Justicia administrativa y Estado de derecho, por Joaquin Tornos
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
El Estado de derecho se caracteriza por la sujeción del poder a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico. La jurisdicción contencioso-administrativa es la encargada de someter al Gobierno y a las Administraciones públicas al imperio de la Ley. Por esta razón, el correcto funcionamiento de esta jurisdicción constituye un pilar fundamental de nuestro Estado de derecho, pues de ella depende la protección de los derechos de los ciudadanos y el logro de una buena administración.
En nuestro sistema jurídico puede afirmarse que el orden contencioso-administrativo ofrece una tutela judicial sin exclusiones subjetivas ni materiales. Todos los ciudadanos legitimados pueden acudir, en principio, a esta jurisdicción, y no existen ámbitos materiales excluidos del control judicial. Pero ¿Es efectiva esta jurisdicción? ¿Ofrece una verdadera tutela judicial efectiva?
Para poder dar respuesta a esta importante cuestión son de gran interés los Informes sobre justicia administrativa que desde hace tres años viene publicando anualmente el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa, CIJA, de la Universidad Autónoma de Madrid.
Cada Informe anual, a través del análisis empírico que lleva a cabo sobre el funcionamiento de la justicia administrativa, nos ofrece datos contrastados sobre el volumen de actividad, duración de los procesos, tipos de resoluciones, así como datos presupuestarios generales.
Acaba de aparecer el Informe del año 2017 en el que, junto a datos globales del orden contencioso-administrativo, se ofrece un completo análisis sectorial de cinco sectores de referencia: tributos, contratos públicos, responsabilidad patrimonial, derechos fundamentales y personal de la Administración. Algunos datos son de especial interés.
En primer lugar los datos relativos a los recursos presupuestarios dedicados a la justicia en España (año 2015). El presupuesto aprobado en 2015 representó el 0,32% del PIB, un punto porcentual menos del promedio alcanzado en el período 2006-2015. Pero lo más significativo es la comparación de este presupuesto con los países del Consejo de Europa. El presupuesto en España alcanzó los 88 euros per cápita, cifra superior a la media de países del Consejo de Europa (60 euros) e intermedia respecto a países comunitarios (Francia 64 euros, Italia 73 euros, Austria 96 euros, y Suecia 103 euros). No puede afirmarse, pues, que el gasto público español en justicia, que creemos debería incrementarse, esté claramente por debajo de la media europea.
En segundo lugar, si nos centramos en los datos relativos al funcionamiento de la justicia contencioso-administrativa, nos parece de interés destacar los siguientes.
Por lo que respecta al volumen de casos ingresados continua la tendencia decreciente ya iniciada el año 2010 (en 2016 ingresaron 196.155 nuevos asuntos). La crisis económica, la condena en costas, pueden explicar tal vez este descenso.
En relación a la tasa de resolución también se mantiene desde 2010 el dato positivo de contar con un número mayor de casos resueltos respecto de los entrados. No obstante, de momento el alto número de asuntos acumulados no permite que este dato positivo se traduzca en una menor duración de los procedimientos. La tasa de resolución, por otra parte, no es homogénea entre los distintos órganos de la justicia administrativa. Mientras los juzgados de lo contencioso-administrativo presentan una tasa de resolución del 115%, en el otro extremo el Tribunal Supremo se queda en un 55%.
La duración de los procesos sigue siendo la más elevada respecto de los otros órdenes jurisdiccionales, y también varía según los diferentes órganos. En todo caso la media de la duración evidencia una ligera reducción, pasando de 414 a 390 días para todo el orden contencioso-administrativo.
En definitiva, unos datos de interés, que junto con los mucho más detallados respecto de los sectores concretos antes enumerados, nos permiten tener un conocimiento fundado sobre el funcionamiento real de la justicia administrativa, así como de los nuevos Tribunales especiales en materia de contratación administrativa y de la vía económico-administrativa.