Vieja y nueva constitución, por Joaquin Tornos Mas
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
En el convulso sistema político español, dominado por una profunda crisis de las instituciones políticas, por una no superada crisis económica, por una creciente pérdida de calidad democrática y por fuertes tensiones territoriales que llegan hasta la amenaza secesionista de Cataluña, suele apelarse a la reforma constitucional como el necesario proceso que permita recuperar la cohesión social, la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, y que establezca las bases para el impulso de nuevas etapas de crecimiento económico dentro de la UE y en el marco de un mundo globalizado.
La necesaria reforma, se añade, debe ir precedida de un nuevo y amplio consenso que se sustente en renuncias mutuas y en la capacidad de diseñar unos mínimos puntos comunes de acuerdo que den respuesta a las expectativas de futuro de los ciudadanos. A partir de aquí se podrá avanzar en el redactado de la nueva Constitución que reformaría la de 1978.
En este debate se olvida, no obstante, una cuestión previa e imprescindible ¿Qué significa hoy afrontar una reforma constitucional’? ¿Quién detenta el poder de reforma? ¿Cómo afrontar el cambio de una vieja Constitución por una nueva Constitución del siglo XXI?.
El brillante e importante libro del profesor Santiago Muñoz Machado, Vieja y nueva Constitución ( Editorial Crítica, Madrid mayo 2016), nos aporta una reflexiones de enorme interés sobre estas cuestiones y por ello se convierte en un libro de lectura imprescindible.
El libro parte del recordatorio de algunos temas que ya se suscitaron en el constitucionalismo originario, pero que es bueno recordar para ver cómo se abordaron y cómo fueron resueltos. Así, las cuestiones relativas a si la Constitución puede vincular a las generaciones futuras o el plazo de vigencia ideal de un texto constitucional. Por otro lado la constatación de que la soberanía ha estado siempre presente en estos debates, imponiendo la distinción entre poder constituyente y poder de reforma constitucional. Admitida la existencia de un poder de reforma, diverso del poder legislativo ordinario, se regula el procedimiento de reforma en la misma Constitución, con mayor o menor rigidez, y se plantea introducir cláusulas de intangibilidad, que la práctica demuestra que poseen poca virtualidad.
Pero todo este lúcido análisis de los procesos de reforma de las Constituciones, con especial referencia al constitucionalismo español, se replantea de forma enormemente sugerente cuando se afirma que hoy las Constituciones se desenvuelven en un dominio cosmopolita que limita el poder de las mayorías formadas en el seno de un solo Estado. Por ello, al plantearse la reforma constitucional hay que atender a otras situaciones políticas a escala supraestatal e infraestatal. La rigidez que limita el proceso de reforma se impondrá por los valores y principios supranacionales y por la realidad de los poderes territoriales internos. Así, se dice que las reformas serán fruto de un conjunto de soberanías.
Por lo que se refiere al significado de los nuevos poderes territoriales se afirma que una vez asentado el sistema de distribución de poder territorial este “queda amparado por un principio de perdurabilidad no escrito pero de segura vigencia”. La Constitución, unitaria en su origen, al ser complementada por los Estatutos se ha hecho multitextual. “De lo que se sigue que la Constitución es hoy, en España, además de pluritextual, también multipolar, diatópica, por el origen territorial de sus contenidos materiales, y diacrónica porque no concluye su formación en un solo acto”. Todo ello lleva al autor a concluir que nuestro sistema constitucional, en mutación continua, tiene perspectivas de acabar transformándose “en una peculair confederación en la que participen como unidades políticas diferenciadas las nacionalidades históricas que han venido mostrándose disconformes permanentemente con su posición política dentro del Estado”.
Palabras de enorme significado, y que en todo caso, deben constituir el necesario núcleo inicial de reflexión si se decide acometer la, sin duda, necesaria reforma constitucional. Solo por ello merece prestar una especial atención a esta nueva publicación del profesor Muñoz Machado. Pero el libro contiene otras reflexiones igualmente de gran valor, como las relativas al papel del Tribunal Constitucional, capítulo VI, o la secesión dentro de los Estados constitucionales modernos, capítulo VIII, por lo que recomendamos la completa lectura del mismo.