El 15-M y sus retos para el derecho constitucional, por Patricia Lobo

Un opúsculo escrito por el ex combatiente de la resistencia francesa Stephane Hessel  viene a ser el texto de cabecera de un movimiento, el del 15-J o de los indignados, que tiene algo de viejo y mucho de nuevo y que han ido analizando especialmente ciencias sociales como la ciencia política y la sociología. El derecho constitucional también tiene mucho que decir sobre algunas de las cuestiones que plantea, no nuevas en el fondo pero sí quizás en la forma e intensidad.

El movimiento surge en un contexto de crisis económica y de desafección de los ciudadanos frente a las instituciones y, si bien es heterogéneo y está por definir, posee un elemento incontestable como es el dominio y uso natural de la red como forma de información, comunicación y relación. Frente a ello, las dificultades para acceder al mercado de trabajo y a los círculos de decisión política y de participación le llevan a que, como movimiento, cuestione frontalmente la legitimidad y la representatividad de las instituciones. Uno de sus lemas es “no nos representan”.

En efecto, al margen de las reivindicaciones y acciones relacionadas con una mejor distribución de la riqueza y la defensa de los derechos sociales, que sufren en este contexto recortes sin precedentes, principalmente se cuestiona el sistema político-institucional de la democracia representativa con los partidos como maquinarias de articulación y ejercicio del poder.

La democracia representativa que consolida la Constitución de 1978, con un sistema de gobierno parlamentario y con algunas pinceladas de formas de democracia directa y participativa, tiene unas características de difícil adaptación a las nuevas formas de participación y comunicación que representan las transformaciones y movilizaciones a través de las redes sociales. El anquilosamiento de los partidos, su rigidez y las dificultades de cualquier forma de canalización de la voluntad popular fuera de ellos, las carencias participativas y de transparencia de los procesos de toma de decisiones, entre otros, aparecen como principales causantes de la negación de la representatividad del sistema por los indignados. Todo ello, junto con otros elementos nada despreciables como es la crisis de algunas instituciones y la falta de remedios jurídico-constitucionales (léase la imposibilidad de abordar la reforma constitucional) han contribuido a la situación actual.  Y es aquí donde el derecho constitucional, amén de los partidos y las instancias de poder, debe reflexionar, construir y responder a los retos. Veamos algunas de las razones de la indignación.

El sistema electoral prima a los grandes partidos y favorece la distancia entre elector y elegido. Recordemos también que seguimos operando con la prohibición del mandato imperativo y la ficción del diputado representante de todos los ciudadanos,  de modo que, en caso de conflicto con el partido a través del que se presentó puede alinearse con aquél que defendió postulados totalmente contrarios. Paradójicamente, lo que es uno de los llamados contrapesos del poder de los partidos puede tener efectos devastadores para la credibilidad del sistema (alteración de la voluntad popular y de las mayorías democráticamente elegidas).

El sistema es rácano con las formas de democracia participativa. Sus escasas fórmulas impiden a los ciudadanos, por ejemplo, presentar una iniciativa legislativa popular, de efectos ínfimos, en los aspectos que más directamente les afectan, como los derechos fundamentales o las normas de carácter tributario o la reforma constitucional. Asimismo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, los ciudadanos no pueden decidir en consulta sobre lo propuesto.

Las instituciones son incapaces de renovarse y en algunos casos adoptan decisiones de enorme trascendencia habiendo sido previamente debilitadas y deslegitimadas por la inoperancia de los partidos políticos. Más allá de su renovación, el dominio que sobre ellas ejercen los partidos limita en ocasiones de forma considerable su independencia y con ello la función de control que deben ejercer.

No ha sido aprobada la ley de acceso a la información pública, ley a través de la cual se podría mejorar considerablemente la transparencia administrativa y la capacidad de control y crítica ciudadana. Aun peor, recientemente se aprueba el proyecto a modo de brindis al sol a sabiendas de su imposible aprobación por el adelanto electoral.

Son sólo unos ejemplos, temas centrales pero no únicos. Son retos tanto para el poder político como para la ciudadanía. Pero también para el derecho constitucional como derecho que regula el poder público y sus relaciones con los ciudadanos. Unos y otros deberían poner manos a la obra para dotar de profundidad y coherencia a las propuestas iniciales.

Deja tu comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.