¿El retorno del plan Ibarretxe?. Las Bases para el ‘Estatus Político’ del País Vasco acordadas en la Ponencia sobre Autogobierno del Parlamento Vasco, por Alberto López Basaguren
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
La Ponencia de Autogobierno, constituida en el Parlamento Vasco en marzo de 2014, que materializaba la propuesta del lehendakari Urkullu en su primer debate de política general (septiembre de 2013), tras acceder al Gobierno a finales de 2012 (véanse los apartados relativos a la CA País Vasco en las correspondientes entregas del Informe de las Comunidades Autónomas, IDP), ha aprobado un documento de Bases del Estatus Político de Euskadi, que estaría llamado a ser la guía en la redacción de un texto articulado que constituya el Anteproyecto de reforma del EA.
La Ponencia había dilatado sus trabajos, consistentes en la comparecencia de una larga lista de personas, durante cuatro años y a caballo entre dos legislaturas. Todo parecía indicar que no concurrían las condiciones que el propio lehendakari Urkullu había establecido para avanzar hacia la reforma del EA: un amplio consenso de carácter transversal, que incluyese a nacionalistas y a no nacionalistas. Sin embargo, a partir del mes de mayo el PNV comenzó a plantear propuestas de acuerdo que fueron siendo respaldadas por EH BIldu (EHB) y el rechazo de Podemos/Ahal Dugu, PSE (PSOE) y PP. Así, el 6 de julio se dio por concluido el Acuerdo de Bases, con los respaldos y rechazos indicados, con la excepción de las Bases relativas al título de Derechos y Deberes, cuyo texto propuso Podemos y que fue aceptado por PNV y EHB.
El texto de las Bases recoge las ideas en las que ha venido insistiendo el lehendakari en distintas intervenciones, especialmente en el Parlamento, como la referencia a un nuevo ‘Estatus Político’ para el País Vasco, que reconozca el ‘derecho a decidir’ del pueblo vasco, su reconocimiento como nación -que llegó a identificar como ‘nación foral’ (debate de política general, septiembre de 2017)- y el establecimiento de un sistema de inserción del País Vasco en España -de relaciones entre uno y otra- de carácter confederal. Ese ‘pueblo vasco’ pasa a denominarse, a lo largo del texto, ‘Sujeto Jurídico-Político’ -o su acrónimo ‘SJP’-.
El ‘derecho a decidir’ tiene, en las Bases, un contenido doble, como es común desde el plan Ibarretxe: la capacidad del pueblo vasco para decidir su ‘estatus político’1 y la capacidad de convocar ‘consultas’ para conocer la voluntad del pueblo vasco sobre esa cuestión. En estas Bases no se afirma expresamente, como se hacía en el plan Ibarretxe, que ese ‘derecho a decidir’ signifique la titularidad del ‘derecho de autodeterminación’, ni que suponga el derecho a la independencia del País Vasco, pero sí supone la capacidad de decidir la forma en que se inserta en España y sus relaciones con ella. De forma complementaria, el ‘derecho a decidir’ significa la capacidad de convocar las ‘consultas’ necesarias para la manifestación de esa voluntad por parte del pueblo vasco.
Al igual que ocurría en el plan Ibarretxe y en el discurso del secesionismo catalán, el derecho a decidir lleva a una contradicción entre imperio de la ley y una concepción simplista -como afirmó el TS de Canadá en el Reference sobre la independencia de Quebec (1998)- del principio democrático: aunque la «actualización del autogobierno vasco debe atender al principio de legalidad», sin embargo, «el respeto a la legalidad no debe provocar la vulneración del principio democrático», que «exige dotar de un valor relevante y primario a la decisión de la ciudadanía vasca».
Las Bases proponen, expresamente, un sistema confederal para ese nuevo ‘Estatus Político’. Su fundamento son los ‘derechos históricos’; más precisamente, una lectura singular -mutilada- de la Disposición Adicional del EA, según la cual el pueblo vasco, al aceptar la autonomía establecida en el EA no renuncia a los derechos que le hubieran podido corresponder por razón de su historia. Interpretación que impondría su significado a la Disposición Adicional primera de la Constitución, igualmente mutilada de su segundo apartado, relativo a su actualización en el marco de la Constitución y de los Estatutos de autonomía. La idea central es lo que denomina -siguiendo el discurso del PNV en los últimos tiempos- el ‘Concierto Político’; es decir, la configuración del autogobierno del País Vasco sobre la base de la extensión al ámbito político de la interpretación -interesada- del Concierto económico en el ámbito tributario y de financiación del País Vasco. Es decir, un sistema confederal.
Los dos ámbitos en los que se concreta ese modelo confederal son la distribución de competencias y el sistema de resolución de conflictos. El ‘Estatus Político’ del País Vasco determinará qué competencias corresponden al Estado, que quedan limitadas al mínimo tradicional (Defensa, moneda, relaciones exteriores y bases comunes de la legislación penal, civil, mercantil, etc.). El sistema de resolución de conflictos se configura, en principio, como un sistema de carácter político, arbitral,, estableciendo órganos paritarios de representación de ambas partes y de carácter, inicialmente, preventivo, al que le corresponderá acordar la forma de ejercicio de las competencias para tratar de evitar que el conflicto se produzca. Trata de eludir cualquier instancia judicial. Y cuando acepta, en el caso de que la resolución haya sido imposible por las vías señaladas, que la resolución del conflicto se residencie en el TC, vuelve a resucitar la idea de una sala especial -aunque ahora, todavía, no recibe tal denominación- en ese tribunal, de composición paritaria, integrada, en una parte, por un número determinado de magistrados del mismo y un número igual de miembros designados para ello por el País Vasco.
Estamos, en el contenido, ante una resurrección, en todos sus términos (algunos de los cuales no se han podido mencionar aquí, por razones de espacio, como el retorno de la dualidad de ‘ciudadanía’, por una parte, y ‘nacionalidad’ vasca, por otra), del proyecto de Estatuto Político (aprobado en diciembre de 2004 por el Parlamento Vasco) que constituyó el primer objetivo del plan Ibarretxe. Las Bases acordadas con el respaldo del PNV y de EHB establecen, además, que el proyecto, una vez sea aprobado por el Parlamento Vasco, será sometido a una ‘consulta habilitante’ de la ciudadanía vasca, antes de su remisión al Parlamento español; algo que ya intentó Ibarretxe con la Ley de la Consulta (anulada por la STC 103/2008).
El lehendakari Urkullu ha afirmado de forma reiterada que ese nuevo ‘estatus político’ tenía que asentarse, necesariamente, en un amplio consenso de carácter transversal. El pacto de Gobierno entre el PNV y el PSE sobre el que se sostiene el Gobierno de coalición entre ambos partidos establecía que, aunque cada partido se reservaba la libertad para plantear las propuestas que considerase oportunas, el proyecto de reforma -o de «nuevo estatus político»- sería «tramitado de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes». En estos momentos, el documento de Bases no cumple el requisito relativo al consenso amplio y transversal. La pretensión de realizar una ‘consulta habilitante’ no cumple el requisito establecido en el acuerdo del pacto de gobierno. Y el contenido que pretenden las Bases para es ‘Estatus Político’ se sitúa en un ámbito radicalmente extraño al sistema constitucional. Hasta aquí lo que corresponde a un análisis (somero) del texto desde una perspectiva jurídica.
1.- Una comprensión del ‘derecho a decidir’ que llevó al PNV a adoptar un acuerdo en el Consejo de Gobierno -con la oposición de los tres Consejeros socialistas- (06.03.2018) en el que, dentro de una reflexión sobre el futuro de la UE, remitió a la Comisión Europea ‘la incorporación a la normativa de la UE de una Directiva de Claridad que oriente sobre cauces para que las Comunidades políticas que hayan expresado mediante decisión clara y expresa de sus instituciones parlamentarias de autogobierno su voluntad de decidir sobre su estatus de soberanía, cosoberanía o interdependencia con respecto al Estado miembro de la UE al que pertenezcan, así como, en su caso, su pertenencia a la UE si el Estado miembro decidiera dejar de serlo en la UE, puedan de manera legal, y pactada y con garantías con el Estado al que pertenecieran, consultar a la ciudadanía sobre su futuro”. Y, en conexión con ella, que se habilite «un procedimiento simplificado que garantice la permanencia en la Unión de un nuevo Estado resultante de un eventual proceso de secesión llevado a cabo de acuerdo con los cauces previstos en la mencionada Directiva de Claridad, siempre y cuando el nuevo Estado manifestara su voluntad de pertenecer a la UE».