¿Se sanciona el racismo en el deporte?
Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México y Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Ha asesorado al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para la elaboración del anteproyecto de Ley Antirracista (2022) y al Ayuntamiento de Barcelona para la elaboración del Plan Antirracista (2026). Miembro del IDP y coordinador de investigación del IDHC.
Casi de manera cíclica, los medios de comunicación informan de gritos, expresiones, insultos, cánticos o agresiones racistas que se lanzan en contra de futbolistas o basquetbolistas de la élite profesional de esos deportes. Algunas veces más, en otros deportes con menos cobertura mediática. Pero casi nunca, en esos mismos deportes y todos los demás que día a día se practican, cuando estos se desarrollan en ligas o circuitos no profesionales, en el deporte de base o cualquier instalación deportiva municipal, de barrio, gimnasios, etc.
Lo grave en todos los casos es que muchos de los actos racistas, ya sea en deportes de masas en los que las cámaras y los periodistas registran lo que pasa en múltiples lugares o en aquéllos que sólo están presentes las personas que practican el deporte y con suerte su familia que les apoya, parecen quedar impunes, y se convierten en una simple anécdota que servirá en el futuro para recordar que eso ya ha pasado y no debería volver a pasar.
La percepción de impunidad es desalentadora, especialmente porque existe un amplio listado de normas, no sólo de naturaleza penal —que pueden resultar las más difíciles de aplicar en algunos casos—, sino de otras naturalezas jurídicas —administrativas, deportivas, éticas—, que podrían ayudar a que por medio de sanciones se deje en claro que los actos racistas rompen la convivencia, fomentan la discriminación, nutren los estereotipos en que se han construido las absurdas jerarquías raciales en que basa la racialización humana y, sobre todo, olvidan los valores que deben guiar las prácticas deportivas.
En la Carta Olímpica (principio fundamental 6 y sus reglas 16, 44 y 46), el Código Ético del Comité Olímpico Internacional (arts. 1.4 y 5.1), los Estatutos de la Federación Internacional de Futbol (arts. 4.1 y 41), el Reglamento Interno de la Federación Internacional de Basquetbol (arts. 107.g, 110.b, 123 y 132.e), la Constitución y Reglas de la Federación Internacional de Halterofilia (arts. 4.2.j y .z. ii) o la Constitución de la Organización Acuática Mundial (arts. 4.2.3, 4.3.1 y 4.3.2), por mencionar unos ejemplos, se rechazan y prevén consecuencias por actos discriminatorios racistas en cada uno de los deportes. Rechazo y supuesto de infracción que se replican en normas nacionales de algunas de las federaciones deportivas antes mencionadas[1].
Con esto, podríamos pensar que, al menos en la parte estrictamente deportiva, hay base suficiente para que cualquier deportista, entrenador o persona federada reciba una sanción, por mínima que sea, si ha llevado a cabo un acto racista, dando efectivo cumplimiento a las normas antes mencionadas. Sin embargo, es difícil encontrar información detallada respecto a si eso de verdad ocurre, aunque nuevamente son los deportes de mayor presencia en medios y difusión los que nos muestran que pocas[2] de las situaciones denunciadas en esos ámbitos son sancionadas[3].
Pero el problema no termina ahí, ya que muchas de las conductas racistas no las llevan a cabo quienes se encuentran directamente dentro de la práctica deportiva, sino que vienen desde el público asistente. Es decir, que formalmente estarían fuera de la “jurisdicción” de los entes deportivos. Por lo que, en estos casos, lo aplicable es la normativa general existente contra conductas racistas y discriminatorias contenida en leyes de igualdad vigentes o incluso el Código Penal.
En el caso de España, tanto para lo que ocurre dentro del terreno de juego como para lo que ocurre con el público asistente, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que es aplicable en toda competición deportiva oficial de ámbito estatal, ya sea organizada por entidades deportivas u organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, establece un importante marco de actuación[4].
Dicha Ley, junto con su Reglamento de desarrollo contenido en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, tienen como objetivo, entre otras cosas, erradicar el racismo en el deporte mediante medidas de prevención, control y sanción. Define como conductas prohibidas los actos, mensajes o comportamientos racistas vinculados a eventos deportivos, y obliga a clubes y organizadores a prevenirlos activamente (control de acceso, registros de aficionados o condiciones de acceso a estadios, expulsión de los recintos deportivos, etc.). Obliga también a los organizadores a elaborar planes de prevención, refuerza los sistemas de videovigilancia y control de accesos, y regula el funcionamiento del Libro de Registro de actividades de grupos de aficionados. Además, detalla mecanismos de colaboración entre clubes, fuerzas de seguridad y autoridades, así como campañas educativas y formativas para erradicar conductas racistas. También establece un régimen sancionador que permite castigar tanto a personas (publico, aficionados, deportistas, directivos) como a entidades deportivas por estos hechos.
Con lo que parece que hay una base normativa sólida, así como procedimientos y sanciones para actuar en contra de comportamientos racistas en todos los ámbitos vinculados con el deporte, aunque falta conocer el nivel de cumplimiento real de todas esas obligaciones, procedimientos y sanciones. De los dos primeros no hay mucha información sistematizada disponible, pero de las sanciones sí.
Así, de acuerdo con los datos que constan en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, se observa que entre enero y diciembre de 2024 se imputaron[5] 114 infracciones por actos racistas a particulares en el ámbito deportivo. Mientras que en el año 2023 el número de imputaciones fue de 121 y en el año 2022 se imputaron 53 actos racistas a particulares. Diez años atrás (2014), en el primer año que dicho registro tiene datos desglosados, el número de actos racistas imputados a particulares fue de 33, mientras que en 2015 fue de 50. Si bien en el referido Anuario no se detalla el origen de la sanción, qué se entiende por particulares (deportistas, público, etc.), ni el tipo de sanción que se aplicó en cada caso, ni la diferencia entre casos presentados y efectivamente sancionados, parece que el sistema está funcionando y no todas las conductas racistas están quedando impunes.
Pero, a pesar de estos datos y normas existentes, la percepción de impunidad de las conductas racistas en el deporte es amplia y generalizada. Esto se debe, en primer lugar, a la falta de información detallada de la implementación y cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y a la escasa difusión de forma sencilla entre deportistas y público del contenido de las normas, procedimientos y sanciones. Es decir, por el hecho de que en lo más cotidiano de las prácticas deportivas parece que no llegan, no se cumplen y no se aplican todo ese conjunto de obligaciones y sanciones legalmente establecidas.
En segundo lugar, porque se siguen y analizan los casos más mediáticos en donde, por una parte, pocas veces se aplica de manera adecuada el sistema de la Ley 19/2007. Esto es así, ya que en los deportes más mediáticos hay intereses que pesan más que la esencia misma del deporte. Así, por más que el artículo 15 de la Ley 19/2007 faculte al árbitro o juez deportivo a suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, no es una decisión sencilla cuando un partido de futbol se está transmitiendo en directo, con señal internacional y en un estadio con casi 100 mil espectadores. Sumado a que, en algunos deportes, históricamente se han tolerado insultos al adversario como “técnica de desconcentración” que incluso se han normalizado. Con lo que, decidir en segundos o minutos si un determinado acto es racista o no, así como su intensidad para generar la suspensión del encuentro, bajo esas circunstancias, no es del todo sencillo y lleva a tomar decisiones que suelen proteger los intereses económicos que pesan más en esos ámbitos del deporte. Todo lo cual transmite un claro mensaje de impunidad no sólo en este ámbito, sino en muchos otros ámbitos del deporte en los que no hay tantos “testigos” en directo al mismo tiempo.
Por otra parte, porque en esos casos más mediáticos se opta en general por seguir la vía penal para mostrar mano dura, sin embargo, a pesar de las múltiples cámaras y registros que puede haber de los hechos, los estándares de prueba para acreditar que las conductas racistas son constitutivas de delito son más altos[6]. Esto es así, porque el derecho penal exige identificar con certeza qué persona concreta realizó los actos, algo complicado en entornos masivos donde miles de personas gritan simultáneamente, hay ruido ambiental y muchas veces las grabaciones no permiten atribuir con certeza una expresión concreta a una persona determinada. Además, para condenar no basta con demostrar que hubo conductas racistas en una grada, hay que acreditar la participación concreta de cada acusado y su intención discriminatoria, respetando principios básicos como la presunción de inocencia y la responsabilidad personal, ya que en un Estado de derecho no se puede castigar penalmente a alguien solo por estar presente en un grupo donde otros cometieron la conducta. Y esto, no es fácil de explicar en la sociedad en general y, menos, a personas que constantemente sufren actos discriminatorios.
Es posible que con estrategias como la Global Stand Against Racism[7], se puedan dar pasos en el combate del racismo y sea un ejemplo que se replique en otros deportes y en todos los niveles de la práctica deportiva. Pero no es suficiente con su existencia, es necesario, primero, que se conozca por deportistas, autoridades, afición, etc. y, segundo, mostrar su efectividad (más allá de la publicidad) y, esa solo se verá, cuando haya cambios evidentes ante situaciones de racismo que se presenten dentro y fuera del terreno de juego en todos los niveles del fútbol y en todos los países.
Pero mientras eso pasa y se concreta, es importante mostrar y dar a conocer que en España sí se están aplicando sanciones por actos racistas en el deporte, aunque queda mucho camino por recorrer. No sólo para que se sepa que la impunidad no es la regla, sino también para que se pueda actuar de manera efectiva frente a esos actos en más ámbitos y niveles del deporte. Para que quienes tienen el deber de poner en marcha los procedimientos (árbitros, jueces) sepan que tienen respaldo sus actuaciones; para que quienes reciben los actos racistas (deportistas, entrenadores, árbitros, jueces) sepan que denunciarlos tendrá un resultado; para que quien tiene la responsabilidad de castigar las conductas racistas (federaciones, organizaciones, autoridades del deporte, órganos especializados) sepan que les estamos observando y necesitamos hechos más que palabras; para que se entienda de una vez que el racismo nada positivo aporta al deporte y nunca puede ser una “estrategia” válida o admisible para desconcentrar a un oponente.
Aunque sin duda, el mayor reto en el deporte y la sociedad frente al racismo es combatir la creencia social-cultural y bulo histórico de que hay unos seres humanos superiores a otros de acuerdo a su color de piel u origen étnico o cultural, pues justamente el deporte es uno de los muchos ámbitos en donde se ha demostrado que eso no es así, que quien es más rápido, salta más alto o es la más fuerte, no lo es simplemente por su color de piel y, que puede que lo haya sido hoy, pero no necesariamente lo será mañana en una nueva competición.
Para terminar con el racismo en el deporte queda mucho, en muchos ámbitos y muchos sectores de las prácticas deportivas. Pero se está avanzando y es importante mostrar que ya no todos los actos racistas en el deporte quedan en la impunidad en España.
[1] Véanse, por ejemplo, los artículos 2.q y 55 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol; artículo 4 del Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación; artículo 116 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto. Aunque se debe mencionar que, en el caso de España, muchas federaciones deportivas cuentan con un “modelo de estatutos” en los que únicamente se prevé la igualdad de género y acciones frente a ésta y la discapacidad.
[2] Uno de los pocos ejemplos en los que existe información es el caso de Kiko Casilla. Ocurrió en 2020 cuando, siendo portero del Leeds United, fue acusado de dirigir un insulto racista al jugador Jonathan Leko (Charlton Athletic) durante un partido del Championship. Tras una investigación, la English Football Association consideró probada la conducta y le impuso una sanción de 8 partidos de suspensión, además de una multa y la obligación de asistir a un programa educativo. Otro ejemplo, es el que derivó de un partido de la Europa League en 2021 entre el Slavia Praga y el Glasgow Rangers, en el que el jugador Glen Kamara denunció que Kúdela le dirigió un insulto racista en el campo. Tras investigar el caso, la Union of European Football Associations (UEFA) concluyó que se produjo una conducta racista y le impuso una sanción de 10 partidos de suspensión.
[3] Los pocos casos de racismo denunciados dentro del propio deporte —como los de Romelu Lukaku en fútbol (2019), Yaya Touré en fútbol (2018), Samuel Eto’o en fútbol (2005–2010), Russell Westbrook en baloncesto (2019) o Angelo Assumpção en gimnasia (2020)— muestran que estas denuncias rara vez acaban en sanción. En el ámbito olímpico, también ha habido polémicas, como denuncias de discriminación estructural en deportes como la gimnasia o el atletismo, aunque sin sanciones (o con sanciones leves) a entrenadores o dirigentes. En general, los casos quedan sin consecuencias disciplinarias por falta de pruebas o se resuelven de forma indirecta, lo que evidencia la dificultad de combatir el racismo interno en el deporte.
[4] La Ley 19/2007 resulta igualmente aplicable a las competiciones de ámbito autonómico y municipal, aunque su ejecución y desarrollo corresponden, en gran medida, a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de deporte y espectáculos públicos. Así, las Comunidades Autónomas, junto con las entidades organizadoras, federaciones deportivas territoriales y autoridades locales, son las que adoptan medidas de prevención, control y, en su caso, sanción frente a conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, de conformidad con el marco básico establecido por la normativa estatal y la regulación autonómica complementaria. Sirven espacialmente para eso, por ejemplo, la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía que creó la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y prevé planes autonómicos de prevención, mientras que en Cataluña el Decreto 173/2009 regula la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y coordina la actuación de la Generalitat, las federaciones y los entes locales en esta materia.
[5] Término que se utiliza en el Anuario Estadístico a pesar de que, por su ámbito de competencias, se entiende que se trata de sanciones administrativas.
[6] En España, las principales condenas penales firmes por racismo en el deporte se han producido en tiempo reciente en relación con los insultos dirigidos contra Vinícius Júnior. En junio de 2024, el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Valencia condenó a tres aficionados del Valencia CF a la pena de ocho meses de prisión y a la prohibición de acceso a recintos deportivos durante dos años por los insultos racistas proferidos en el estadio de Mestalla, constituyendo la primera condena penal firme por racismo en el fútbol profesional español. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma condenó a un aficionado a la pena de un año de prisión y tres años de prohibición de acceso a estadios por los insultos racistas dirigidos contra Vinícius Júnior y Samu Chukwueze en el estadio de Son Moix. Finalmente, en mayo de 2025, la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a cinco aficionados del Real Valladolid a la pena de un año de prisión, multa e inhabilitación especial por los insultos racistas dirigidos contra Vinícius Júnior en el estadio José Zorrilla, siendo la primera resolución judicial española que calificó expresamente estos hechos como constitutivos de un delito de odio.
[7] Es una campaña mundial de la FIFA iniciada en 2024 para combatir todas las formas de racismo en el fútbol, que busca establecer una política de tolerancia cero, prevé grandes acciones de difusión con futbolistas reconocidos, sanciones, respaldo a investigaciones penales, acciones de educación e incluso una señal con la cual los futbolistas en todos los ámbitos pueden dar a conocer que se están presentando conductas racistas.
