Recuperar la calidad de las instituciones de la Generalitat, por Eliseo Aja
Catedrático de Derecho Constitucional de la UB
Seguramente es bastante general la idea de recuperar la convivencia pacífica y normalizada entre todos los catalanes, al margen de las preferencias políticas de cada uno. En los últimos días se han referido a este anhelo tanto el presidente del gobierno catalán como del español. De hecho en el publicitado discurso del President Torra el pasado día 4 aparecía una referencia al Parlament como guía y único límite de sus actuaciones futuras, menospreciando la función que puedan tener otras instituciones, a partir de la supuesta soberanía del Parlamento.
En realidad, esta referencia a la soberanía parlamentaria resulta bastante pasada de moda porque en las democracias constitucionales actuales el poder se reparte entre las distintas instituciones, pero la alusión al prestigio del Parlament puede resultar interesante como vía para recuperar la convivencia en Cataluña, si se comienza por respetar algunos principios.
El primero es el reconocimiento del pluralismo, porque justamente los Parlamentos destacan porque acogen y dan juego a los distintos grupos políticos/parlamentarios y hasta el presente en Cataluña solo se ha tomado en cuenta a la mitad de la Cámara, la que defiende la secesión. Una cosa es que las decisiones ordinarias se adopten por simple mayoría y otra muy distinta que las grandes decisiones, especialmente de procedimiento, debieran tender a su adopción por consenso.
Una segunda condición es que se permita al Parlamento cumplir sus funciones, entre ellas la más elemental que es el control e impulso del gobierno. Si se mantiene la Cámara cerrada, o se llevan los grandes discursos a un teatro, hurtando la crítica de la oposición, ciertamente no se respeta al Parlament como la institución más representativa de la Generalitat.
Otro carácter decisivo de todo Parlamento es actuar conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento Parlamentario (y por supuestos en la Constitución y las leyes), pero en general el Reglamento es la recopilación de la experiencia de cada Cámara durante muchos años, para realizar debates eficaces y elaborar leyes técnicamente buenas. Siempre se puede reformar el Reglamento del Parlamento pero debería hacerse con prudencia y sabiduría. Justo las que faltaron los días 6 y 7 de septiembre de 2017 al aprobar de forma precipitada y chapucera la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y la ley del referéndum de autodeterminación. Su calidad era tan abominable que con los procedimientos tradicionales del Reglamento parlamentarios, basado en múltiples debates entre los parlamentarios probablemente no se hubiera aprobado nunca. ¿Solución? Cambiar el Reglamento, eliminando debates y acelerando al máximo los trámites. Ese no es el camino.
Otra condición decisiva para mejorar las instituciones pasa por mejorar la escasa calidad representativa del Parlament. Es una vieja historia que se remonta al origen de la autonomía, y que continúa sin resolverse pero este retraso en la solución no exonera de responsabilidad a los gobernantes actuales sino todo lo contrario. Como es sabido, Cataluña no tiene ley electoral propia; es la única Comunidad Autónoma que no ha sido capaz de aprobar su ley electoral. No se aprobó en el largo período de vigencia del Estatuto de 1979, de modo que el Estatuto de 2006 realizó una remisión vergonzante y críptica al primero, para que no se viera el grave incumplimiento.
La regulación mínima que aún se mantiene en las cláusulas transitorias de los Estatutos atribuye a Girona, Lleida y Tarragona un número de escaños comparativamente muy superior al de Barcelona, de modo que el voto de un ciudadano de la provincia de Barcelona vale aproximadamente la mitad que el voto de los ciudadanos de las otras tres provincias/circunscripciones. Corregir esta situación depende solo del Parlament.
Ciertamente la aprobación de la ley electoral depende solo de la Cámara, pero requiere una mayoría muy amplia, porque exige que la votación del conjunto de la ley reúna las dos terceras partes de los votos (art 56 EAC). Esto muestra la enormidad de la mayoría exigida, cuando se compara con las reivindicaciones que a veces se oyen de que la independencia se pueda aprobar por mayoría simple. En todo caso, la rigidez de esta regulación electoral favorece claramente a los partidos políticos más implantados en las zonas rurales y perjudica a las fuerzas que tienen su electorado en el área metropolitana de Barcelona. Esta desigualdad es tan evidente que no debería continuar más tiempo porque perjudica la calidad democrática del Parlament y del conjunto mismo de la Generalitat. Aprobar la ley electoral de Cataluña es sin duda una tarea difícil, pero también es necesaria por las razones apuntadas. Si no somos capaces ni de aprobar la ley electoral, que solo depende de la Generalitat, cómo vamos a plantear reformas como la elaboración de una Constitución o la creación de un Estado?