Políticas de vivienda, Estado y Comunidades Autónomas. El caso de las viviendas «okupadas», por Joaquín Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
Los Estatutos de Autonomía, al asumir las competencias propias, establecen que la “vivienda” es una materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Sirva como ejemplo el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Pero en el ejercicio de esta competencia la exclusividad se diluye al aparecer otra serie de títulos competenciales estatales que inciden en el diseño de las políticas públicas de las Comunidades Autónomas. Así, la regulación del derecho de propiedad, la expropiación forzosa, el derecho procesal o la ordenación general de la economía. La política de vivienda se convierte de este modo en una competencia compartida que exige la colaboración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Lo exclusivo no es un criterio absoluto y suele dejar paso, en la práctica, a la necesidad de articular formas de colaboración que permitan un ejercicio eficaz de las respectivas competencias cuando se trata de definir y ejecutar una determinada política pública.
En materia de vivienda esta reflexión viene a cuento a raíz de una reciente problemática planteada por las crecientes ocupaciones ilegales de viviendas mayoritariamente públicas, y la necesidad de hacer frente de modo urgente a este fenómeno que está adquiriendo en los últimos meses proporciones preocupantes (vid. el documento de la APCE “Análisis de la proliferació de les ocupacions sense títol legal habilitant”, diciembre 2016, documento relativo a viviendas y locales comerciales).
Una reciente Proposición de ley, presentada por el Pdecat en el Congreso de los Diputados, de título largo y significativo por lo que diremos a continuación ( “Proposición de ley de modificación de la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social”) trata de afrontar este problema.
La Exposición de Motivos afirma que como consecuencia de la actual realidad socioeconómica “han aparecido fenómenos de okupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que aprovechando de forma indecente la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, les han exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato o que han extorsionado al propietario para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad”. Algunos casos han saltado recientemente a los medios de comunicación. Así, los acaecidos en la Llagosta (ocupación ilegal de unos pisos que iban a ser entregados a los titulares legítimos de estas viviendas de alquiler social), o los denunciados recientemente en relación a viviendas de la Ciudad de la Justicia (según El Periódico de 12 de abril de 2017 “casi la mitad de los pisos de un bloque de la Ciudad de la Justicia están okupados”). Estos casos ponen de manifiesto que viviendas destinadas a alquiler social se ocupan por mafias que luego los asignan en beneficio propio.
Pues bien, las Comunidades Autónomas y los entes locales aparecen ante los ciudadanos como los entes responsables de la buena gestión de las viviendas públicas y de la protección frente a su ocupación ilegal. Pero la Proposición de ley que trata de dar respuesta al problema se presenta en el Congreso de los Diputados, pues la ley que se pretende reformar para afrontar el problema es la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que lo que se pretende es hacer más efectivo el procedimiento verbal para devolver la posesión a su legítimo titular. Además, en la misma Exposición de Motivos, y en el debate para la toma en consideración de la Proposición de ley (Boletín de las Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de 14 de marzo de 2017) se apunta la necesidad de incluir en el Código Penal un nuevo tipo de infractor que penalice estas okupaciones ilegales con ánimo de lucro. Es decir, la necesidad de actuar en base a otra ley del Estado.
La Proposición seguramente ofrece aspectos discutibles y mejorables (por ejemplo, por qué sólo se trata de reaccionar ante ocupaciones de viviendas destinas a alquiler social, por qué no se reforma el Código Penal), pero no es este el tema que ahora nos interesa comentar. Lo que nos importa destacar es que la okupación ilegal de viviendas, especialmente las públicas con las que las Administraciones locales y autonómicas tratan de llevar a cabo sus políticas de vivienda, trata de combatirse desde una ley estatal. Las políticas públicas autonómicas en materia de vivienda se han encontrado en los últimos años con un nuevo problema cuya solución exige poder contar con instrumentos eficaces preventivos y reactivos frente a la okupación ilegal de sus viviendas. Y estos medios efectivos de reacción son leyes estatales.
Lo expuesto evidencia una vez más que el reparto competencial por materias difícilmente permite crear bloques de actuación totalmente separados. La definición y ejecución de políticas requiere la actuación en base a títulos materiales y funcionales diversos, que en muchas ocasiones requieren la actuación coordinada o conjunta del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales. Por tanto hay que reclamar una vez más la creación de instituciones de colaboración horizontal de las Comunidades Autónomas para que éstas pongan en común sus problemas y sus estrategias de reacción, y vías de colaboración vertical (un Senado representativo de los Gobiernos autonómicos) para que la identificación de los problemas a resolver y las propuestas de solución que lleguen desde las Comunidades Autónomas puedan tener respuesta en una Cámara de representación territorial que adopte las reformas legales de ámbito estatal que sean precisas.