La reforma constitucional en Italia sometida a referendum confirmativo, por Fabrizio Fracchia y Pasquale Pantalone

(English version).

Principales novedades de la reforma.

1. La modificación de las funciones y  composición del Senado.

A.-Por lo que se refiere  a la reforma de las funciones del Senado, se prevé la supresión del llamado “bicameralismo paritario”.
a. Se elimina el voto de confianza del Senado al Gobierno, cuya entrada en funciones dependerá por tanto únicamente del voto de confianza de la Cámara de Diputados.
b. La competencia legislativa del Senado se circunscribe a un número limitado de ámbitos ( así, la reforma constitucional, las normas sobre protección de las minorías lingüísticas, el referéndum, las autonomías territoriales y las políticas europeas). En el resto de materias la Cámara de los Diputados legisla de forma autónoma, salvo casos de eventuales propuestas de modificación que formule el Senado (no vinculantes), sobre las que la Cámara se pronunciará de forma definitiva.
c. El Senado participa en la elección de dos  Magistrados del Tribunal Constitucional, del Presidente de la República y de los miembros “laicos” del Consejo Superior de la Magistratura ( los nombrados por el Parlamento y no por el Poder Judicial, que son los miembros “togados”).

B.- Por lo que se refiere a la composición del Senado.
a. Se pasa de la elección directa a la elección indirecta de los senadores. De acuerdo con una futura ley ordinaria, los senadores serán elegidos por los Consejos Regionales entre los Consejeros regionales y los Alcaldes.
b. Se reduce el número de senadores de 315 a 100, según la siguiente proporción:
-74 Consejeros Regionales.
-21 Alcaldes
-5 senadores nombrados por el Presidente de la República.

2. Relaciones Estado-Regiones.

La reforma modifica las relaciones entre el Estado y las autonomía territoriales.
a. Se suprimen las competencias legislativas concurrentes entre el Estado y las Regiones.
b. Aumentan las competencias legislativas exclusivas del Estado ( en el caso de alguna materias el Estado deberá limitarse a aprobar “normas generales y comunes”).
c. Se atribuye una competencia legislativa residual a las regiones en las materias no reservadas con carácter exclusivo al Estado.
d. Se introduce la llamada cláusula de supremacía, consistente en atribuir al Estado la  posibilidad de intervenir en materia de competencia regional “cuando lo requiera la tutela de la unidad jurídica o económica de la República, o bien la tutela del interés nacional”.
e. Se suprimen las Provincias y se cran los llamados “entes de territorio extenso”.

3. Otras modificaciones significativas.

a. Elección del Presidente de la República por el Parlamento en sesión conjunta ( sin participación de los delegados regionales). Mayoría de 2/3 de la asamblea hasta la tercera votación; a partir de la cuarta votación mayoría de 3/5 de la asamblea, a partir de la séptima votación, mayoría de 3/5 de los votantes ( en la actualidad, a partir de la cuarta votación basta con la mayoría absoluta).
b. Supresión del Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo, CNEL, órgano asesor del Gobierno previsto en el artículo 99 de la Constitución.
c. Se atribuye al Tribunal Constitucional el control preventivo, recurso previo de inconstitucionalidad,  de las leyes electorales.
d. Se modifica la iniciativa legislativa popular ( de 50.000 a 150.000 firmas) y se introduce la obligación del debate parlamentario.
e. En el caso de referéndum abrogativo la  propuesta debe contar con la firma 800.000 electores, y la aprobación precisa del quorum de la mayoría de los que votaron en las últimas elecciones a la Cámara de los Diputados ( y no con la mayoría de las personas con derecho a voto), y debe alcanzar la mayoría de los votos válidamente emitidos.

-Las razones del sí y del no.

1. SI.
a. Supresión del llamado “bicameralismo paritario” y medidas favorables a la gobernabilidad y simplificación del procedimiento legislativo.
b. El Senado pasa a ser un órgano efectivo de representación de los entes territoriales y de la articulación de la relación de éstos con el Estado.
c. Reducción de los “costes de la política”:
-reducción del número de senadores y de su remuneración.
-Supresión del CNEL.
-Supresión de las Provincias.
d. Previsible reducción de muchos conflictos de competencias que surgen entre el Estado y las Regiones.
e. Se mantienen inalterados los principios inspiradores del sistema constitucional, el sistema de derechos, deberes y libertades, las instituciones de garantía y sus poderes.

2. NO.
a. Si se lleva a cabo una lectura unitaria de la reforma constitucional y de la ley electoral se pone de relieve la posible “deriva autoritaria” de una fuerza política con escasa representatividad. La ley electoral actualmente vigente prevé, de hecho, la atribución de un amplio premio de mayoría a la lista que en la primera vuelta haya obtenido al menos el 40% de los votos, o bien la lista que haya obtenido la mayoría de votos en la sucesiva celebración del “ballotage” al que acceden las dos listas que hayan obtenido el mayor número de votos, incluso por debajo del 40%.
b. Excesivo “vaciamiento” de las competencias del Senado y “duplicidad” de las funciones de los senadores ( los cuales pueden ejercer también las funciones de Consejero Regional y Alcalde), lo que puede suponer que se impida un correcto ejercicio de los deberes que comporta la función senatorial.
c. Aumento de la complejidad del procedimiento legislativo ( se han contabilizado ocho variantes distintas del iter legislativo).
d. Fuerte debilitamiento de la estructura regional de la República como consecuencia de la  nueva distribución competencial que penaliza a las Regiones. Desde otra perspectiva  se refuerza el ordenamiento de las Regiones con Estatuto especial, que sólo es modificable con ley constitucional y previo acuerdo con las Regiones afectadas.
e. Escasa reducción del “coste de la política”

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