Sobre el Decreto-Ley, por Luis Martín Rebollo
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada
1. El Decreto-Ley es una previsión constitucional que permite al Gobierno dictar normas con rango de Ley en situaciones de urgencia, con exclusión de algunas materias y con una convalidación posterior del Parlamento, tras la que es posible la transformación del texto en proyecto de ley para ser debatido y, en su caso, modificado. La norma sólo puede ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional que podrá analizar tanto su contenido como su presupuesto de hecho: la urgente necesidad.
A lo largo de los últimos 37 años todos los Gobierno han hecho abundante uso –y en ocasiones abuso– de esta excepcional fuente del Derecho. El Tribunal Constitucional, por su parte, se ha mostrado en general deferente con el Gobierno. Y los Decretos-Leyes transformados en leyes han sido realmente escasos. Todo lo cual permite propiciar cambios que la experiencia demuestra resultan convenientes.
2. En efecto, entre 1979 y 2015 se han aprobado 518 Decretos-Leyes, en apenas una decena de casos el TC ha cuestionado, parcialmente, el presupuesto de hecho y no llegan al 20 % los Decretos-Leyes transformados en Leyes.
Lo que estaba previsto como un supuesto excepcional para casos realmente extraordinarios se ha deslizado hacia una cierta “normalidad”, que se advierte desde el momento en que en torno a una cuarta parte del total de las normas con rango de ley son Decretos-Leyes. Es una cifra elevada en un sistema que debe garantizar la primacía del Parlamento. Los datos son concluyentes y a ellos cabe remitirse sin mayores comentarios. El número de Decretos-Leyes desde enero de 1979 hasta diciembre de 2015 ha sido 518, una media de 14 cada año y 52 por legislatura, destacando la VI Legislatura (1996-2000) con 85 y la X (2011-2015) con 76. El porcentaje respecto de las leyes formales osciló entre el 14 % en la Legislatura 1986-1989 y el 36 % en la que finalizó en 2015.
Convalidado el Decreto-Ley lo normal debería ser que se tramitara como proyecto de Ley donde es posible el debate y los cambios. Lo que ha sucedido, sin embargo, ha sido que apenas 91 de los 518 Decretos-Leyes se han transformado en Leyes, es decir, un escaso 18 %.
Respecto al control, en teoría, la doctrina jurisprudencial es impecable. El TC reconoce el carácter equilibrado de la regulación, afirma que el presupuesto de la urgencia no es una cláusula vacía dentro de la cual el Gobierno tenga libertad de apreciación y exige la concurrencia “de ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinen la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria”. Pero luego esas contundentes afirmaciones no se traducen siempre en un control exigente puesto que, por lo común, el presupuesto de hecho habilitante ha sido interpretado de forma flexible. Han llegado al TC en vía de recurso o cuestión de inconstitucionalidad un total de 67 casos habiéndose dictado 25 Sentencias parcialmente estimatorias de las que sólo en 12 el Tribunal consideró que hubo violación de los límites del Decreto-Ley: en 3 ocasiones por regular materias prohibidas y únicamente en 9 por la inexistencia del presupuesto de hecho habilitante, la extraordinaria y urgente necesidad.
3. A la vista de ello se puede concluir constatando el elevado número de Decretos-Leyes aprobados muchos de los cuales regulan con pretensiones no de provisionalidad sino de permanencia las más variadas materias. El presupuesto de hecho habilitante ha sido interpretado con criterios laxos y es reducido el número de los Decretos-Leyes tramitados como Leyes. En cuanto al control ha habido relativamente pocos recursos, pocas Sentencias estimatorias (casi todas de carácter parcial) y apenas una decena constatan la ausencia del presupuesto de hecho habilitante lo que da idea de la deferencia que el Tribunal ha tenido hasta ahora con el Gobierno.
De todo ello cabe deducir una última conclusión. La regulación del Decreto-Ley y su utilización práctica no resultan satisfactorias. Una línea de rectificación debería circular en torno a las siguientes cuestiones: a) endurecer la interpretación del presupuesto de hecho; b) demostrar que el procedimiento legislativo, en su versión urgente, no permite abordar la situación que se pretende abordar; c) excluir regulaciones permanentes ajenas a la circunstancia inmediata que lo motive; y d) obligar a la tramitación como Ley de todo Decreto-Ley convalidado, con alguna excepción. En definitiva, recuperar la idea con la que nació este instrumento constitucional, que es una excepción al principio de que el poder legislativo reside en el Parlamento.
[1] Para un análisis más detallado de los datos y la jurisprudencia constitucional, cfr. mi trabajo, “Uso y abuso del Decreto-Ley (un análisis empírico)”, Revista Española de Derecho Administrativo, 174, 2015, págs. 23-92.
Cuál ha sido en síntesis la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el presupuesto habilitante del decreto-ley?
Desde una perspectiva numérica, ¿cuál ha sido la evolución de los decretos-leyes dictados en el periodo analizado en el artículo? ¿Han sido todos tramitados como leyes?
¿Cuántos decretos-leyes han sido recurridos y declarados inconstitucionales y por qué motivos?
Me podrías decirme una de las sentencias estimatorias de la inconstitucionalidad analizadas en el artículo.