Rey e investidura: nuevo escenario, por Joan Vintró
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
El pasado 4 de marzo el Congreso de los Diputados rechazó en segunda votación investir a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno. Este hecho, no sorprendente por la notable fragmentación parlamentaria existente, era la primera vez que se producía en vigencia de la Constitución de 1978 y consiguientemente ha abierto un escenario político nuevo que, si bien dispone de regulación constitucional, no por ello deja suscitar algunos interrogantes.
Antes de entrar en su examen es oportuno recordar que, en el marco del artículo 99 CE, la candidatura de Pedro Sánchez, líder del segundo partido en el Congreso (PSOE), había sido propuesta por el Rey una vez Mariano Rajoy, máximo dirigente de la primera formación de la Cámara (PP), declinó el ofrecimiento del Monarca de proponerle como primera opción para la investidura. Es preciso destacar también en estas líneas introductorias que el Rey ha cumplido escrupulosamente las previsiones constitucionales a lo largo de este primer intento de investidura. En este sentido, puede observarse que el Monarca realizó dos amplias rondas de consultas con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y que respetó la principal obligación a él encomendada por el texto constitucional: proponer un candidato para la votación de investidura (art. 99.1 CE). El cumplimiento de este mandato es especialmente relevante ya que es el que permite dar satisfacción al designio constitucional de no alargar indefinidamente el proceso de formación del Gobierno. En efecto, a partir de la primera votación de investidura comienza a contar el plazo máximo de dos meses (art. 99.5 CE) de que dispone el Congreso para investir a un Presidente.
Como se ha señalado anteriormente, el nuevo escenario que se abre ahora tiene regulación constitucional, concretamente en los apartados 4 y 5 del artículo 99 CE. A este último precepto se acaba de hacer referencia y, de acuerdo con el mismo, queda claro que deberán disolverse automáticamente las Cortes y celebrarse nuevas elecciones si como muy tarde el próximo 2 de mayo el Congreso no consigue otorgar la investidura a un candidato a Presidente. El otro precepto (el art. 99.4 CE) ofrece un margen de interpretación y una posible modulación en su aplicación que se analizan a continuación.
La dicción literal del artículo 99.4 CE es la siguiente: “Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”.
Por de pronto el Rey ha realizado ya una primera interpretación del precepto. Así la recoge el comunicado de la Casa Real del 7 de marzo en el que consta “su decisión de no iniciar, por el momento, nuevas consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, de manera que las formaciones políticas puedan llevar a cabo las actuaciones que consideren conveniente a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución”.
No cabe duda de que el comunicado de la Casa Real refleja una correcta comprensión del alcance indiscutible del artículo 99.4 CE, a saber: las propuestas de nuevos candidatos para la investidura deben ir necesariamente precedidas de las consultas regias y deben obtener la confianza del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda. Sentado lo anterior, cabe plantearse dos interrogantes: ¿Podía el Rey haber iniciado de inmediato una nueva ronda de consultas? ¿Podía el Rey haber desplegado en esta ronda de consultas una labor activa para favorecer el entendimiento entre las fuerzas políticas con vistas a encontrar un candidato susceptible de ser investido?
La respuesta a la primera cuestión debe ser afirmativa a tenor del artículo 99.4 CE. La contestación a la segunda puede ser también positiva con fundamento en la función regia de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1 CE) y preservando en todo momento su neutralidad institucional.
Ahora bien, a la vista de la situación de confrontación y división entre las fuerzas políticas, la decisión del Rey de conceder el protagonismo en primera instancia a los partidos resulta la más prudente para evitar una erosión política de la Corona a la par que es respetuosa con el artículo 99 CE. No tendría mucho sentido en la actual coyuntura que el Rey se involucrase de entrada en una ronda de consultas poco clarificadoras o que formulase propuestas de candidatos destinadas al fracaso. En el escenario presente, en el que ya ha empezado a contar el plazo de la disolución automática para desbloquear la situación, el Rey únicamente está obligado a iniciar los trámites del procedimiento de investidura cuando disponga de datos, suministrados especialmente por la labor de intermediación del Presidente del Congreso, que le permitan augurar razonablemente el éxito de la misma.