Una nueva, y tal vez última, llamada al acuerdo dentro del estado de derecho, por Joaquin Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
La situación política y social que se vive en Cataluña es de una extraordinaria gravedad. No es necesario recordar el proceso que nos ha llevado a esta situación, pero si los últimos hechos. El referéndum ilegal se celebró, sin las mínimas garantías que permitan reconocerle ninguna validez jurídica y sin que deban aceptarse las cifras facilitadas sobre su resultado. Pero lo relevante es lo que ocurrió el día de la votación. El Gobierno del Partido Popular, de forma totalmente desafortunada, trató de impedirlo con el recurso a la Policía y la Guardia Civil. Se reprimió, de forma en muchos casos desproporcionada, a quienes de forma pacífica trataban de votar. Esta actuación permitió obtener una amplia colección de imágenes que provocaron una reacción airada y contraria al Gobierno de España de buena parte de la población catalana. También la prensa internacional criticó la actuación del Gobierno español.
El Gobierno catalán había logrado “legitimar” su convocatoria ilegal y ampliar su base social. Al día siguiente se convocó una “aturada de país” contra la represión que paralizó la vida social en Cataluña. En la noche del día 3 el Rey de España pronunció un breve discurso en el que criticó le deslealtad del Gobierno catalán, urgió a actuar dentro del marco constitucional y afirmó que no se tolerará que se actúe fuera de la Constitución. El Gobierno de la Generalidad anuncia que llevará al Parlamento la declaración unilateral de independencia prevista en el artículo 4 de la ley del referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional.
Estos hechos abocan a una situación en la que las posibilidades de acuerdo, ya muy débiles, pueden desparecer totalmente. A la DUI se responderá con las medidas que acuerde el Senado al amparo del artículo 155. Frente a estas medidas el Gobierno de la Generalidad seguirá con su programa insurreccional apelando a la resistencia del pueblo. A partir de aquí ya es difícil prever qué puede ocurrir. Pero en todo caso el escenario es enormemente preocupante.
¿Podría aún evitarse la adopción de decisiones irreversibles, que comportarán seguro enormes costes sociales a la población catalana pero también a la española, ofreciendo una vía de pacto? No renunciamos a formular una propuesta. Seguimos así lo que ha sugerido con vehemencia la Comisión Europea en su declaración de 2 de octubre: “we call on all relevants players to now move very swiftly from confrontation to dialogue”. Nuestra propuesta es ofrecer desde el Gobierno del Estado, con apoyo amplio de otras fuerzas políticas, un referéndum pactado en el que se pregunte al pueblo de Cataluña sobre su relación con el Estado español. Esta propuesta no podría ser rechazada por el Gobierno de la Generalidad sin incurrir en graves contradicciones, y permitiría al Gobierno del Estado recuperar la dirección del proceso y ofrecer al pueblo catalán un mensaje positivo.
Ciertamente hoy un referéndum de esta naturaleza es inconstitucional, ya que el artículo 92 exige que un referéndum de esta naturaleza tenga como cuerpo al que consultar al conjunto de los ciudadanos españoles. Una parte del Estado no puede decidir sobre un tema que afecta al conjunto del Estado. Un referéndum vinculante, por otra parte, supondría establecer un mecanismo de reforma constitucional diverso de los establecidos en los artículos 166 a 169. Compartimos estos argumentos.
Pero ello no impide que un referéndum de esta naturaleza no pudiera llegar a celebrarse si previamente se modifica el citado artículo 92 ( modificación no agravada) y se otorga al referéndum un carácter consultivo. Si hay acuerdo político puede reformarse el artículo 92 de forma que no se exija la consulta a “todos los ciudadanos”, se puede modificar la ley de modalidades del referéndum y diseñar en la ley estatal un referéndum con todas las garantías, y se le puede dar valor consultivo si bien llegándose al mismo tiempo al acuerdo político de que en función del resultado del referéndum se adoptarán las medidas necesarias para dar contenido a dicho resultado ( en la línea de la ley de claridad de Canadá).
La principal objeción que se formula a un referéndum de esta naturaleza es que una parte no puede decidir sobre algo que afecta al conjunto de los españoles como es la unidad nacional, lo que impide por razones esenciales insuperables la regulación de este tipo de referéndums . En este punto puede ser de interés apelar al pragmatismo anglosajón cuando se debieron enfrentar a la reivindicación de los escoceses de celebrar un referéndum de autodeterminación. Ciertamente en el Reino Unido no existe Constitución escrita, pero la cuestión sustantiva era la misma. Pues bien, ya con ocasión de las leyes de Devolution a Gales y Escocia se planteó este tema ¿Quién debía refrendarlas? La opinión del constitucionalista Bogdanor fue muy importante. Para este autor “si bien no había duda de que los ingleses tenían el teórico derecho de votar en el referéndum, este era un derecho que, en interés de mantener la unidad del Reino Unido, era prudente no ejercer”. Magnífica muestra de pragmatismo en busca de soluciones efectivas. El mismo pragmatismo se mantuvo cuando el referéndum tenía como objeto una cuestión mucho más relevante, la posible separación de Escocia del Reino Unido.
Ciertamente existen razones contrarias al referéndum que no son de orden jurídico. El referéndum en que se pregunta si o no a la independencia no incluye otras posibles preguntas que seguramente pudieran obtener un mayor apoyo, como la pregunta sobre una reforma constitucional en clave federal. El voto si o no a la independencia incluye un alto grado de voto emocional. El resultado del referéndum, si por ejemplo es ajustado a favor del no a la independencia, no zanja el problema, mientras que habrá generado un alto nivel de división interna dentro de la sociedad catalana. Si el resultado es favorable al si por escaso margen abre un proceso que, al margen de cuáles puedan ser sus consecuencias, es irreversible, e igualmente generará en todo caso un alto nivel de confrontación dentro de la sociedad catalana. Pero en el momento actual prima la fuerza que puede tener la propuesta para frenar el avance del conflicto y ofrecer una solución que pueda ser aceptada por una amplia mayoría del pueblo de Cataluña.
Volvamos a recordar la situación en la que nos encontramos y la necesidad de impedir situaciones irreversibles que lleven a una confrontación entre el Gobierno del Estado y el de Cataluña y dentro de la sociedad catalana de alcance y consecuencias impredecibles. Nuestra propuesta responde a la urgencia con la que se debe actuar y a los hechos a los que trata de hacer frente. De ser aceptada, podría reconducir el conflicto a la negociación y al pacto dentro del orden constitucional. Creemos que vale la pena intentarlo.
Es inaceptable: 1) se modifica el artículo 92 sin que los españoles decidamos; 2) se atribuye a los catalanes decidir en referéndum consultivo si quieren independizarse o no; 3) no obstante lo que diría la constitución así reformada, al referéndum se le da carácter vinculante; 4)por lo visto, se habrá tachado con tipex el artículo. 2, porque algunos han decidido que «no es orudente» que se vea. En fin, un auténtico fraude democrático.
Teniendo en cuenta que los catalanes votaron la Constitución con mayorías superiores a sus dos Estatutos, aceptarían los catalanes un referéndum en el que se preguntará a todos los españoles si quieren que la soberanía pase del pueblo español en su conjunto a los distintos pueblos que conforman España, aceptando para Cataluña el resultado que se obtenga en el conjunto de España?