad, la Ley de profesiones médicas fue modificada para eliminar esa referencia expresa a la necesidad de derivar al paciente o usuario en caso de objeción de conciencia.
Los intentos de prohibir el aborto en Polonia no son nuevos. Algunas reformas legislativas se han podido paralizar tras una fuerte presión social, como ocurrió con las manifestaciones en 2016. Esta reciente sentencia del Tribunal Constitucional puede suponer un nuevo impulso a los intentos de prohibición del aborto. Máxime teniendo en cuenta que Polonia ha firmado la «Declaración del Consenso de Ginebra», que pide a los Estados que promuevan los derechos y la salud de la mujer, sin incluir el acceso al aborto. La Declaración ha sido impulsada por Brasil, Egipto, Estados Unidos, Hungría, Indonesia, Uganda. La mayoría de los firmantes son estados autoritarios, como Arabia Saudí, Iraq, Libia, Sudán, Bahréin, Emiratos Árabes y la República Democrática del Congo. La ceremonia de firma tuvo lugar en Washington el 22 de octubre de 2020.
Esta Declaración dice, entre otras cosas, que “en ningún caso se debe promover el aborto”. Los Estados firmantes manifiestan su prioridad fundamental de proteger el derecho a la vida, incluso antes del nacimiento, y que “no existe un derecho internacional al aborto, ni recae sobre los Estados una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos”, obviando así sus compromisos internacionales, pues reafirman la soberanía nacional en cuestiones como el aborto. Versión en español.
La mayoría de los firmantes se encuentran entre los peores países para ser mujer, según el índice Mujeres, Paz y Seguridad, elaborado por el Institute for Women, Peace and Security de la Universidad de Georgetown y el Peace Research Institute Oslo (PRIO). La sentencia del alto tribunal de Polonia da un paso más en el camino a la supresión de derechos humanos de las mujeres. Esperemos en que esta tendencia enormemente conservadora no sea imparable.
Bibliografía complementaria
Documento OBD sobre interrupción voluntaria del embarazo
Informe del Comisionado para los derechos humanos del Consejo de Europa, sobre el incumplimiento, por parte de Polonia, de las STEDH que cito en el texto.