El Brexit se somete a control del parlamento, por Joaquin Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
La sentencia del Tribunal Superior del Reino Unido, The High Court of Justice, de 3 de noviembre de 2016, ha determinado que el Gobierno del Reino Unido no tiene poder para notificar a la Unión Europea la voluntad del Reino Unido de poner en marcha el procedimiento de salida de la Unión. Para el Tribunal, la notificación de una decisión tan relevante requiere el acuerdo previo del Parlamento.
La sentencia ha levantado una notable tormenta política. Los planes de la Primera Ministro, Sra. May, que ya había anunciado que en marzo notificaría la voluntad de poner en marcha el procedimiento de salida de la Unión, con el fin de culminarel proceso el año 2019, se han visto alterados. Algunos medios de comunicación, como el Daily Mail, no dudaron en presentar a los tres Magistrados como “enemigos del pueblo” y Farage, líder del UKIP, afirmó que la sentencia era una traición al 51 % de los votantes que apoyaron el Brexit.
Pero ¿cuál es el fundamento de la Sentencia? ¿Era tan inesperada?.
Los demandantes, una gestora de fondos públicos y un peluquero, plantearon como cuestión principal que debía respetarse el principio de la Constitución del Reino Unido según el cual los poderes exorbitantes de la Corona (theCrown’sprerrogativepowers) no pueden utilizarse por el Gobierno para suprimir o reducir derechos reconocidos por la ley del Reino Unido, a no ser que el propio Parlamento hubiera atribuido esta facultad a la Corona de modo expreso o implícito.
Este planteamiento, de hecho, ya lo había avanzado la Cámara de los Lores en su Informe de 13 de septiembre de 2016, SelectCommitteeontheConstitution, 4 Repport of Sessión 2016-2017, comentado por nosotros en este mismo Blog.
No hay duda que la sentencia de 3 de noviembre ha tenido que dar respuesta a una cuestión de hondo calado político, pero la resolución del caso se ha llevado a cabo a través de un razonamiento jurídico claro y preciso, sustentado en los principios básicos del constitucionalismo del Reino Unido. Para ello el Tribunal pasa revista de forma sucesiva al contenido del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, a los principios del sistema constitucional del Reino Unido que configuran la soberanía del Parlamento y los poderes exorbitantes de la Corona, y al contenido y efectos de la ley de adhesión del Reino Unido a la Unión Europea, la EuropeanCommunitiesAct de 1972.
De acuerdo con este esquema las manifestaciones más relevantes de la sentencia son las siguientes:
-La cuestión planteada debe resolverse según los principios del sistema constitucional propio del Reino Unido.
– La regla fundamental del sistema constitucional del Reino Unido es la soberanía del Parlamento, con cita expresa de AV Dicey en su AnIntroduction to thelaw of theConstitution.
– La extensión de los poderes exorbitantes de la Corona son un residuo de la autoridad que se dejó en ,manos de la Corona, pero la subordinación de la Corona a la ley es el fundamento del Estado de derecho – rue of law- y del sistema constitucional.
– En circunstancias normales el poder de celebrar y revocar los Tratados internacionales forma parte de los poderes exorbitantes de la Corona.
– Pero estos poderes, en el caso enjuiciado, deben analizarse teniendo en cuenta que el Tratado que pretende dejarse sin efecto ( Tratado de adhesión a la UE de 1972) reconoció derechos a los ciudadanos. Su derogación afecta al contendido de estos derechos. Por ello la sentencia expone con particular detalle los derechos que se derivan del Tratado de 1972 para los ciudadanos del Reino Unido. Derechos que desaparecerán o se verán se verán afectados con el Brexit.
– La EuropeanUnionReferendumAct de 2015, que dio cobertura al Referéndum del Brexit, no habilitó al Gobierno a notificar la decisión de hacer uso del artículo 50 del Tratado de laUE en casode que el resultado fuera favorable a la salida de la Unión. Tampoco consta esta habilitación en el Tratado de adhesión a la Unión, la ECA de 1972. Es más, el Tribunal entiende que al aprobarse por ley la adhesión a la UE sólo otra ley podría modificar esta decisión.
– Finalmente se recuerda que el Referéndum fue consultivo.
Por todo lo expuesto se concluye que, sin perjuicio de reconocer el valor político del referéndum, el Gobierno no tiene el poder de notificar a la UE que pone en marcha el proceso de salida de acuerdo con el artículo 50, ya que esta notificación debe contar con una habilitación del Parlamento, según los principios propios del constitucionalismo del Reino Unido.
La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, cuya decisión se espera para losprimeros días de diciembre. ¿ Qué consecuencias tendrá una previsible sentencia que confirme la sentenciarecurrida? Apuntamos para finalizar algunas ideas.
-El Brexit regresará el debate político, y exigirá nuevos planteamientos de los partidos políticos y de los diputados.
– No se espera que se corrija la decisión favorable a la salida de la Unión. No hay que olvidar que los Diputados tendrán muyen cuenta lo que se votó en sus circunscripciones.
– Aún respetando el Brexit, el Parlamento exigirá a la Primera Ministra que defina su estrategia, que fije sus objetivos de negociación, si quiere obtenerun voto favorable a la notificación de la aplicación del artículo 50 de la UE. Cada Partido podrá exigiren este momento concreciones diversas, lo que puede alargar el debate e impedir que en marzo se inste la aplicación del artículo 50.
– También pudiera ser que los parlamentarios, para autorizar la notificación de la salida, exijan a la Primera Ministraque se comprometa a celebrar un nuevo referéndum sobre el contenido del acuerdo al que se llegue como fruto del proceso negociador, antes de formalizar dicho acuerdo con la UE.