Las consultas populares en la administración local. Un ejemplo poco afortunado: la consulta sobre el modo de gestión del servicio de suministro del agua en Barcelona, por Joaquin Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
Una de las formas de fortalecer y enriquecer la democracia es fomentar y canalizar la participación ciudadana más allá de los procesos electorales basados en la democracia representativa.
Estas otras formas de participación, especialmente vivas en el ámbito local a través de los Reglamentos de participación ciudadana de los propios Ayuntamientos, tienen en las consultas ciudadanas una de sus manifestaciones más relevantes. El referéndum consultivo, el único posible en nuestro sistema, no permite que las decisiones políticas se tomen directamente por los ciudadanos, pero si permite que los ciudadanos incidan directamente en la decisión de los políticos.
En todo caso, la importancia de esta institución de democracia directa, exige que su instrumentación responda a un marco regulador general previo que garantice su contenido, celebración y la fuerza del resultado que pueda obtenerse. La importancia de lo que está en juego, la democracia, exige que las formas de participación se articulen normativamente con todas las garantías de fondo y forma.
Estas consideraciones generales pretenden enmarcar la reflexión que nos ha suscitado la reciente frustrada multiconsulta del Ayuntamiento de Barcelona y, en particular, la consulta que se pretendió celebrar formulando la siguiente pregunta: “¿quiere que la gestión del agua sea pública y con participación ciudadana?
El marco normativo de la consulta lo ofrecía el Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona de 6 de octubre de 2017, cuyo capítulo 6 está dedicado a las consultas ciudadanas (artículos 69 a 96). Entre otros requisitos formales, el Reglamento exige que la pregunta se refiera a una materia de la competencia del Ayuntamiento y que la pregunta sea neutra, concisa, clara y sencilla.
Pues bien, la consulta proyectada ¿respetaba lo establecido en el propio Reglamento municipal? Creemos que no, al menos en relación a dos cuestiones de especial relevancia.
La prestación del servicio de suministro de agua en baja, el saneamiento en baja y la regeneración de las aguas no son competencia del Ayuntamiento de Barcelona, pues de conformidad con la ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona, estas materias son competencia de la AMB. La consulta, pues, incurría en un manifiesto vicio competencial y vulneraba el Reglamento municipal de participación ciudadana. Pero más allá del vicio formal competencial, ya de por si grave en tanto conlleva un vicio de nulidad radical, lo más grave es que con esta decisión el Ayuntamiento parece querer trocear de nuevo un servicio tan importante como es el de la gestión del agua, cuando lo aconsejable es buscar ámbitos territoriales supramunicipales que aportan grandes beneficios de escala. Por ello, desconocer las ventajas de la gestión atribuida en su día a la AMB con la ley de 2010, lo que ahora parece quererse revertir sin contar con los otros municipios afectados, es un despropósito. Al respecto, es bueno señalar como en Italia se han impuesto las Áreas Óptimas de Gestión, en materia de agua, como áreas supramunicipales, y en Francia existe un proceso de reforma legislativa en marcha en esta misma dirección. En Barcelona se quería ir en dirección contraria.
La segunda objeción es la relativa a la pregunta. Ciertamente es concisa y sencilla, pero ¿es neutra y clara? Creemos que no. Al preguntar sobre si se quiere que la gestión del agua sea pública parece quererse decir que en estos momentos el servicio de suministro del agua es un servicio privado, en manos de una multinacional. El servicio de suministro de agua es un servicio público, de titularidad pública. El ente titular, la AMB, regula el servicio, fija la tarifa y decide el modo de gestión. Por tanto, la pregunta más correcta sería decir si se quiere que se pase de un modo de gestión indirecta a un modo de gestión directa, ofreciendo de forma objetiva argumentos a favor y en contra de las diferentes formas de gestión posible. Por ello, la pregunta no es clara, ni neutra, pues parece inducir al votante a que reclame que el servicio del agua sea un servicio público, cuando ya lo es. Preguntar sobre la participación ciudadana en la gestión tampoco es claro, pues no se precisa de qué tipo de participación se habla, ya que lo lógico es que la misma se seguirá llevando a cabo a través de los representantes electos que formen parte del ente titular del servicio.
El Gobierno de Barcelona sabe que el suministro del agua es un tema metropolitano, y debe saber que esta consulta no tenía cobertura normativa. ¿Por qué trató de formularla?