Reglas de funcionamiento interno
Encargos personales
Los contratos realizados tendrán en cuenta este reglamento de régimen interno.
Únicamente los miembros podrán ejercer como INVESTIGADORES PRINCIPALES de proyectos.
OBJETO
El INVESTIGADOR PRINCIPAL asume la tarea encomendada y establece, bajo su criterio y responsabilidad, el equipo de trabajo.
Se atribuyen al INVESTIGADOR PRINCIPAL las responsabilidades derivadas de los encargos.
PRECIO
El Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona, deducirá unos overheads preestablecidos destinados a cubrir los gastos de gestión.
Si fuera el caso, el Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona, se compromete a pagar a los miembros mencionados del equipo de trabajo una vez liquidada la prestación por parte del organismo solicitante del encargo.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El INVESTIGADOR PRINCIPAL/AUTOR/PONENTE se compromete a realizar el encargo en la fecha preestablecida. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la resolución del encargo. La actividad debe ser realizada por la misma persona designada. En el caso de que esto no sea posible por una causa sobrevenida, se debe notificar al Observatorio con la máxima antelación para designarle un/a sustituto/a. La persona designada no puede ceder a un tercero los derechos derivados de esta designación. Si la actividad no se puede llevar a cabo por circunstancias objetivas sobrevenidas, el Observatorio no asume ninguna responsabilidad compensatoria en relación con la persona designada como INVESTIGADOR PRINCIPAL/AUTOR/PONENTE.
En el caso de informes, estos deberán entregarse al Observatorio al menos 7 días antes de la fecha establecida para su validación. En cualquier caso, el Observatorio se reserva el derecho de ejercer las acciones legales oportunas para reclamar al INVESTIGADOR PRINCIPAL/AUTOR/PONENTE los posibles perjuicios derivados del incumplimiento del plazo.
INCOMPATIBILIDADES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El PONENTE/AUTOR declara bajo su responsabilidad que:
No se encuentra inmerso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las entidades del sector público que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, especialmente en cuanto a las situaciones de incompatibilidad a las que hace referencia la letra f) del precepto mencionado en relación con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se compromete a continuar cumpliéndolo durante la ejecución del contrato, reconociendo la exención de responsabilidad al respecto por parte del Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona.
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
El AUTOR cede los derechos de explotación de su obra, a que se refiere la estipulación anterior, por el plazo máximo de duración de los mismos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, hasta su paso al dominio público.
Los derechos de explotación de la obra que se ceden son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.
CONFLICTO DE INTERESES
El Observatorio no se hace responsable del contenido ni de las manifestaciones suscritas por los AUTORES en la elaboración del informe o dictamen encargado.
No obstante, para evitar posibles conflictos de intereses o perjuicios al Observatorio como consecuencia de manifestaciones y/o opiniones contenidas en los informes o dictámenes tramitados por el Observatorio, estos deberán ser previamente validados por la Junta Directiva del Observatorio y/o por las personas que esta designe a tal efecto. En cualquier caso, la entrega final se realizará desde la administración del Observatorio.
La validación del encargo tendrá por objeto únicamente comprobar que, por su temática, finalidad o personas intervinientes, el informe o dictamen no supone ninguna incompatibilidad con las finalidades perseguidas por el Observatorio ni genera ningún conflicto de intereses para sus miembros.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUMISIÓN JURISDICCIONAL
Los contratos se fundamentan en el artículo 60 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que prevé que:
«1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.»
Los contratos se rigen por la legislación propia aplicable en el ámbito autonómico y estatal y se formalizan en conformidad con el artículo 310.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que prevé que:
«En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.»
Se realizará una contratación directa sin un proceso de licitación competitivo por motivos de exclusividad, ya que los servicios requeridos son de naturaleza altamente especializada y no existen suficientes proveedores capacitados.
Por otro lado, las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir. En caso de que no sea posible, las partes acuerdan someter el asunto a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sus datos personales constarán en los ficheros que el Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona gestiona directamente, y podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Asimismo, ambas partes se comprometen a mantener una discreción y confidencialidad total.