¿Y después de la victoria del No en el Plebiscito del Acuerdo por la paz en Colombia?, por Natalia Caicedo
Prof. Agregada de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
Para sorpresa del Gobierno Colombiano, de las FARC-EP, de la comunidad internacional, de los votantes del Sí e incluso de los votantes del No el resultado del plebiscito sobre el Acuerdo de Paz en Colombia fue la No ratificación del Acuerdo. Los resultados dejan una victoria del No por un estrecho margen. El Sí obtuvo un 49.78% de total de votos, mientras que el No un 50.21%. Esto supone que si bien el Acuerdo no puede implementarse, los resultados no significan en ningún caso que exista una amplia mayoría que lo objete, es mas si el resultado hubiera sido inverso el llamado a la reflexión, posiblemente, hubiera sido similar. También cabe destacar el alto nivel de abstención. Un 60% de los colombianos y colombianas decidieron no acudir a las urnas. Si bien es cierto que en Colombia existe una larga tradición abstencionista en todos los procesos electorales, para el plebiscito se movilizaron tanto los sectores políticos (el uribismo, los sectores afines al Presidente y la izquierda), como los sectores sociales y movimientos ciudadanos, pese a lo cual no se logró la participación que se esperaba de un proceso tan transcendental. También llama la atención la distribución territorial del voto. El No se centró en las grandes ciudades y en las zonas donde el conflicto no ha tocado de manera directa, mientras que en las zonas más castigadas por la violencia ganó el Sí, incluso en determinados municipios con holgadas mayorías.
Ante la incertidumbre generada en los primeros días tras los resultados, resulta útil repasar la Sentencia C-379/2016 de la Corte Constitucional Colombiana, recurso previo de inconstitucionalidad sobre la Ley de Convocatoria del Plebiscito. En esta sentencia se apuntan algunas claves sobre los efectos jurídicos de la convocatoria. En su pronunciamiento la Corte comienza por señalar que el objeto del plebiscito no es en ningún caso definir el contenido y el alcance del derecho a la paz, previsto en art. 22 de la Constitución colombiana, pues como cualquier derecho fundamental éste no puede ser sometido a consulta popular. El objeto del plebiscito es el Acuerdo final que materializa una posición política sobre las materias negociadas como condiciones para el fin del conflicto y el logro de la paz. En este marco, el plebiscito es justamente el instrumento que dota de efectos vinculantes al acuerdo, incorporando un mandato al Presidente de la República de implementación del mismo en caso de que la mayoría de los votantes optaran por aprobar el acuerdo. Del mismo modo, frente a un resultado desfavorable o por falta de votos suficientes la consecuencia es la imposibilidad jurídica para el Presidente de iniciar la implementación del Acuerdo. En todo caso, la victoria del No en ningún momento supondría una limitación de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público y entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto. De esta manera, ante un resultado negativo en las urnas, la Sentencia de la Corte indica que el Presidente podrá nuevamente iniciar un proceso de renegociación de los acuerdos, sin que unos resultados adversos en el plebiscito supongan una objeción a la totalidad del proceso de paz e impidan la posibilidad de abrir nuevas vías para la salida negociada al conflicto.
La renegociación de los acuerdos ha sido justamente la salida que la mesa de negociación ha decido iniciar tras los resultados del plebiscito. La vía para ello no fue la incorporación de los representantes del No a la mesa de negociación, la cual continúa siendo bilateral (Gobierno-FARC-EP), sino la apertura de un proceso de diálogo nacional. A través de este proceso la mesa de negociación ha recibido un amplio número de propuestas de modificación del Acuerdo provenientes del Centro Democrático, de figuras políticas relevantes (expresidentes), de la Iglesia cristiana y evangélica y de la ciudadanía. En este nuevo escenario, la clave de la renegociación dependerá, en primer lugar, de la capacidad de los sectores del No de delimitar los puntos neurálgicos del desacuerdo, de manera que las modificaciones o propuestas no supongan una enmienda a la totalidad del Acuerdo, ni la incorporación de nuevos temas que tengan una relación indirecta o tangencial con el contenido del Acuerdo. Por su parte, los partidarios del Sí deben también delimitar claramente el contenido esencial del Acuerdo, es decir, aquello que no puede ser modificable, bien porque son temas directamente vinculados con el contenido del derecho a la paz, bien porque no fueron cuestionados durante el debate del plebiscito. En todo caso, el éxito del ejercicio de delimitación de los puntos de desacuerdo y posterior renegociación dependerá en gran medida de la capacidad de todos los sectores de actuar bajo una ética negociadora que deje de lado los intereses partidistas, los personalismos políticos y los cálculos frente a las futuras elecciones presidenciales. Y son, justamente, las elecciones presidenciales la tercera de las claves. Una dilatación excesiva de la renegociación acabaría coincidiendo con el período de campaña a las elecciones presidenciales de 2018, caso en que el riesgo de polarización del proceso de paz escenificado en las diferentes candidaturas puede ser muy alto.