El Tribunal Nacional del Derecho de Asilo en Francia, por Edith Jaillardon

El Tribunal Nacional del Derecho de Asilo (TNDA) es un tribunal administrativo especializado, controlado mediante el recurso de casación por  el Conseil d’Etat . Su función es revisar a través del recurso de apelación las decisiones de denegación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria adoptadas por una institución pública, la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA).

El  Tribunal Nacional  se pronuncia teniendo en consideración:

– o, bien una Convención Internacional, la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre los refugiados (un refugiado es una persona que « a causa del temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas, se encuentra fuera del país del que es nacional y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal pais », artículo 1, A, 2)

– o bien el Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo, el CEESEDA establecido a partir de las directivas europeas y de las leyes nacionales de transposición (la protección subsidiaria podrá concederse « a cualquier persona que no cumple las condiciones para que se le conceda el estatuto de refugiado y para el que haya razones serias y fundadas para creer que corría en su país un riesgo real de sufrir cualquiera de las siguientes amenazas graves :

a) pena de muerte o ejecución ;

b) la tortura o los tratos inhumanos o degradantes ;

c) en el caso de ser un civil, una amenaza grave e individual contra su vida o su persona a causa de la violencia que se puede extender a las personas con independencia de su situación personal como consecuencia de los conflictos armados internos  o internacionales », artículo L. 712 a 1 CESEDA).

En ambos casos, el Tribunal primero debe establecer la existencia de un fundamento sólido del temor de persecución expresado por el solicitante antes de determinar si este miedo se puede vincular a alguno de las razones de las persecuciones a que se refieren los textos de referencia.

La jurisdicción que ejerce el TNDA tiene varias características singulares:

– La composición del Tribunal es original : un presidente, magistrado del orden judicial o administrativo, un representante del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (por lo tanto, de una organización internacional) y un representante del Conseil d’Etat.

– El procedimiento contencioso que lleva a cabo  el Tribunal es de « plena jurisdicción », lo que significa que cuando se anula la decisión de la OFPRA, el TNDA, tomando en consideración todos los elementos de juicio que se hayan aportado, tiene autoridad para  conceder el estatuto de refugiado al solicitante, o bien darle el beneficio de la protección subsidiaria. Sus decisiones, por tanto,  son decisiones en las que los elementos del derecho se mezclan estrechamente con los elementos fácticos.

– El procedimiento  ante el TNDA debe permitir un debate sereno y contradictorio : todas las disposiciones relativas al derecho a un recurso efectivo, al ejercicio de los derechos de la defensa o a un juicio dentro de  un plazo razonable, por tanto, se aplican. La regla general  es la  de la oralidad. El solicitante de protección está presente, la mayor parte del tiempo acompañado de un abogado, y puede dar todas las explicaciones necesarias para conformar la decisión. El 60% de los solicitantes reciben Asistencia Jurisdiccional, consistente en un dispositivo que permite a las personas con ingresos bajos  ser asistidas para hacer valer sus derechos ante los tribunales. Los honorarios del abogado, en estos casos,  son  abonados, total o parcialmente, por el Estado.

– El número de recursos, y por lo tanto de decisiones, es considerable. Por un lado, debido al aumento de las solicitudes de asilo (64 811 solicitudes registradas en 2014, 77 000 en 2015) y por otro lado por la cantidad de apelaciones que se interponen contra decisiones del OFPRA (más de 86%). El TNDA es el Tribunal que dicta el mayor número de decisiones en Francia : 39 162 en 2014. Este  mismo año se concedió el estatuto de refugiado o la  protección subsidiaria al 19% de los solicitantes. En total, 24,5% de los solicitantes han obtenido una protección ante el OFPRA (5 978 personas) o el TNDA (5 450 personas), lo que supone que en el año 2014 un total de  11 428 personas fueron protegidas.

3 Comments

  1. No creo que en todos los casos tomen las decisiones correctas; por un mal análisis rechazan el asilo a personas que se encuentran en peligro eminente en su país de procedencia; al hacerlo dejan en el aire a esa persona que llegó a Francia como un salva vida.

  2. Bonjour, je voudrais et je vous prie de me contacter. Je suis cubain. Je vis en Guyane française. On m’a complètement refusé l’asile. Je trouve que c’est une injustice. Je vous implore de me contacter. J’ai besoin d’être écouté à très attentivement quelqu’un m’écoute je suis désespéré je ne sais pas quoi faire

  3. Un amigo mío es cubano, el pobre después de años esperando hoy le han dicho que NO, está en el aire se quiere morir no tiene ni dinero para salir de Guyana Francesa y es una persona con problemas de salud. Está en un albergue con unas condiciones pésimas y del dinero de la ayuda cada mes le descontaban el alquiler y es una estructura estatal. Muchas veces tuve que ayudarlo porque no tenía que comer. Todo ea teoría y una gran farsa.

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