La “Ley Magnitsky” de la UE: un nuevo régimen de sanciones de derechos humanos
Profesora lectora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona
El 7 de diciembre de 2020 el Consejo de la Unión Europea adoptó un nuevo régimen global de sanciones de derechos humanos que permitirá a la organización aplicar medidas restrictivas contra personas, entidades u organismos responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos cometidos en cualquier parte del mundo. Hasta el momento, la Unión Europea (UE) había adoptado sanciones contra países (por ejemplo, contra Rusia, Bielorrusia, Irán, Venezuela, Libia o Corea del Norte), y más recientemente algunas sanciones temáticas relativas a las armas químicas, ciberataques y terrorismo. Este nuevo régimen de sanciones global supone superar las sanciones por países y adoptar un sistema más flexible que permitirá a la UE ser más ágil al no tener que aprobar un marco jurídico específico para cada caso.
El régimen de sanciones de derechos humanos la UE, conocido como “ley Magnitsky europea”, está inspirado en la Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012, adoptada por los Estados Unidos para imponer sanciones a ciudadanos rusos responsables de la detención, abuso o muerte de Sergei Magnitsky, y de otras graves violaciones de los derechos humanos en la Federación de Rusia. Sergei Magnitsky descubrió un fraude masivo cometido por funcionarios del gobierno ruso y fue arrestado, encarcelado sin juicio y torturado sistemáticamente, muriendo en prisión en el 2009. Posteriormente, Estados Unidos adoptó la Global Magnitsky Human Rights Accountability Act, que permite al gobierno estadounidense sancionar a las personas implicadas en abusos de derechos humanos en cualquier parte del mundo. Desde entonces, Canadá, Reino Unido, Estonia, Letonia y Lituania han aprobado sus propias versiones de la Ley Magnitsky.
En diciembre de 2018, los Países Bajos propusieron adoptar un marco jurídico de sanciones temáticas de derechos humanos en el ámbito de la UE. Si bien en un principio la idea encontró resistencia por parte de algunos Estados miembros, en el 2019 el nuevo Alto Representante Josep Borrell anunció que la UE estaba preparada para iniciar los trabajos para adoptar un régimen de sanciones de derechos humanos. Finalmente, el 7 de diciembre de 2020, los ministros de Asuntos Exteriores de la UE adoptaron el marco legislativo para las nuevas sanciones, que comprende un Reglamento y una Decisión del Consejo.
Este régimen sancionador europeo se aplica en caso de genocidio, los crímenes contra la humanidad y otras violaciones de derechos humanos como la tortura, la esclavitud, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias. Igualmente, cabe la posibilidad de adoptar sanciones por otras violaciones de derechos humanos, siempre que sean de carácter sistemático o generalizado, como la trata de seres humanos, violencia sexual, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de opinión y de expresión, y la libertad de religión.
Si bien esta lista de violaciones de derechos humanos es suficientemente amplia, la UE no ha incluido la lucha contra la corrupción en este régimen de sanciones, como sí hace la Ley Magnistky de Estados Unidos. Esta omisión es importante puesto que a menudo la cleptocracia va de la mano de violaciones de derechos humanos, en especial en países con una democracia y estado de derecho frágiles. Por otra parte, teniendo en cuenta que en muchos países la restricción de la libertad de asociación y de opinión constituye una forma de política estatal, será difícil para la UE luchar contra estas violaciones de derechos humanos con la adopción de sanciones individuales.
Las medidas restrictivas de la UE pueden adoptarse contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, incluyendo agentes estatales, así como agentes no estatales. Las sanciones consisten en la prohibición de viajar en el territorio de los Estados miembros, aplicable a personas, y en la congelación de activos, aplicable tanto a personas como a entidades. Además, el nuevo régimen sancionador también prohíbe poner fondos a disposición, directa o indirectamente, de las personas y entidades objeto de sanción.
Finalmente, otra de las cuestiones clave de este nuevo régimen sancionador es que la Decisión del Consejo prevé en el artículo 5 que la adopción y modificación de medidas restrictivas serán adoptadas por el propio Consejo, a petición de un Estado Miembro o del Alto Representante, por unanimidad. Esta por ver si este requisito hará más difícil adoptar sanciones y no hubiese sido mejor la adopción por mayorías cualificadas. Si bien es cierto que la unanimidad puede dar un mensaje más contundente a la hora de adoptar sanciones de derechos humanos en el marco de la política exterior de la UE.
Sin duda, este nuevo régimen de sanciones supone un avance importante en el marco de la UE en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global y sigue la tendencia iniciada por la Ley Magnistky en 2012. Sin embargo, la eficacia de los regímenes de sanciones de derechos humanos dirigidos a las personas sigue siendo una cuestión abierta y los regímenes existentes son aun relativamente jóvenes para conocer su alcance real en la práctica. Si bien ofrece una clara ventaja en relación con las sanciones contra países – que pueden tener efectos no deseados contra la población civil- está por ver en qué medida las sanciones individuales pueden producir cambios en las conductas para prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Además, el hecho de no incluir el delito de corrupción en el régimen de sanciones de la UE dificulta también el fomento de cambios estructurales en los países con graves violaciones de derechos humanos. Esperemos que este nuevo régimen de sanciones europeo invite a otros estados a adoptar leyes en sus respectos ordenamientos jurídicos internos para combatir la impunidad de los violadores de derechos humanos de manera global y así poder cooperar y actuar de forma coordenada.
Referencias:
- Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.LI.2020.410.01.0013.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2020%3A410I%3ATOC
- Richard Youngs, The New EU Global Human Rights Sanctions Regime: Breakthrough or Distraction?, Carnegie Europe, 14 Diciembre 2020, https://carnegieeurope.eu/2020/12/14/new-eu-global-human-rights-sanctions-regime-breakthrough-or-distraction-pub-83415
- VAN DER HAVE, Nienke. The Proposed EU Human Rights Sanctions Regime: A First Appreciation. Security and Human Rights, 2020, vol. 1, no aop, p. 1-16. Disponible en: https://brill.com/view/journals/shrs/30/1-4/article-p56_56.xml
Increíble que le apliquen está Ley a Cuba, y no se la apliquen a Colombia, donde se producen asesinatos, de líderes sociales, dirigentes indígenas y firmantes del tratado de paz, diariamente.
Qué no le apliquen está Ley a Chile, donde sus carabineros han dejado ciegos a tantos manifestantes, además de mantener a tantos encarcelados, y a otros desaparecidos.
Que no le apliquen esa Ley a los propios EUA, que han provocado guerras, donde han destruido poblaciones civiles enteras, con mujeres, niños y ancianos incluídos.
Porqué no se le aplica a el Estado Sionista de Israel, que lleva años tratando de eliminar a la población autóctona palestina, arrebatándole sus hogares, sus tierras, los mares que la rodean, y hasta la vida.
En Cuba, hay millones de problemas económicos, escasez y en general una pobreza generalizada, más que nada producto del injusto y cruel bloqueo de los EUA, pero no se asesina a nadie, ni se desaparece a nadie, aquí no hay violaciones flagrantes de los derechos humanos, ni mucho menos.
Muy lamentable que una entidad como la Unión Europea, se deje llevar, por una diáspora cubana indigna y sin principios, que solo lucra con el diferendo cubano-americano, y por una Prensa mediática, al servicio de los más ultraconservadores intereses, además de dejarse influenciar por las Redes Sociales, llena de Youtubers e Influencers, que solo destilan odio, veneno, contra Cuba y su pueblo.
[…] a la Junta Militar NeoRaulista dentro de Cuba, que de un modo inmediato les sea aplicada La Ley Manigtsky, a todas las empresas extranjeras que invierten en Cuba, así como a sus directivos, por obtener […]
Me parece que se aplique a todo país violador de los derechos humanos…y Cuba es un ejemplo claro ….Considero q esta ley puede y debe ser mejorada para incluir la corrupción…es sabido que en toda dictadura se lucra con el dinero del pueblo y se desvían muchas ayudas internacionales en metálico y donaciones …