La abolición de las contenciones mecánicas en los centros penitenciarios de Cataluña: un reto pendiente exigido por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

Introducción

En su sesión del 26 de marzo de 2026, la Comisión de Justicia del Parlamento de Cataluña ha acordado crear un Grupo de Trabajo sobre la situación penitenciaria en Cataluña, con especial énfasis en el elevado uso de contenciones mecánicas y las altas tasas de suicidio en las prisiones catalanas. Este paso no habría sido posible sin la presión de las entidades defensoras de los derechos de las personas privadas de libertad, agrupadas en la Red “Derecho y Prisión”[1], y el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) hecho público el 31 de julio de 2025 a raíz de su última visita a Cataluña.

El CPT es el órgano del Consejo de Europa encargado de supervisar la situación, en términos de derechos, en la que se encuentran las personas privadas de libertad en los 46 Estados miembros de la Organización. Creado por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura (1987), es un órgano formado por personas expertas, procedentes sobre todo del ámbito jurídico y sanitario, que realiza visitas periódicas a todos los Estados miembros del Consejo de Europa y tiene autoridad para entrar en cualquier centro donde haya personas privadas de libertad, entrevistarse en privado con ellas y con quien considere oportuno, y acceder a toda la documentación relevante en poder de la administración penitenciaria.

El propósito de las visitas no es tanto denunciar situaciones particulares de tortura —lo que naturalmente debe hacerse si se detectan—, sino poner de relieve las situaciones y condiciones sistémicas que propician actos de malos tratos, con el fin de evitar que lleguen a producirse.

Los informes del CPT son, en principio, confidenciales, porque su objetivo no es la crítica pública, sino la mejora constante. No obstante, se anima a los Estados visitados a hacerlos públicos y, en caso de falta de colaboración, la publicación forzada del informe puede ser una forma de “sanción”.

El CPT ha visitado España en 20 ocasiones desde 1991; pero, en particular, en los últimos tiempos ha realizado visitas monográficas a Cataluña (2018 y 2024), teniendo en cuenta que las competencias sobre orden público, centros penitenciarios y sanidad están transferidas a la Generalitat de Cataluña.

Consideraciones del informe del CPT en su visita a Cataluña

La visita del CPT a Cataluña se produjo entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 2024. Los miembros del Comité visitaron diversas comisarías de policía (sobre todo del cuerpo de los Mossos d’Esquadra), cinco centros penitenciarios (Brians I y Brians II; Joves y Quatre Camins; y Lledoners), el hospital penitenciario de Terrassa y el Centro de Justicia Juvenil Til·lers. También se realizaron entrevistas con autoridades públicas, entidades y representantes del Síndic de Greuges de Cataluña, que ejerce funciones de Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT).

En el ámbito policial, el CPT hace un llamamiento al Departamento de Interior —y al Ministerio en lo que respecta a Policía Nacional y Guardia Civil— para mejorar las condiciones materiales en las unidades de detención de las comisarías, en particular en lo relativo a la falta de acceso a luz natural, el sistema de ventilación deficiente, la ausencia de instalaciones de ejercicio al aire libre y de timbres de aviso, y la falta de acceso a agua potable en las celdas.

En el ámbito de la justicia juvenil, el CPT critica las medidas de aislamiento, que afectan especialmente a las mujeres privadas de libertad (visitó únicamente el Centro Til·lers, que es el único mixto); y el uso sistemático de esposas por parte de los Mossos en los traslados entre centros, cuando deberían emplearse sobre la base de un análisis individual de cada caso.

En el ámbito penitenciario, se destacan los siguientes aspectos positivos del sistema penitenciario catalán:

  • La mayoría de los internos entrevistados manifiestan no haber sufrido malos tratos durante su estancia en prisión.
  • La duración media de las estancias en los departamentos especiales de régimen cerrado —en régimen de aislamiento o primer grado— ha disminuido de 105 a 75 días (2018-2024).
  • Se valora positivamente el Acuerdo de Gobierno 210/2023, de 17 de octubre, y la Circular 2/2017 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, de 3 de agosto, que implican una mayor intervención multidisciplinar en estos departamentos cerrados, lo que favorece una progresión más rápida al segundo grado.
  • Las condiciones materiales de vida —en celdas, espacios comunes, etc.— son buenas, aunque se señalan espacios específicos que deben adecuarse.
  • La delegación del CPT tiene una impresión muy favorable del nivel de actividades ofrecidas a los internos condenados y en prisión provisional en todos los centros visitados.

 

Sin embargo, a pesar de ello, el Comité también señala aspectos preocupantes en los que es necesario incidir, que se detallan a continuación:

  • Denuncias creíbles de malos tratos que no reciben una respuesta adecuada por parte de las autoridades. En particular, se señalan algunos centros como especialmente problemáticos —Brians 1— y se pide enviar un mensaje de tolerancia cero frente a estos malos tratos.
  • Considera la Circular 2/2024 de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, de 16 de septiembre, que impide a internos condenados por delitos violentos acceder a determinados puestos de trabajo de manera retroactiva y drástica, como discriminatoria y como un castigo colectivo. Cabe señalar que esta circular se aprobó como reacción al asesinato en Mas d’Enric de una trabajadora penitenciaria a manos de un interno. Este es un hecho gravísimo que exigía ciertamente una evaluación profunda de la seguridad en los centros, pero que no debería ir en detrimento de una evaluación individual de cada interno, sin apriorismos.
  • Alerta del uso excesivamente automático de herramientas de inteligencia artificial, como el RISCANVI.

 

En particular, el informe hace hincapié en los excesos del uso de la contención mecánica en el sistema penitenciario catalán. En principio, las sujeciones con correas a una cama en una celda especial de personas internas deberían ser una situación excepcional, motivada por graves alteraciones de conducta que pongan en riesgo la vida o la seguridad del propio interno, de otros internos o del personal del centro, indicada por personal facultativo. Su duración debe ser la mínima imprescindible para la situación de alteración, debe estar supervisada sanitariamente y es independiente de la sanción o regresión de grado que la conducta del interno pueda comportar.

El CPT, al igual que las entidades de la Red Derecho y Prisión y el Síndic de Greuges de Cataluña, lleva años alertando del uso excesivo de la contención mecánica en el sistema penitenciario catalán. Del uso excesivo y de los excesos en su aplicación. En este último informe, el Comité señala que, pese a un cierto descenso en su uso, sigue siendo demasiado elevado, como en 2018: no parece que las contenciones se apliquen únicamente como último recurso ante situaciones de agitación extrema. Además, todavía se prolongan en exceso y, en ocasiones, tienen un componente de “castigo” o “sanción” encubierta, más allá de su función estrictamente de evitar daños a la persona o a terceros. Las contenciones deben durar minutos, no horas.

En cuanto a las modalidades de realización de las contenciones, son completamente inapropiadas: por ejemplo, rodillas sobre la espalda; contenciones boca abajo antes de girar a posición supina; posición final incómoda y dolorosa, etc. Además, el CPT detecta:

  • Medicación forzosa y sin consentimiento durante la contención
  • Falta de supervisión y comunicación durante la contención (interfonos que no funcionan) e internos que llegan a hacerse sus necesidades encima por este motivo
  • Aplicación a personas con problemas de salud mental (por abandono, en parte, de los servicios médicos y psiquiátricos)
  • Ausencia de diálogo post-contención con el interno para evitar que vuelva a producirse

 

El Comité solicita nuevamente (ya lo había hecho en 2018) la abolición de la práctica de las contenciones mecánicas fuera del contexto sanitario y un pronunciamiento de las autoridades catalanas al respecto. Y va más allá: “considera que las autoridades regionales españolas y catalanas no han adoptado medidas efectivas para abolir la medida de la fijación mecánica de internos con fines disciplinarios, pese a la recomendación anterior del CPT en este sentido” y que esta “falta continuada de acción (…) podría llevar al Comité a abrir el procedimiento establecido en el artículo 10, párrafo 2, de la Convención”.[2]

Valor jurídico de las recomendaciones del CPT y conclusiones

Aunque las conclusiones de los informes no son técnicamente vinculantes, no hay duda de que tienen el peso específico y la autoridad moral que les confiere su carácter técnico y su independencia. Además, la prohibición de la tortura sí es vinculante, y también lo es la obligación de prevenirla. Y dado que el CPT es el órgano encargado de esta función, sus recomendaciones deben ser tenidas muy en cuenta y cumplidas de buena fe. No es infrecuente que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tenga en cuenta los informes del CPT en su enjuiciamiento de casos individuales.

Sería conveniente, por tanto, que el Grupo de Trabajo recientemente creado en el Parlamento tuviera muy presentes las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura y diera indicaciones claras a las autoridades penitenciarias para abolir el uso de las contenciones mecánicas en el sistema penitenciario catalán fuera de situaciones médicas. Recibir una “declaración pública” del CPT por el incumplimiento reiterado de esta recomendación sería impropio de un país que aspira a ser líder en el respeto de los derechos fundamentales.


[1] El pasado 1 de diciembre de 2025 tuvo lugar en el Parlamento de Cataluña una jornada de análisis organizada por la Red “Derecho y Prisión” en torno al informe del CPT y el abuso de las contenciones mecánicas en las prisiones catalanas.

[2] Art. 10.2: “Si la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación a la vista de las recomendaciones del Comité, éste podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros y después de que la Parte haya tenido la posibilidad de dar explicaciones, hacer una declaración pública al respecto.”

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