Radiografía de las medidas del Gobierno español en materia de inmigración y asilo durante el estado de alarma

Esta entrada de blog analizará, sin ánimo de exhaustividad, las medidas adoptadas por el Estado en el nexo de unión entre migración extracomunitaria y emergencia sanitaria en tres áreas distintas.

1. Medidas sobre expulsión y detención de inmigrantes irregulares

En primer lugar, la expulsión de inmigrantes en situación irregular se ha suspendido de facto, ya que más de 120 Estados han impuesto prohibiciones de viaje para las personas procedentes de España. En particular, dado que más del 75% de las expulsiones forzadas se efectúan a Marruecos y Argelia, el cierre de las fronteras en estos dos países hace prácticamente imposibles las deportaciones. A su vez, esto ha llevado a la liberación progresiva de los detenidos en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES), como habían solicitado el Defensor del Pueblo y la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Estos centros tienen como fin principal garantizar la expulsión del país de las personas sin permiso de residencia, pero su detención no puede mantenerse sin una perspectiva realista de expulsión, tal y como establece, entre otros, el artículo 15 de la Directiva de Retorno y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (p. ej. S.Z. c. Grecia, párr. 54). Además, el hacinamiento en los CIES dificultaba en exceso la adopción de medidas para prevenir contagios.

Algo similar ocurre en los Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, que alojan a inmigrantes y solicitantes de asilo. Aunque estos centros en circunstancias normales funcionan en régimen abierto, durante el Estado de alarma se han transformado en lugares cerrados como medida de prevención sanitaria. Esto, por un lado, es cuestionable desde el punto de vista del derecho a la libertad, y por otro, no garantiza el total aislamiento de los centros. El contagio de una persona podría tener consecuencias devastadoras, especialmente en el CETI de Melilla, que alberga el doble de su capacidad. También en el CETI de Ceuta está resultando difícil mantener las distancias de seguridad. Por este motivo, tanto CEAR como Amnistía Internacional, entre otros, han solicitado el traslado a la península de un mayor número de residentes de los CETIs. El Gobierno llevó a cabo algunos traslados en abril, pero desde entonces la situación continúa estancada. Por otro lado, el Ministerio del Interior ha anunciado que pretende repatriar a Túnez a aproximadamente 600 tunecinos que habitan el CETI de Melilla, a pesar de la inexistencia de un acuerdo de readmisión con este Estado. Ello muestra la preocupación del Gobierno por que los traslados a la Península incentiven el denominado “efecto llamada”.

2.- Medidas laborales y de extranjería

En segundo lugar, en el ámbito laboral, una cuestión a la que ha tenido que hacer frente el Gobierno español es el despido de un gran número de empleadas del hogar, muchas de las cuales son nacionales de terceros países. Así, el artículo 30 del Real Decreto-ley 11/2020 prevé un subsidio extraordinario para las empleadas del hogar afectadas por la crisis del COVID-19. Otro sector económico con una importante presencia de extranjeros es el agrario. En este ámbito, en lugar de despidos, se ha producido un desplome de la oferta de mano de obra debido a la suspensión de procedimientos de contratación en origen, que ha impedido que los trabajadores temporeros extranjeros puedan trabajar en la campaña de la fruta. En respuesta a este problema, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/2020, que permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones con el desempeño de tareas agrarias, con el fin de atraer mano de obra de los municipios cercanos al campo. Entre los destinatarios de esta norma se encuentran “los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre el 13 de marzo y el 30 de junio (…), así como jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular [posean o no una autorización general para trabajar], entre los 18 y 21 años”.

No obstante, ambas normas dejan fuera de su ámbito de aplicación a los inmigrantes irregulares. En cuanto al subsidio para las empleadas del hogar, tan sólo podrán beneficiarse de él las trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social. Los inmigrantes irregulares no pueden ser dados de alta en el régimen de la Seguridad Social (artículo 42 del RD 84/1996), por lo que las empleadas del hogar extranjeras sin permiso de residencia quedan desamparadas. Es por ello que organizaciones de la sociedad civil están supliendo las necesidades de este colectivo, mientras continúan exigiendo protección estatal. Por su parte, el Decreto-ley sobre empleo agrario no prevé otorgar autorizaciones de trabajo temporal a los inmigrantes en situación irregular, a pesar de que la realidad ha demostrado se trata de un grupo muy interesado en cubrir la necesidad de mano de obra agraria. Tanto los jornaleros extranjeros sin permiso de residencia que trabajan en la recogida de la fresa en Huelva –en condiciones “inhumanas”, según la ONU– como distintas organizaciones que atienden a jóvenes migrantes ex tutelados en situación irregular han denunciado esta exclusión y han solicitado al Gobierno que les autorice a trabajar en el campo.

Las llamadas a la regularización van más allá de las trabajadoras del hogar y los jornaleros y se han hecho generales: alrededor de 650 entidades han apoyado la petición al Gobierno impulsada por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) para regularizar la situación de 800.000 inmigrantes, que se encuentran en la tesitura de no encontrar trabajo (incluso en la economía sumergida), no poder acceder a las prestaciones sociales de emergencia y no poder regresar a sus países de origen (aunque se estima que unos cientos de personas han vuelto de forma clandestina a Marruecos y Argelia). De llevarse a cabo esta regularización extraordinaria, España estaría siguiendo un camino similar al de Portugal, que si bien no ha otorgado un permiso de residencia y trabajo a todos los inmigrantes irregulares, sí lo ha hecho respecto de aquellos que ya hubieran comenzado los trámites de extranjería. Parece improbable que el Gobierno implemente una medida de tal calibre, cuando ha anunciado que no contempla incluir a los inmigrantes irregulares en el grupo de personas beneficiadas por el ingreso mínimo vital que prevé aprobar el 19 de mayo. Tan sólo las mujeres extranjeras víctimas de trata, explotación sexual o prostitución podrán acogerse a la renta mínima vital aun encontrándose en situación irregular.

Sin embargo, la Dirección General de Migraciones, en desarrollo de las disposiciones sobre suspensión de plazos administrativos del RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020, de declaración del estado de alarma ha adoptado medidas en materia de extranjería que favorecen a los inmigrantes en proceso de regularizar su situación (p.ej. mediante el arraigo) o de renovar su autorización de residencia. Así, los extranjeros que hubieran presentado su solicitud de permiso o de renovación con anterioridad al Estado de alarma, y que cumplan con los requisitos exigidos, verán agilizado su procedimiento; mientras que aquellos que no los cumplan no recibirán la resolución negativa hasta que finalice el Estado de alarma. Además, por primera vez se generaliza el procedimiento electrónico, tanto para las solicitudes anteriores al 14 de marzo como para las posteriores –aunque no hay obligación de iniciar el procedimiento de solicitud inicial o de renovación, ya que todos los plazos quedan suspendidos. También se prorroga automáticamente la validez de los visados de estancia y de las tarjetas de residencia que caduquen durante la vigencia del Estado de alarma. Por su parte, tras una interrupción inicial, el Ministerio de Justicia ha retomado la tramitación de procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Finalmente, las Oficinas de Extranjería continúan resolviendo las solicitudes de reagrupación familiar o de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, aunque ello no implica que los beneficiarios puedan entrar al país, puesto que se ha suspendido la expedición de visados en los consulados mientras dure el Estado de alarma.

Una última medida relativa al ámbito laboral y de extranjería gira en torno a la incorporación de extranjeros al Sistema Nacional de Salud. A principios de abril, la Secretaría de Estado de Migraciones anunció que crearía un procedimiento especial acelerado que permitiera a profesionales sanitarios extranjeros con permiso de residencia pero sin autorización de trabajo solicitar dicha autorización junto con la homologación de sus títulos. Sin embargo, este plan se suspendió un mes después sin motivo aparente. En todo caso, sí se han agilizado los expedientes de homologación y autorización de trabajo para aquellos sanitarios extranjeros que hubieran iniciado el procedimiento con anterioridad al Estado de alarma.

3.- Medidas relativas al asilo.

En tercer lugar, en relación al asilo, las estadísticas oficiales indican que en marzo las solicitudes de asilo se redujeron en un 44% con respecto a febrero, y seguramente en abril se hayan reducido aún más, puesto que durante este mes tan sólo arribaron unas 100 personas de manera irregular por vía marítima a la Península y Baleares (descendiendo un 82% con respecto a marzo). Sin embargo, cifras del Ministerio del Interior muestran que la ruta de Canarias continúa en auge. Por ello, las solicitudes de asilo deben seguirse tramitando, aunque con modificaciones para adaptar el Sistema de Acogida a la nueva situación. Así, la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria ha aprobado una Instrucción con medidas tales como la flexibilización del procedimiento para acceder al Sistema, la suspensión de los traslados de solicitantes de asilo a plazas de acogida temporal (salvo casos vulnerables) y la suspensión del plazo para abandonar el Sistema cuando, por ejemplo, la solicitud de asilo sea denegada. Por su parte, la Oficina de Asilo y Refugio está realizando las entrevistas con los trabajadores sociales por teléfono, y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha suspendido los plazos de caducidad de los distintos documentos que acreditan la legalidad de la estancia de los solicitantes de asilo. Por último, al igual que las expulsiones a terceros países, las transferencias de solicitantes de asilo a otros Estados Miembros de la UE bajo el Reglamento de Dublín han sido suspendidas de facto.

En conclusión, la crisis del coronavirus, como en todos los ámbitos, ha creado enormes problemas y algunas respuestas improvisadas en materia migratoria, pero también oportunidades para un mayor respeto a los derechos de los inmigrantes. En relación con los controles fronterizos, por ejemplo, la Orden del Ministerio de Interior establece que “en caso de interceptación de la Guardia Civil de una persona que pretenda entrar irregularmente en España, la misma será conducida (…) a la correspondiente dependencia del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución”. Este podría ser un primer paso para terminar con las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, en las que se procede a la expulsión del extranjero sin su identificación (una práctica amparada por la LO 4/2015 y, recientemente, por el Tribunal de Estrasburgo). Además, el cierre de los CIES podría derivar en un mayor enfoque en las alternativas a la detención como medida de control migratorio, y a un uso cada vez menor de la tan controvertida “detención administrativa”. Por último, la expedición de autorizaciones de trabajo en el campo a solicitantes de asilo en Alemania, la regularización de inmigrantes en Portugal (gran parte de los cuales trabajan en la construcción y la agricultura) y la convalidación de 550 títulos de médicos y enfermeros extranjeros en nuestro país son ejemplos de que los nacionales de terceros Estados pueden y deben ser parte íntegra de la reconstrucción económica y social que tan necesaria se hará en los próximos meses y años.

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