Elecciones plebiscitarias, por Xavier Arbós
Catedrático de derecho constitucional de la UB
Cuando a Jorge Luis Borges le preguntaron su opinión acerca de la “literatura comprometida”, respondió que la expresión le sonaba a “equitación protestante”. Tal vez Borges fuera un reaccionario en sus opiniones políticas, pero su pericia en el manejo del lenguaje está fuera de toda duda. Su comentario consigue un gran efecto retórico con una gran economía de medios. Mediante una sutil caricatura y en dos palabras pretende desacreditar una fórmula en la que, a su juicio, el adjetivo no es coherente con el sustantivo. Para Borges, la literatura tiene un propósito distinto de la militancia, y algo parecido podría decirse de la fórmula con la que se pretende caracterizar las elecciones que el presidente Mas ha anunciado para el próximo 27 de septiembre (27S). Trataré de explicarlo en dos planos: primero, en relación con su origen y contenido; segundo, su contexto y función aparente.
La expresión “elecciones plebiscitarias” tiene su definición más ambiciosa en el primero de los informes del Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN), cuya versión en castellano puede encontrarse en http://goo.gl/L1lVHb. Allí, en las páginas 135-136, y tras advertirnos de que la fórmula no tiene carácter jurídico, se nos dice que “unas elecciones plebiscitarias serían las que en términos políticos tendrían como objetivo esencial conocer la opinión del electorado alrededor de una determinada propuesta política de gran trascendencia general.” El informe del CATN se publicó originalmente en julio de 2013, y esas elecciones eran una de las vías propuestas para poder acreditar la voluntad del pueblo de Catalunya en el supuesto de que, como sucedió, no se pudiera desarrollar legalmente una consulta el 9 de noviembre de 2014. En su solemne discurso del 25 de noviembre (disponible aquí: http://goo.gl/FPyxDU), Mas se refirió a la convocatoria de unas elecciones como medio para desbloquear la situación política. No pretendió, sin embargo, trazar una línea clara entre elecciones “plebiscitarias” y elecciones “constituyentes” al referirse a ellas. En la página 12 ponía el énfasis en el hecho de que iban a ser las elecciones cuya convocatoria le correspondía. Esto es, las que jurídicamente son elecciones al Parlamento catalán que puede convocar el presidente de la Generalitat según el artículo 75 del Estatuto. Finalmente, un acuerdo político entre CDC y ERC firmado el 30 de marzo junto con Omnium Cultural, la Assemblea Nacional Catalana y la Associació de Municipis per a la Independència (que puede descargarse desde aquí: http://goo.gl/UOX2Vj y que se conoce como “hoja de ruta”) afirma expresamente que esas elecciones (traduzco) “tendrán carácter plebiscitario” y “servirán como mecanismo legal para conocer la voluntad del pueblo catalán sobre su futuro político sustituyendo el referéndum que se impidió realizar.”
Para empezar con lo más formal, el adjetivo “plebiscitarias” no encaja del todo con la función que en las democracias cumplen las elecciones. Son un procedimiento jurídico dispuesto para obtener representación. De las conocidas teorías de legitimidad que propuso Max Weber, las elecciones son el mecanismo que parece más idóneo para otorgar legitimidad al poder. Para legitimidad histórico-tradicional está la monarquía; la carismática la consiguen algunos líderes, no siempre recomendables. La racional pasa por normas preestablecidas, con fórmulas matemáticas más o menos sencillas cuyo resultado transforma votos en escaños. Eso último, precisamente, es lo que no hacen los plebiscitos.
Al menos en la época moderna, la referencia es el plebiscito convocado por Napoleón III en 1870, y ferozmente criticado por Victor Hugo. Se ratificó un abanico de reformas aprobada tras las elecciones de 1869, Louis Bonaparte quiso consolidar su condición de emperador de los franceses estableciendo con el plebiscito un vínculo simbólico directo con el pueblo. Y es lo que se toma en cuenta es la expresión inmediata de la voluntad popular, supuestamente más genuina que, y en esta medida alternativa a, la voluntad de sus representantes. Incluso etimológicamente se conecta plebiscitum con plebs, como se desprende de las Institutiones (I, 2, 4) de Justiniano y puede encontrarse aquí http://goo.gl/MhvWL3: “Lex est quod populus Romanus senatorio magistratu interrogante, veluti consule, constituebat. Plebiscitum est, quod plebs plebeio magistratu interrogante, veluti tribuno, constituebat.”
Me parece que la conexión de sentido entre “elecciones” y “plebiscitarias” chirría bastante, al igual que no me suena bien la expresión “ciclismo pedestre”. Sin embargo, la cuestión de fondo es otra, mucho más importante. Tiene que ver, como se apuntaba antes, con criterios de legitimidad sobre los que se pretende fundar un cambio político que rebasa la legalidad. La “hoja de ruta” refleja esa preocupación cuando entiende que mediante las elecciones plebiscitarias (traduzco) “el resultado será de lectura fácil e inequívoca para todo el mundo, dentro y fuera de Catalunya, y esa lectura permitirá el ejercicio del mandato correspondiente.” Habida cuenta de los requisitos que se desprenden del documento de 2009 de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa (que puede verse aquí http://goo.gl/2Qxh5p) para los referéndums, es difícil que se pueda considerar que el resultado de unas elecciones puede ser considerado como suficiente para equivaler a un mandato democrático para iniciar la secesión. Por no hablar del tan elogiado como poco seguido dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión del Quebec, de 1998, que se encuentra aquí http://goo.gl/ZmAlvW. Se plantea allí que para que pueda considerarse la oportunidad de negociar la secesión de una provincia, es necesario que la opción independentista, propuesta mediante una pregunta “clara”, haya obtenido una mayoría “clara.” Desde esta perspectiva es imposible que nadie pueda entender que unas elecciones valen como un referéndum.
No hay pregunta clara, ni siquiera confusa: lo que hay son elecciones, con independencia de que algunos quieran considerarlas un referéndum de autodeterminación, cuyo resultado puede, en su caso, justificar la secesión unilateral de Catalunya. La cuestión no es menor. La prueba es que entre quienes no están de acuerdo con el carácter plebiscitario del 27S figura una institución poco sospechosa de unionismo intransigente: el Pacte Nacional pel Dret a Decidir. En su página web (www.dretadecidir.cat) no encontramos sus resoluciones, pero sabemos que, en su reunión del 6 de marzo, evitó considerar el 27S como un plebiscito. Puede verse aquí http://goo.gl/KES4ML. Hay que decir también que para Oriol Junqueras, el “derecho a decidir” es desde el pasado 20 de diciembre una etapa superada, como puede verse aquí http://goo.gl/LoMIdf. Las “elecciones plebiscitarias” no se vinculan al derecho a decidir, pero no solamente porque se pueda desprender de tal o cual declaración general. Lo más preocupante es que tanto para Artur Mas como para Oriol Junqueras se puede prescindir de lo que dicen los votos populares. El primero es presidente de la Generalitat, y ambos son líderes de las formaciones políticas que han firmado la “hoja de ruta” que desde el 27S quiere conducir a Catalunya hacia la independencia. En una entrevista que Artur Mas concedió al periodista Josep Cuní para su programa 8 al dia, del 27 de abril y que puede verse aquí http://bcove.me/g7tjfxwq, a partir del minuto 7 podemos ver como dice que una mayoría de escaños es suficiente para la independencia. Dos días después, en el programa Polièdric que dirige Martí Farrero, y que puede escucharse aquí http://tinyurl.com/pl9mv4u, a partir del minuto 33 expresa su total coincidencia con Artur Mas en este punto.
El problema no es solamente la incoherencia de un adjetivo con un sustantivo. Se trata de que no es posible creer en el carácter plebiscitario cuando quienes quieren dárselo están expresamente dispuestos a ignorar la mayoría de los votos si se han asegurado la mayoría de los escaños. En las discusiones sobre este asunto suele recordarse que es prácticamente imposible que un gobierno de España autorice un referéndum sobre la secesión. Como no puede realizarse un referéndum como en Escocia, legal y acordado, hay que buscar un sucedáneo. Sinceramente, y a la vista de la “hoja de ruta”, creo que sus promotores no son del todo creíbles. Dicho sea sin dudar de su sinceridad.
Me he manifestado en diversos foros en favor de una solución a la escocesa, y sospecho que entre los que se oponen a un referéndum hay dos tipos de personas: los que temen que pueda salir un “sí” y los que temen que pueda salir un “no”. A esos últimos les puede venir bien un planteamiento como el de la “hoja de ruta”. Allí sus firmantes se comprometen, a poner en marcha la elaboración de una constitución catalana, además de (traduzco) “[m]antener una actitud expectante respecto a la alternativa de un referéndum vinculante por parte del Estado español.” Nada, pues, de intentar un acuerdo con el gobierno de España para poder celebrar un referéndum: se va esperar a que lo propongan, por si ocurre el milagro. Es comprensible que no haya muchas ganas de intentar un acuerdo que se frustró con luz y taquígrafos cuando el 8 de abril del pasado año el Congreso rechazo transferir a la Generalitat la competencia para convocar un referéndum consultivo sobre la secesión. Aunque no quede bien citar a Ortega en este contexto, “el esfuerzo inútil conduce a la melancolía”, o a una actitud meramente expectante. Lo que no se entiende es que en la misma “hoja de ruta” se prevea un referéndum de ratificación de la futura Constitución de la República catalana en un plazo no superior a los dieciocho meses, contados desde las elecciones plebiscitarias. Es decir, al margen de lo que haga el Estado español, en Catalunya será posible realizar un referéndum de ratificación de la Constitución catalana. Pero no se considera necesario, siendo posible ese referéndum, realizar en las mismas condiciones y previamente otro referéndum que deje claro si el pueblo de Catalunya quiere o no la independencia. Naturalmente, si en ese referéndum saliera “no”, sería innecesario hacer una nueva Constitución. Y no haría ninguna falta llamar “plebiscitarias” a elecciones que no lo parecen.
El uso de las palabras tiene consecuencias, como saben bien los filólogos, los juristas y los responsables de campañas electorales, entre otros. Para una introducción al lenguaje jurídico, o lo que es casi lo mismo, a la retórica, Uberto Scarpelli remitía hace más de cuarenta años (“Il metodo giuridico”, Rivista di diritto processuale, num. 4, 1971, pp. 553-574, especialmente pp. 556-571) a la obra de Lewis Carroll A través del espejo. Como se sabe, allí Alicia se encuentra con Humpty Dumpty, que parece emplear el lenguaje con criterios muy particulares: sostiene que el significado de las palabras depende de quien manda. En realidad, el texto dice “The question is (…) which is to be master”, donde “master” tal vez podría traducirse como “maestro”, pero lo habitual es entender esa afirmación como referida al poder político y no a la autoridad intelectual de los docentes. De modo que, en la versión más extendida, según Humpty Dumpty quien manda puede llegar a establecer el significado de las palabras. Para Scarpelli la pretensión de controlar el significado de las palabras es un sueño casi imposible. Su realización depende de la audiencia: los juristas tenemos reglas propias que hacen más plausible una interpretación que otra, y autoridades que desde sus sentencias pueden imponer un significado sobre otros, en el marco de un ordenamiento que les atribuye esa facultad.
J.L. Austin puede complementar muy bien la reflexión sobre el problema que nos ocupa. En su trabajo How to Do Things with Words (1955) se refiere a los “enunciados performativos”. Son expresiones que crean una realidad… en determinadas circunstancias. No tiene el mismo efecto la frase “Yo os declaro marido y mujer” cuando sale de la boca de un juez en un juzgado, de un sacerdote en una iglesia o del barman de una discoteca a altas horas de la madrugada. Ignorar los efectos de esa frase puede acarrear problemas legales en el caso del juez, dilemas morales si nos referimos al sacerdote y, en el caso de la discoteca, una sorpresa mayúscula cuando, al día siguiente se recobra la lucidez tras haber dormido la borrachera. En lo que nos interesa en concreto, la hoja de ruta dice que las elecciones del 27S “tendrán carácter plebiscitario”. El lenguaje no puede ser descriptivo de un hecho, puesto que los comicios no han tenido lugar. No puede tampoco describir una realidad futura y previsible, como en el caso de la frase “mañana saldrá el sol”. Y no creo que los firmantes se crean investidos de una autoridad por la que puedan ordenar (¿a quién?) lo que debe entenderse de los resultados electorales, por lo que descarto que aquí el tiempo verbal futuro equivalga al modo imperativo. Creo que la idea es la de hacer “cosas con palabras”: un enunciado performativo que constituya una realidad nueva. Pero no creo que resulte: el efecto de esos enunciados depende de los criterios por los que cada audiencia admite unas consecuencias y no otras para determinados enunciados. Hablar de “elecciones parlamentarias” o “autonómicas” no suscita problemas: nadie sospecha que se pretenda abusar del lenguaje. Lo que levanta suspicacias, e impide cualquier efecto constitutivo de la fórmula que se comenta, es la pretensión de otorgar a las elecciones plebiscitarias un carácter plebiscitario, incluso sin una mayoría de votos favorable.
Cuando legalidad y legitimidad no coinciden, se producen crisis constitucionales como la que estamos atravesando. Como que no saldremos de ella, sea en la dirección que sea, sin el diálogo, es mejor que no lo compliquemos con expresiones poco afortunadas. Y que Humpty Dumpty se quede donde está.