Un recordatorio del principio de lealtad federal, por Eliseo Aja
Catedrático de Derecho Constitucional de la UB
Este principio, desarrollado principalmente por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, no se encuentra escrito en su Constitución pero se entiende, especialmente a partir de 1952, que deriva del “principio federal” que recoge el art. 20 de la Constitución Alemana. Su sentido primero propugna que la Federación y los Länder (Estados miembros) no solo deben cumplir sus obligaciones constitucionales sino que deben hacerlo teniendo en cuenta el efecto de sus decisiones sobre los demás y también manteniendo en sus relaciones una actitud amistosa que sea favorable a los intereses de los Estados miembros y de la propia Federación.
La importancia de esta actitud leal es tan grande en los sistemas federales que el principio de lealtad se ha extendido a otros ordenamientos jurídicos, en algunos casos acogido por la jurisprudencia, como en Canadá, en otros asumiéndolo en la propia Constitución, como Suiza (art. 44) y Bélgica (art. 143). En todos implica una relación amistosa hacia los demás estados miembros y hacia la misma Federación, así como una actitud proactiva para facilitar el ejercicio de las competencias de los demás.
El eco del principio de lealtad ha llegado también a España para orientar las relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Como en su origen alemán, el principio no figura en la Constitución pero ha sido acogido por el Tribunal Constitucional, con una terminología vacilante (lealtad constitucional, colaboración leal..), como muestra una sentencia de la primera época.
“…debemos reiterar de nuevo que el adecuado funcionamiento del Estado autonómico se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre el estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí, además de en el establecimiento de un sistema de relaciones presididas por la lealtad federal, principios todos ellos que deben hacerse efectivos al margen, incluso, del régimen de distribución competencial” (18/1982, FJ 14).
Además el principio de lealtad ha sido acogido por muchas leyes (Régimen Local, Financiación de las CCAA, Patrimonio de las Administraciones Públicas…), incluyendo la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 140). Pero lo importante de un principio constitucional como este va mucho más lejos de su recepción legal porque la supremacía de la Constitución ha de condicionar la actitud de todas las instituciones. El principio vincula tanto al Estado como a les CCAA, y por ejemplo la STC 209/1990 recoge la crítica al Estado (retraso en la aprobación de los Decretos de traspasos).
La jurisprudencia más reciente confirma y refuerza el principio i sus efectos, aunque su eficacia se cuestiona un día sí y otro también en el conflicto Estado-Cataluña. Cuando se escuchan las graves descalificaciones de la democracia española lanzadas desde Washington, Bruselas o Escocia por el Presidente de la Generalitat se cae en la cuenta de lo lejos que estamos en la aplicación de este principio constitucional.
Todos estos elementos son bien conocidos y su resumen en este blog no pretende aportar nada nuevo en un desarrollo federal; por eso es únicamente un recordatorio de técnicas constitucionales que podrían resultarnos muy útiles y que se están despreciando. Quizás podríamos pensar que la lealtad federal ya que no se utiliza para mejorar la autonomía en un sentido federal, sirva al menos para descartar las actitudes descalificadoras que nos debilitan a todos, al Estado y a la propia Generalitat.