Sistemas federales: una comparación internacional, por Joaquin Tornos

La fundación Konrad Adenauer Stiftug y la fundación Manuel Giménez Abad han publicado (2017) el libro colectivo “Sistemas federales. Una comparación internacional”, del que han sido editores Wihelm Hofmeister y José Tudela Aranda.

El amplio abanico de modelos federales estudiados, correspondientes a Estados de muy diferente historia y realidad socio-económica (se contienen estudios de estados africanos, americanos, europeos y de oceanía), dan a este libro un especial interés. Como dicen los editores en la presentación del libro, el federalismo posee unos mínimos principios básicos (el reparto del poder garantizado en la Constitución entre el nivel estatal y los estados, länder o comunidades autónomas que forman parte del Estado, distribución de poder que protege el Tribunal Constitucional) y una finalidad común, la de mantener la unidad del Estado respetando la diversidad regional, cultural, lingüística, étnica, religiosa que existe en cada caso. A partir de aquí ningún sistema federal es completamente igual a otro, y cada país tiene que probar la solución, es decir, el arreglo institucional que mejor se corresponda a su situación y diversidad propia. El libro nos da cuenta de estas diversas soluciones.

La exposición de modelos federales tan diversos como los de Filipinas, Indonesia, Australia, India, Austria, Alemania, Suiza, Canadá y Brasil, por autores de prestigio de cada uno de estos países, permite conocer las diferentes respuestas que se han dado a realidades diferentes, lo que confirma la fuerza subsistente del federalismo como técnica que permite dar una respuesta eficiente y democrática a la problemática de mantener la unidad a partir de  realidades no homogéneas. Así, el caso de la India es paradigmático. Se nos dice que cuando la India se independizó del dominio británico en 1947 era un conglomerado difuso, compuesto por casi600 Estados nativos. En 2015, 68 años después la India es una nación federal consolidada de 29 estados y siete territorios de la unión con una población de1.270 millones de personas.

Los  relatos de otras experiencias más cercanas, geográfica y culturalmente, nos aportan reflexiones de mayor interés. Así, las consideraciones que se llevan a cabo  sobre el momento actual de federalismos consolidados  como los de la Republica Federal de Alemania, Austria y Suiza.

Alemania se nos describe como un Estado políticamente homogéneo en un proceso de creciente centralización, por lo que se reclama una nueva reforma constitucional que refuerce la posición de los Länder y su autonomía a partir de una mayor dotación  y responsabilidad financiera. Nos sorprende, por ejemplo,  la referencia que se hace a las competencias en materia de educación, atribuidas de forma exclusiva los Länders. El autor del trabajo sobre Alemania, Rolnad Sturn, nos dice que “la opinión pública tiende a preferir que las decisiones políticas se tomen preferiblemente a nivel federal, incluso en la política educativa, que podría decirse, es patrimonio de los Länder”. Seguramente la falta de Länders con sentimientos identitarios propios explica esta preferencia.

Austria también se nos define como un federalismo centralizado, sin partidos regionales con un grado de influencia apreciable, y fundado en los principios de federalismo cooperativo. Un país, se nos dice, en el que la atención pública otorgada a los debates sobre el futuro del federalismo es mínima. Un país en el que por otra parte la reforma Constitucional de 1974 introdujo una regulación de interés sobre la colaboración de los  Länder con el Estado  y de los Länder entre si, regulación de la que destaca hoy la fuerza de la Conferencia de los Gobernadores de los Länder. En definitiva, un federalismo que no despierta pasiones, aunque seguramente ello es así debido a  su correcto funcionamiento.

La exposición que nos hace de la actualidad del federalismo suizo también aporta algún dato significativo. Se trata de un federalismo sujeto a continuos cambios constitucionales pero estable (hasta julo de 2016 la Carta Magna de 1848 se ha modificado 27 veces), y con un nivel muy amplio de aceptación popular. Esta sucesión de cambios ha dado lugar a un proceso creciente de centralización legislativa, de modo que los Cantones se han convertido preferentemente en entes de ejecución de las políticas centrales. Los entes locales, por su parte, mantienen un muy importante protagonismo ( emplean al 45% de los funcionarios y son responsables del 30% del total de gastos públicos). Otro dato significativo. La elección popular del Consejo de los Estados, lo que vendría a ser la Cámara Territorial, le hecho perder su función representativa de los Cantones, lo que ha sido en parte compensado por la Conferencia permanente de los Gobiernos Cantonales y la colaboración horizontal. En todo caso, el “equilibrio federal suizo” se mantiene, aunque se añade que ya no puede definirse este federalismo como de amplia descentralización, frente a un federalismo más unitario como el alemán.

Como se desprende de este brevísimo apunte de un libro muy rico en aportaciones y reflexiones es posible  reafirmar que el recurso al modelo federal en Estados compuestos, aunque sean de muy diferente naturaleza, sigue siendo un modelo de éxito, carente de alternativa. En todo caso los modelos evolucionan, como también es el caso del Estado autonómico español,  y por ello su conocimiento nos ofrece experiencias de interés para definir las propuestas de reforma que se puedan hacer en relación a nuestro Estado de las Autonomías, Estado de hecho ya federal, o cuasi-federal.

1 Comment

  1. […] Blog del Instituto de Derecho Público, 4 de maig de 2017 […]

Deja tu comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.