El control judicial del Brexit. La decisión de la Corte Suprema del Reino Unido de 24 de enero de 2017, por Joaquín Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
La sentencia de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido de 3 de noviembre de 2016, por la que se estableció que el Gobierno debía contar con la autorización del Parlamento para poder iniciar el proceso de salida de la Unión Europea, fue apelada por el propio Gobierno. La Corte Suprema del Reino Unido, mediante sentencia de 24 de enero de 2017, dictada con una mayoría de 8 a 3, ha confirmado la sentencia apelada. Para la Corte Suprema el sistema constitucional del Reino Unido exige que un Acto del Parlamento autorice al Gobierno para que éste pueda enviar a la Unión Europea la notificación de la decisión de dejar de formar parte de la misma.
De este modo se pone fin judicialmente al llamado caso “Brexit”, de hecho el caso Gina Millar y otros contra el Secretary of State for Exiting the European Union, un caso de enorme relevancia política, que jurídicamente se ha articulado como un proceso de control de la constitucionalidad de la ación de Gobierno.
La Corte Suprema ha reiterado los argumentos ya expuestos en la sentencia apelada a través de una serie de razonamientos cuidadosamente expuestos.
En primer lugar la Corte Suprema fija el alcance de sus poderes. De este modo afirma que a ella no le corresponde decidir sobre la opción adoptada mediante referéndum, pero si sobre los pasos que deben darse según el derecho interno del Reino Unido para poner en marcha la salida de la Únión Europea. Al ejercer este control somete la acción del Gobierno a la Constitución y al rule of law.
De acuerdo con esta premisa, el problema jurídico se centra en determinar si la Corona tiene poderes de prerrogativa ( prerrogativa powers) para decidir libremente la notificación prevista en el artículo 50 del Tratado de la UE que pone en marcha el proceso de salida de la Unión Europea.
El Tribunal reconoce que la competencia para firmar Tratados y revocarlos forma parte de las prerrogativas del Gobierno, pero a ello añade, con cita de diversos precedentes jurisprudenciales, que si el Tratado o su modificación afecta a derechos de los ciudadanos, se requiere la intervención del Parlamento.
Teniendo en cuenta esta premisa se afirma que la salida del Reino Unido de la Unión Europea afecta directamente a derechos reconocidos a los ciudadanos del Reino Unido y, por otra parte, se añade que la ley que determinó el ingreso en la Unión Europea, la Act de 1972, no autorizó expresamente al Gobierno a poder revocar el acuerdo de adhesión y decidir la salida de la Unión. La conclusión es que la salida de la UE, irreversible una vez se pone en marcha el artículo 50, supone un cambio profundo en el ordenamiento interno del Reino Unido y en los derechos de los ciudadanos, por lo que tal decisión requiere contar con la autorización del Parlamento. Es decir, se requiere una ley, y esta ley no existe.
La Corte Suprema reconoce también la importancia del Referéndum de 2016, su alto valor político. Así, afirma que “thus, the referéndum of 2016 did no change the law in a way wich would allow ministers to withdraw the United Kingdom from de European Union without legislation. But that in no way means that is devoid of effect. It means that, unless and until acted on by Parliament, its force is political rather than legal. It has already shown itself to be of great political significance”. En definitiva, se reconoce el valor político del referéndum, pero se añade que ello no determina que su resultado, claramente favorable a la salida de la UE, pueda oponerse a los principios de la Constitución del Reino Unido. La soberanía del Parlamento y el respeto del rule of law son la esencia de la democracia y, por tanto, lo acordado en referéndum se debe llevar a efecto a través de las reglas y principios constitucionales.
Así las cosas corresponde al Parlamento decidir si se pone en marcha el procedimiento del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea y cuándo debe adoptarse esta decisión.
Seguramente el Parlamento respetará la decisión del pueblo expresada en referéndum, pero al mismo tiempo hará valer su posición constitucional preeminente, y recordará al Gobierno cuáles son los respectivos poderes constitucionales, y qué todos las instituciones están sujetas a la Constitución. El Parlamento autorizará la salida del Reino Unido de la UE, pero al adoptar esta decisión pondrá de manifiesto que a él corresponde adoptar esta decisión soberana.