Reglas de funcionamiento interno
Encargos personales
OBJETO
El COORDINADOR asume la tarea encomendada y establece, bajo su criterio y responsabilidad, el equipo de trabajo.
Se atribuye al COORDINADOR las responsabilidades derivadas de este encargo.
PRECIO
El Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona deducirá unos overheads preestablecidos destinados a cubrir los gastos de gestión, que se aplicará sobre la base imponible del importe facturado al organismo o entidad solicitante del trabajo.
El Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona se compromete a pagar, a los miembros mencionados del equipo de trabajo una vez liquidada la prestación por parte del organismo solicitante del encargo.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El COORDINADOR/AUTOR se compromete a realizar el encargo en una fecha preestablecida. En este sentido, la actividad se tiene que realizar por la misma persona designada. En el supuesto de que esto no sea posible por causa sobrevenida, se tiene que notificar al Observatorio con la máxima antelación para designarle uno/a sustituto/a. La persona designada no puede ceder a un tercero los derechos derivados de esta designación. En el supuesto de que la actividad no se pueda llevar a cabo por circunstancias objetivas sobrevenidas, el Observatorio no asume ninguna responsabilidad compensatoria en relación con la persona designada como COORDINADOR/AUTOR.
CONFLICTO DE INTERESES
El Observatorio no se hace responsable del contenido y manifestaciones subscritas por los AUTORES en la elaboración del Informe o Dictamen encargado.
No obstante, para evitar posibles conflictos de intereses o la causación de perjuicios al Observatorio como consecuencia de manifestaciones y/u opiniones que puedan contener los informes o dictámenes tramitados por el Observatorio estos tendrán que ser previamente validados por la Dirección del propio Observatorio y/o por las personas que este designio a tal efecto.
La validación del encargo por parte de la Dirección irá dirigido únicamente a comprobar que, por su temática, finalidad o personas intervinientes, el informe o dictamen no supone ninguna incompatibilidad con las finalidad perseguidas por el Observatorio ni genera ningún conflicto de intereses por sus miembros.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUBMISIÓN JURISDICCIONAL
Los contratos se rigen por la legislación propia aplicable en el ámbito autonómico y estatal y se formaliza en conformidad con el artículo 310.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que prevé que “En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato”.
Se realizará una contratación directa sin un proceso de licitación competitivo por motivos de exclusividad, ya que los servicios requeridos son de naturaleza altamente especializada y no existen suficientes proveedores capacitados.
Por otro lado, las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir. En caso de que no sea posible, las partes acuerdan someter el asunto a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sus datos personales constarán en los ficheros que el Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona gestiona directamente, y que puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Así mismo, ambas partes se compromete a mantener una discreción y confidencialidad total.