La escolarización en lengua castellana. La sentencia del Tribunal Constitucional 14/2018, por Joaquin Tornos

El derecho de los alumnos y alumnas a recibir la enseñanza en castellano, en aquellas Comunidades Autónomas en las que existe otra lengua también oficial, y el derecho de los padres a escoger la lengua de enseñanza de sus hijos, es una cuestión conflictiva.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han fijado al respecto, hasta este momento, unos criterios generales que han permitido ordenar el sistema educativo sin especiales tensiones. El Tribunal Constitucional ha reconocido al Estado la competencia para velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, y ha reconocido el derecho a recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado (SSTC 6/1982, FJ 10 y 31/2010, FJ 14) El legislador, por su parte, ha atribuido a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma. Este criterio de razonabilidad lo ha terminado fijando el Tribunal Supremo en un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano (SSTS 1668 y 1670/2015).

En definitiva, el legislador básico y los Tribunales exigen que al finalizar la enseñanza obligatoria se conozcan perfectamente las dos lenguas oficiales, dejando a la administración educativa autonómica el fijar el cómo alcanzar este objetivo, si bien los Tribunales han señalado que en todo caso debe garantizarse un mínimo del 25 % para la enseñanza en lengua castellana.

Así las cosas, la LOMCE quiso reforzar el derecho de los padres a escoger la lengua de enseñanza de sus hijos alterando “de facto” una situación que, en términos generales, no planteaba tensiones generalizadas. En diversos apartados de la disposición adicional 38 de la LOMCE se dispuso que si la programación anual de la administración educativa competente no garantizaba oferta razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano fuera utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asumiría íntegramente por cuenta de la Administración educativa correspondiente los gastos efectivos de escolarización en centros privados, gastos que repercutiría en la Administración educativa autonómica. La determinación de si existía o no oferta razonable en lengua castellana y el procedimiento para escolarizar en el centro privado se llevaría a cabo a través de la Alta Inspección.

Planteado recurso de inconstitucionalidad por razones competenciales por parte de la Generalidad de Cataluña el Tribunal Constitucional, en su sentencia 14/2018 de 20 de febrero, estima el recurso y reconoce que la LOMCE invade en este punto las competencias autonómicas y que, por tanto, los apartados de la disposición adicional 38 impugnados son contrarios a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

Para el Tribunal, el centro del debate competencial se debe situar en el análisis de las funciones que la disposición adicional 38 de la LOMCE atribuía a la Alta Inspección en materia educativa, funciones que de hecho suponían atribuirle la definición de un modelo educativo lingüístico, lo que se juzga claramente contrario a los fines propios de esta institución.

El Tribunal lleva a cabo una detenida exposición sobre los mecanismos de control sobre las Comunidades Autónomas, con ocasión del análisis de la institución de la Alta Inspección, y concluye que las competencias que le atribuyó la LOMCE con el fin de asegurar una política a favor de la enseñanza en castellano no se compadece con el modelo de distribución competencial en materia de enseñanza. El Tribunal reitera que la determinación de los criterios generales sustantivos en garantía del derecho a la enseñanza en las dos lenguas oficiales ya ha sido establecida. Lo que analiza es si los poderes de vigilancia que al respecto corresponden al Estado han sido o no excedidos con la nueva regulación y, en concreto, con las nuevas funciones atribuidas a la Alta Inspección. Y concluye que sí, que se ha producido un exceso competencial a favor del Estado.

Para el Tribunal no cabe atribuir a la Alta Inspección una función de sustitución de las decisiones autonómicas, ni la determinación de lo que sea razonable en la relación entre el uso de las dos lenguas oficiales.  Así, el Tribunal Constitucional dice que “hemos de reiterar una vez más que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, pero también que tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas y sin soslayar los límites y exigencias que ha fijado la jurisprudencia constitucional”. De este modo se han defendido las competencias autonómicas en la materia de enseñanza.

Poco tiempo después la STC 30/2018, de 22 de marzo, resolvió el conflicto competencial planteado por la Generalidad de Cataluña respecto del RD 591/2014, de 11 de julio, por el que se instrumentaba el procedimiento de actuación de la Alta Inspección para llevar a cabo las nuevas funciones que le atribuía la LOMCE en la disposición adicional 38. Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma legal, el Real Decreto es igualmente declarado inconstitucional.

El Tribunal Constitucional, al reiterar su doctrina en materia de utilización de las lenguas oficiales en la educación, y precisar el alcance de las funciones de la Alta Inspección en materia educativa, creemos que ha logrado mantener un criterio razonable en una cuestión delicada y que puede ser instrumentalizada políticamente de forma muy peligrosa. El modelo catalán basado en la inmersión en catalán y en la no separación de los alumnos en centros con lenguas vehiculares diferentes ha dado buenos frutos y es de general aceptación. Por este motivo, la sentencia comentada es una buena noticia. Del mismo modo que lo ha sido la no utilización del artículo 155 de la Constitución para imponer unilateralmente un nuevo modelo educativo al amparo de una situación competencial excepcional.

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