De nuevo sobre el consenso, por Eliseo Aja

Al escribir sobre la reforma constitucional, diversos profesores, como Montilla, Garcia Roca, Eduard Roig… hemos criticado la exigencia de consenso inicial que pedían algunas fuerzas políticas, justamente las más reticentes a la reforma. Esencialmente sosteníamos que el consenso significa la consecución de acuerdos que recogen solo parcialmente las posiciones propias, junto a las defendidas por los demás partidos, que también quedan parcialmente insatisfechos. Es decir, el consenso consiste en que todos los grupos parlamentarios aprueban un texto que ninguno comparte del todo pero que prefieren a lo existente; o dicho al revés, todos renuncian a parte de sus posiciones para alcanzar un acuerdo. Como tal, el consenso sólo puede lograrse, con muchas discusiones y  mediante un diálogo inteligente, al final del proceso de reforma.

Por definición no puede existir consenso antes de comenzar el proceso de reforma, porque aún no se han contrastado las posiciones de los distintos partidos. Es más, la legitimidad que gana una Constitución con su reforma, al incorporar a sectores sociales que estaban descontentos antes de aquella, no podría realizarse si no se visualiza la posición inicial distinta de cada uno y el esfuerzo por llegar a un punto común que integra las nuevas posiciones.

Aún tiene menos sentido exigir como condición para la reforma un “consenso equivalente al de 1978!” por una doble razón: En el inició de las Cortes Constituyente 1977-78 el consenso era inexistente y la diferencia de las fuerzas políticas era abismal (ejemplo, Carrillo-Fraga), pero además no existía una previsión expresa de reforma constitucional. Recordemos que veníamos de las leyes fundamentales del franquismo y que  la ley para la reforma política ni era una Constitución ni contemplaba la posibilidad de aprobar una auténtica Constitución.

Para despejar todas las dudas, se introdujo el tema del consenso en la discusión del reciente documento Ideas para una reforma de la Constitución, y todos llegamos al acuerdo de evitar el obstáculo de un consenso previo, por la razón explicada y por otra aún más clara, la existencia de dos artículos de la Constitución que corroboran el rechazo previo como condición para iniciar la reforma. En estas circunstancias, llama la atención  la declaración del Presidente del Gobierno, a la salida de la recepción del Día de la Constitución, diciendo que sería un “disparate” (sic) reformar la Constitución por mayoría.

La propia Constitución establece dos vías para su reforma por mayoría y esta es la razón principal para desechar la existencia de un consenso previo.  Así, el artículo 167  CE, que permitiría reformar toda la regulación del Título VIII (Comunidades Autónomas), requiere una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo se intentará lograr por una Comisión paritaria del Congreso y del Senado y si tampoco se alcanzare podría aprobarse con la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. A su vez el art. 168 contiene, junto a otros requisitos como el referéndum, la mayoría de dos tercios, tanto del Congreso como del Senado.

El consenso que presidió la aprobación de la Constitución de 1978 se tradujo en su aprobación por el Congreso por 325 votos a favor, de los 350 que tenía esta Cámara.  Sobre el mismo número total, la mayoría de 3/5 equivale a 210 votos y la mayoría de 2/3 supone 232 diputados sobre 350.  Por tanto la mayoría requerida de acuerdo con el art. 167 son 210 votos (o 232, si hay desacuerdo entre las Cámaras), lo cual es muy distinto que pedir un consenso que equivale a 325 votos. Estas son las normas constitucionales y no conviene  confundirlas.

Por otra parte, se suele escuchar que las vías de reforma de la Constitución son muy complicadas, pero casi todas las mayorías cualificadas que demandan las Constituciones de los Estados europeos se mueven entre 3/5 y 2/3 y tampoco la necesidad de doble legislatura es muy gravosa, si la primera aprobación se realiza hacia el final de la legislatura. Serían además unas elecciones centradas en los temas de reforma constitucional, lo cual sería muy positivo para aumentar la nueva legitimidad que acompañaría a la reforma.

En el Congreso actual los escaños de los grupos parlamentarios que podrían sumarse al debate de una reforma serían: Popular, 134;  Socialista, 84;  Podemos 67;  Ciudadanos 32; en total  317.  Posiblemente puede contarse con los 5 votos del PNV  y varios del Grupo Mixto.  Aún si se descolgara Podemos o Ciudadanos la reforma  podría ser aprobada por más de 210, que son los votos exigidos por la Constitución.  Sin duda hay peligros en el proyecto de reforma (siempre los comportan) pero en este momento son mayores los que derivan de la falta de respuesta a la crisis constitucional.

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