El nuevo reglamento de extranjería, por Markus González
Profesor de Derecho Constitucional de la UB
Lo primero que cabe destacar del borrador de Reglamento de Extranjería, sometido a audiencia pública desde mediados de febrero, es que se trata de un nuevo Reglamento, que va más allá de introducir las adaptaciones reglamentarias derivadas de la Ley 2/2009. El hecho de que se trate de un texto que cuenta con 100 preceptos más que el Reglamento vigente revela, en efecto, que se ha pretendido regular con mucho más detalle todos los procedimientos que afectan a la situación administrativa de los extranjeros; no sólo los introducidos por la última reforma legal, sino también los ya existentes. En aplicación de las previsiones de la última reforma, también se ha dado cobertura reglamentaria a algunas cuestiones que ya existían como la Unidad de Grandes Empresas (Título IX del borrador).
La decisión de elaborar un nuevo Reglamento con pretensión de completud obedece sobre todo a la voluntad de otorgar mayores dosis de seguridad jurídica a una normativa que tradicionalmente ha presentado niveles de indeterminación que dificultaban la gestión ordinaria de los procedimientos de extranjería. Regular de forma ordenada las diversas autorizaciones, distinguir entre requisitos y formas de acreditarlos, y mejorar la coordinación entre visados y autorizaciones para evitar dobles comprobaciones son aspectos que se han intentado mejorar mediante una regulación inevitablemente más prolija, pero que también pretende ser más clara.
Junto a esta dimensión netamente procedimental, el borrador de Reglamento también pretende concretar en la medida de lo posible los requisitos materiales que la Ley deja abiertos. Determinar las cuantías económicas necesarias para reagrupar a un familiar o para poder contratar a un extranjero por cuenta ajena parece un requisito imprescindible para dar seguridad jurídica y evitar márgenes de discrecionalidad excesivos. En este mismo sentido, también destaca la previsión de que determinados informes competencia de otras Administraciones tengan un contenido mínimo, que facilite su valoración por parte de las Oficinas de Extranjería.
La elaboración de un nuevo Reglamento también permite abordar algunos aspectos que no se han visto afectados por la Ley 2/2009, pero que en la práctica planteaban determinados problemas: la regulación de las autorizaciones de regreso, la posible prescripción y, en su caso, revocación de las órdenes de devolución no ejecutadas, o las referencias a las cartas de invitación o a las instalaciones aeroportuarias donde se retiene a los extranjeros constituyen algunos ejemplos en este sentido.
Además de otorgar mayor seguridad jurídica y, en definitiva, objetividad a los procedimientos de extranjería, el borrador también pretende simplificarlos mediante medidas como las comprobaciones de oficio, la introducción de las nuevas tecnologías (Dirección Electrónica de Extranjería y del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería) o el agotamiento de la vía administrativa por parte de las resoluciones en materia de renovaciones.
Desde un punto de vista estrictamente material, el borrador pretende optimizar los principios generales de la política migratoria contenidos en el art. 2 bis de la Ley en el actual contexto social y económico. En un contexto en el que los flujos de entrada laborales se han reducido, en el que la situación nacional de empleo y las políticas desarrolladas en este ámbito han cambiado, y en el que debe procurarse la integración de la inmigración consolidada, el borrador persigue los siguientes objetivos generales:
1) Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo
Entre las medidas que atienden a esta finalidad destaca la nueva regulación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, de los certificados de los Servicios Públicos de Empleo, de las autorizaciones de duración determinada y de la gestión colectiva de contrataciones en origen
2) Fomentar la integración de los extranjeros que residen regularmente
La regulación de las renovaciones de las autorizaciones renovables, de la reagrupación familiar y de las Oficinas de Extranjería presenta novedades destacables en esta línea
3) Mejorar la regulación que afecta a colectivos especialmente vulnerables
El borrador pretende regular en un sentido garantista la situación de las víctimas de violencia de género y de trata, por un lado, y de los menores en un sentido que pretende mejorar la colaboración entre todas las Administraciones, por otro,
4) Promover mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario
La regulación de los investigadores, de los Tarjeta-Azul, de las estancias por estudios y de las actividades en las que concurran razones de interés económico, social o laboral, por un lado, y la introducción de un nuevo Capítulo que otorga determinadas ventajas al retorno voluntario si se cumplen determinados requisitos son aspectos que deben destacarse en este sentido, y que reflejan la creciente circularidad de las migraciones.
Los objetivos están claros: 1)vincular la inmigración al "Mercado" (el actual "Dos Todopoderoso"; 2) integración de los que residen acá; 3) garantizar derechos para evitar la marginalidad, regular y coordinar administraciones distintas; 4)favorecer el retorno -en tiempos de crisis-.
Pero "seguirán llegando", "ti pongas como ti pongas". La realidad es demasiado dura para no buscar otras salidas. "Y vendrán", dice Sami Naïr… Excuso decirte. ¿Conocemos de verdad la situación en que se encuentran las personas que emigran y dejan atrás sus familias?
No se puede "ser más estrecho que la Ley". El tema tiene que abordarse de otro modo, desde Europa, desde "Occidente"… y desde Naciones Unidas. Quizás la catástrofe natural ocurrida en Lorca marque las prioridades: unión de los seres humanos, dignidad, vivienda, salud, educación, trabajo, solidaridad, y libertad de expresión religiosa… la diversidad es riqueza; las desigualdades es una injusticia cuanto menos estructural.