5.- 40 años de Constitución – Una constitución sin visión de género, por Argelia Queralt
Profesora Agregada de Derecho Constitucional en la UB
En 1978 se aprobó una Constitución sin perspectiva de género. El nuevo texto constitucional reconocía la naturaleza social y democrática del Estado de Derecho sobre el que se fundamentaba el nuevo pacto de convivencia en España. Una Constitución en la que se incluía el principio general de igualdad, y la igualdad como derecho, tanto en su vertiente formal como material (arts. 9. 2 CE y 14 CE). Se reconocía el sufragio universal masculino y femenino, cosa que solo había ocurrido anteriormente en la Constitución republicana de 1931. Asimismo, en contraposición a la anterior situación de subordinación de la mujer respecto del hombre en el matrimonio, el art. 32 CE incorporó un mandato de igualdad entre los miembros de dicha unión.
Sin embargo, más allá de estos importantes pero puntuales reconocimientos de la situación de subordinación real de la mujer respecto del hombre, fundamentada en una discriminación generalizada, la Constitución es una norma neutra respecto de la cuestión de género.
Es innegable que la Constitución ha permitido la mejora de la situación de las mujeres en los diferentes ámbitos de nuestra realidad doméstica, social, laboral, institucional, política y económica. Así, desde sus inicios el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo, en general, la validez, incluso necesidad, constitucional de diferentes tipos de discriminación positiva en favor de las mujeres. Según el TC la inclusión en el art. 14 CE del sexo como posible causa de discriminación se entiende “como la decisión constitucional de acabar con una histórica situación de inferioridad atribuida a la mujer” (STC 128/1987, caso guarderías). Esta concepción ha supuesto, en primer lugar, eliminar aquellas normas protectoras de la mujer que venían siendo en sí mismas obstáculos para que la mujer pudiera acceder a todos los ámbitos sociales y profesionales; en segundo lugar, elaborar normas y políticas públicas favorables a la incorporación de la mujer en todos los ámbitos sociales, preferentemente, en el mundo laboral.
Asimismo, el TC ha adoptado decisiones de suma relevancia respecto de situaciones jurídicas que directamente afectan al libre desarrollo de la vida y la personalidad de las mujeres. Quizá la decisión pionera fue la sentencia de 1985 en la que se validó la constitucionalidad de ley del aborto de 1983 que implicaba la despenalización de esta práctica en determinados supuestos. Muchos años más tarde, se aprobaría la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que sustituía el vigente sistema de indicaciones por un sistema de plazos (muy razonables según la comunidad científica española e internacional) en el que, por primera vez, se reconocía la libre decisión de las gestantes para decidir sobre su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación.
También el legislador se adaptó rápidamente en una materia tan fundamental como es el matrimonio y su disolución. En 1981 se aprobaba la ley del divorcio en España, después de que en la dictadura se aboliera la primera ley del divorcio aprobada en 1932 por las cortes de la segunda república española.
El gran impulso público a la perspectiva de género de la actividad pública vino dada por la inédita y muy relevante Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, que por primera vez reconocía que el maltrato físico y psíquico, así como el asesinato de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, es un cuestión relativa al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, que pone de manifiesto una de las formas más violentas de discriminación. La ley tiene algunos defectos, no de constitucionalidad, y el concepto de violencia de género que incorpora es excesivamente restrictiva. Sin embargo, esta ley, pionera en nuestro entrono, ha supuesto el reconocimiento y visibilización púbicas de la violencia machista que cada día se ejerce sobre miles de mujeres sin importar origen, raza, religión o clase social. Supuso la creación un sistema de protección global de este tipo de desigualdad.
Más tarde llegó la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que suponía, al menos sobre el papel, el reconocimiento de las actividades de cuidado de familiares, que muy mayoritariamente llevan a cabo mujeres. El tercer gran hito en la evolución de la incorporación de la perspectiva de género en la vida jurídico-pública española fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma introduce en nuestro ordenamiento jurídico una regulación transversal de la igualdad entre hombres y mujeres que afecta tanto al ámbito público como al privado y que pretende luchar contra la desigualdad estructural. Una de las medidas estrella de esta ley fue la de incorporar en el sistema electoral español el principio de representación equilibrada.
Se han citado, aquí, algunas de las principales contribuciones constitucionales y legislativas que se han producido en estos 40 años de Constitución, sin duda positivos. Sin embargo, la situación de desigualdad de las mujeres sigue siendo hoy una realidad común a los estados democráticos más avanzados. Prueba de ello son los esfuerzos que también desde la Unión Europa se hacen en esta línea. Pero, como se apuntaba, son todavía muchos de los frentes abiertos en relación con el derecho a la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Por ello, es necesario que en una futura y, esperemos, próxima reforma de la Constitución, se incorpore una visión feminista de nuestros derechos, como con detenimiento explica Itziar Gómez en su libro Una constituyente feminista (2018). En esta línea, determinados derechos de las mujeres deberían ser expresamente reconocidos y blindados por en el texto constitucional: la referencia explícita a la libertad sexual de las mujeres (a decir no y a decir sí), derecho de las mujeres a decidir libremente sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras semanas de gestación, derecho a igualdad de salario ante igual trabajo, el reconocimiento del embarazo y la maternidad como situaciones normales y necesarias en toda sociedad y, así, prohibir que las mujeres puedan ser discriminadas, ni directa ni indirectamente, sobre todo, en el entorno laboral, el reconocimiento de los deberes de cuidado inherentes a la paternidad y a la maternidad, el principio de corresponsabilidad en las labores domésticas y del cuidado de hijos y familiares, el reconocimiento constitucional del cuidado de personas del entorno familiar como un actuación de relevancia pública. Además, la Constitución debería dar un paso decidido en favor de la incorporación en nuestro sistema democrático del principio de participación y representación paritarias, que se plasmaría, entre otros, en nuestro sistema electoral de las listas cremallera. Se rompería así con el diseño inicial del pacto social ideado por los pensadores de la ilustración, basado en un pacto de división de funciones entre sexos, pacto respecto del que las mujeres nunca fueron consultadas. Y, sin duda, la garantía de acciones positivas para romper los techos (a veces muros) de cristal en todos los centros de decisión público y privado. Todo ello sería posible si, por fin, tuviéramos una constitución con perspectiva de género.