Reglas de funcionamiento interno
Encargos personales
Los contratos realizados tendrán en cuenta este reglamento de régimen interno.
Únicamente los miembros podrán ejercer como COORDINADORES de proyectos.
OBJETO
El COORDINADOR asume la tarea encomendada y establece, bajo su criterio y responsabilidad, el equipo de trabajo.
Se atribuye al COORDINADOR las responsabilidades derivadas de los encargos.
PRECIO
El Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona deducirá unos overheads preestablecidos destinados a cubrir los gastos de gestión, que se aplicará sobre la base imponible del importe facturado al organismo o entidad solicitante del trabajo.
El Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona se compromete a pagar, a los miembros mencionados del equipo de trabajo una vez liquidada la prestación por parte del organismo solicitante del encargo.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El COORDINADOR/AUTOR se compromete a realizar el encargo en una fecha preestablecida. En este sentido, la actividad se tiene que realizar por la misma persona designada. En el supuesto de que esto no sea posible por causa sobrevenida, se tiene que notificar al Observatorio con la máxima antelación para designarle uno/a sustituto/a. La persona designada no puede ceder a un tercero los derechos derivados de esta designación. En el supuesto de que la actividad no se pueda llevar a cabo por circunstancias objetivas sobrevenidas, el Observatorio no asume ninguna responsabilidad compensatoria en relación con la persona designada como COORDINADOR/AUTOR.
CONFLICTO DE INTERESES
El Observatorio no se hace responsable del contenido y manifestaciones subscritas por los AUTORES en la elaboración del Informe o Dictamen encargado.
No obstante, para evitar posibles conflictos de intereses o la causación de perjuicios al Observatorio como consecuencia de manifestaciones y/u opiniones que puedan contener los informes o dictámenes tramitados por el Observatorio estos podrán ser previamente validados por la Dirección del propio Observatorio y/o por las personas que este designe a tal efecto.
La validación del encargo por parte de la Dirección irá dirigida únicamente a comprobar que, por su temática, finalidad o personas intervinientes, el informe o dictamen no supone ninguna incompatibilidad con las finalidades perseguidas por el Observatorio ni genera ningún conflicto de intereses por sus miembros.
INCOMPATIBILIDADES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El PONENTE/AUTOR declara bajo su responsabilidad que:
- No se encuentra inmerso en ninguno de las prohibiciones para contratar con las entidades del sector público que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, especialmente en cuanto a las situaciones de incompatibilidades a las que hace referencia la letra f) del precepto mencionado en relación con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en conformidad con el establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y que se compromete a continuar cumpliendo durante la ejecución del contrato, reconociendo la exención de responsabilidad al respeto por parte del Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUBMISIÓN JURISDICCIONAL
Este contrato se fundamenta en el artículo 60 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que prevé que: “1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. 2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.”
Los contratos se rigen por la legislación propia aplicable en el ámbito autonómico y estatal y se formaliza en conformidad con el artículo 310.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que prevé que “En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato”.
Se realizará una contratación directa sin un proceso de licitación competitivo por motivos de exclusividad, ya que los servicios requeridos son de naturaleza altamente especializada y no existen suficientes proveedores capacitados.
Por otro lado, las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir. En caso de que no sea posible, las partes acuerdan someter el asunto a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sus datos personales constarán en los ficheros que el Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona gestiona directamente, y que puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Así mismo, ambas partes se compromete a mantener una discreción y confidencialidad total.