Balance provisional en inmigración y asilo durante 2017 (II). Desaparición de la inmigración de la agenda política española y notable atonía normativa, por David Moya

En este segundo blog de balance de la política y gestión migratoria del último año y medio en la Unión Europea y España, centramos nuestro enfoque en el ámbito nacional.

Al igual que en años precedentes los años transcurridos desde 2011, la política migratoria y de asilo española ha adquirido un perfil cuasi técnico o de tipo gerencial, estacionada en un segundo o tercer nivel entre las prioridades del Gobierno, por lo que la acción gubernamental ha resultado poco menos que invisible. Es verdad que 2016 fue un año marcado por la dificultad para investir al gobierno central, lo cual explica cierta parálisis legislativa, sin embargo, en funciones o investido, Mariano Rajoy lleva ininterrumpidamente en el gobierno desde diciembre de 2011 imponiendo un perfil bajo o de índole más técnica a esta área de acción política, favorecido por la atención mediática que atrajeron primero la crisis económica a partir de 2010 y posteriormente desde 2014 la crisis de refugiados. Como apuntaremos en las conclusiones, lo que quizá ha servido para mantener alejado el fantasma del populismo, quizá no se pueda alargar en el tiempo y requiera abordar reformas y retomar la acción política.

De esta manera, la confluencia de una acción gubernamental de carácter más gestor que político con una prolongada inactividad parlamentaria en la materia han desplazado el debate sobre estas políticas públicas a otros ámbitos, aunque las minorías parlamentarias en la oposición ya empiezan a aproximar posiciones en el Congreso de los Diputados, como ha ocurrido por ejemplo, en una reciente Proposición no de Ley sobre el sistema de acogida y reubicación de refugiados, adoptada con el apoyo de PSOE, Podemos y Ciudadanos, entre otros. Ante este perfil de gestión, los Tribunales siguen siendo el instrumento de control a determinadas políticas y acciones del Gobierno, abriéndose frentes judiciales compartidos, como ha ocurrido ya sea respecto del acceso a la sanidad si bien con escaso éxito (STC 131/2016), ya sea con respecto de las devoluciones en caliente, esta vez con más éxito por cuanto la favorable STEDH NT and NA v. Spain de 3 de octubre de 2017, que puede acabar jugando una notable influencia sobre el Tribunal Constitucional que debe resolver sobre la posible inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana en este punto.

Al final del año, la situación de los CIE volvía a plantearse de nuevo como una cuestión no resuelta, a pesar de la adopción hace pocos años de un Reglamento de los mismos. Reforma o clausura parecen ser las únicas alternativas en un debate con posiciones muy marcadas y lecturas cuasi antagónicas. Aunque existen diferencias notables entre los diversos CIE, las instalaciones, servicios y personal en muchas ocasiones los CIES están muy lejos de lo que deberían ser e incluso en algunos casos sus condiciones son iguales o peores que las de las prisiones, por no decir que últimamente incluso se está volviendo a habilitar prisiones (vacías) a los efectos del internamiento con cierta precipitación (prisión de Archidona, 2017).

Mientras, las reformas se acumulan, seguimos esperando el Reglamento de la Ley de Asilo incorporando muchas de las críticas recogidas en el Informe Asilo 2016 del Defensor del Pueblo y en la Proposición no de Ley de octubre 2017 del Congreso, pero también el establecimiento de criterios compartidos con las CCAA en la distribución territorial de los refugiados, la aplicación de la anunciada y luego decaída decisión gubernamental de la re-inclusión de los extranjeros irregulares en el sistema de salud, o la reactivación del Plan y el Fondo de Integración desatendidos demasiado tiempo ya reflejando una cierta despreocupación por el papel del Estado en este ámbito. En materia de nacionalidad, y vistas las cifras de naturalizaciones, cabría seguir reflexionando sobre la mejora del sistema de acceso y examen de nacionalidad, así como una mayor flexibilidad en los regímenes de 2 y 10 años, que antes de la crisis estuvo sobre la mesa, habría que retomarlo para completar el enfoque de “naturalización” que se inicio con el Plan de 2012-2013. Finalmente, si esas son las labores pendientes del Gobierno, debe señalarse una preocupante ralentización de la actividad normativa y planificadora también entre las Comunidades Autónomas en los últimos tiempos, baste con señalar que en la acutalidad apenas tres planes de inmigración e integración siguen vigentes (Andalucía, Aragón y Castilla-León), con el de Madrid en elaboración. Demasiados deberes pendientes ya para no merecer una mayor atención.

Y eso que no hemos hablado de la necesidad, de empezar a reflexionar sobre el conjunto del modelo de gestión migratoria y de refugio español. Pero los datos de 2017 arrojan ya elementos suficientes como para empezar a pensar en significativos cambios de tendencia como para abrir una reflexión seria sobe ello. Volveremos sobre ello.

(*) Nota: el pasado mes de diciembre se presentó en Madrid el Anuario de Inmigración 2016-2017 editado por la Fundació CIDOB (disponible aquí), y del que el autor de este blog es co-director, muchas de las ideas aquí expuestas están desarrolladas en la Valoración general que abre el Anuario.

Deja tu comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.