¿Por qué fracasó la reforma en el referéndum italiano?, por Anna Mastromarino

(English version).

El 5 de diciembre los italianos, mediante el referéndum de confirmación ex artículo 138 de la  Constitución Italiana, han rechazado el texto de reforma constitucional aprobado en la pasada primavera por el Parlamento por mayoría absoluta.

La altísima participación del electorado (68%) ha dejado clara la opinión de casi el 60% de los votantes, que se han mostrado contrarios a modificar la Constitución.

El contenido de la ley de reforma constitucional que se proponía fue, en su momento, el fruto de un trabajo conjunto de varias fuerzas políticas y de parte de la academia, pero su apoyo se fue perdiendo con los años, hasta el punto de que la ley ha sido atribuida sin más al Primer ministro Renzi  y a su Ministro para las reformas constitucionales Boschi.

No es posible por lo tanto analizar lo que ha sucedido el domingo sin hablar por un lado del objeto y de las intenciones de la reforma y, por otro, del contexto político en el que la opinión pública se ha ido forjando.

Efectivamente, el tono de esta campaña referendaria, salpicado de vez en cuando con episodios de violencia verbal, está destinado a marcar el futuro y a tener consecuencias en la dinámica política del país.

Desde el principio, la postura plebiscitaria asumida por parte del primer ministro Renzi ha favorecido que el voto referendario se haya convertido en un voto de naturaleza política, más que en un rito de participación ciudadana sobre la definición de las reglas constitucionales de convivencia. Al final ha sido un ajuste de cuentas respecto a un gobierno cuyos enemigos políticos han ido creciendo y cuyo apoyo popular ha ido menguando.

A esto hay que añadir el descontento generado transversalmente por una reformada ley electoral (conocida como Italicum), interesante en algunos aspectos pero criticada por muchos, hasta el punto de que siendo presentada desde el primer momento como parte integrante de la reforma constitucional, ha terminado por contaminar el debate sobre la revisión misma.

La reforma propuesta a los electores constituía un valioso intento de reformar la Constitución modificando profundamente la segunda parte del texto, o sea, la parte que concierne a la organización política del país, sin alterar la estructura de la primera parte, donde se recogen los principios sobre los que se funda la naturaleza democrática y antifascista de la Carta italiana de 1948.

La superación del sistema bicameral paritario representaba sin duda el núcleo del proyecto de modificación constitucional. La revitalización del sistema de gobierno pasaba, efectivamente, en primer lugar, por una regeneración del rol del sistema regional italiano, mortificado desde los primeros años de la vida republicana, sin poder reconquistar aquel papel que le pertenecía, según la idea de descentralización alcanzada por los padres constituyentes.

Aprovechando la relevancia que ha ganado el sistema intergubernamental de la Conferenza Stato-Regioni , a través del reconocido protagonismo de los presidentes regionales, la reforma trataba de configurar al Senado como una Cámara de la autonomía más que de las autonomías, o sea, como el lugar donde el interés territorial entendido como interés general concretado se encuentra con el interés general tout court; en el lugar donde no hay espacio para los intereses particulares.

El reformador ha querido proponer un cambio global del sistema parlamentario italiano,  imaginando una Cámara cuyos miembros serían seleccionados indirectamente, a través de los Consejos regionales; cuyas funciones habrían potenciado el rol de las regiones en el proceso legislativo estatal y en el proceso de integración europeo; y con poderes de nombramiento, por ejemplo, respecto a dos de los cinco jueces constitucionales cuya elección pertenece al Parlamento.

Por otra parte, se pretendía un proceso legislativo que no excluyera sino que racionalizara la participación del Senado, marcando los tiempos de su intervención y al mismo tiempo reconociendo ámbitos de bicameralismo legislativo perfecto y vinculante. Así se quería sin duda subrayar el rol del Senado en el proceso de decisión, distinguiendo entre casos en los que la intervención es imprescindible (revisión constitucional, por ejemplo, o legislación en tema de minorías) y casos en los que solo es posible.

La transformación del sistema parlamentario desde luego estaba destinada a llevar consigo profundos cambios en la estabilidad del sistema. Lo que nos lleva a subrayar otros dos aspectos que también han representado un tópico en el debate referendario, quizás más desde una perspectiva de análisis político que desde un punto de vista técnico-constitucional.

Ante todo la reforma, modificando la estructura del Parlamento, quiso fortalecer el papel del Gobierno: se trataba por un lado de reconocer al Ejecutivo aquellos poderes necesarios para estar a la altura del rol que el sistema ha asignado al Gobierno a partir de los años noventa, cuando los referéndums sobre la ley electoral determinan un cambio hacia soluciones de naturaleza mayoritaria; por otro lado se quería asegurar a nivel estatal la centralidad del Gobierno en la actuación de los procesos de integración europea.

En segundo lugar, el texto de la reforma proponía un cambio profundo del Título V de la Constitución italiana, o sea del reparto de competencia entre Estado y regiones. Anulando la competencia concurrente, el legislador constitucional apostaba no tanto por la superación de espacios compartidos de poder legislativo entre niveles de gobierno diferentes como por una división de poderes fundada en el distribución de las funciones más que de las materias, a pesar que haya que se actúe sobre un mismo ámbito.

El fracaso del referéndum no ha tardado en producir sus consecuencias. Una hora después de conocerse los resultados el premier Renzi había dimitido. El lunes pasado formalizó su decisión ante el Presidente Mattarella, que le ha pedido que se quede hasta la aprobación de la ley de presupuestos.

Alea iacta est, qué pasara ahora? Es difícil saberlo. Probablemente nos espera un nuevo Gobierno de tecnócratas hasta el día en que se celebren nuevas elecciones. Pero ¿cuando serán? Esto también es difícil adivinarlo: la ley para elegir la Cámara de los Diputados se encuentra bajo enjuiciamiento de la corte Constitucional y la ley para la selección de los senadores es totalmente inadecuada, habido cuenta que su contenido ha sido en parte declarado inconstitucional por la Sentencia 1/2014.

Lo cierto es que habrá que esperar muchos años antes que las fuerzas políticas se animen nuevamente a reformar la Constitución.

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