¿El derecho a la vida obliga a seguir viviendo en cualquier caso?, por Albert Royes i Qui

La respuesta a la pregunta anterior tiene que ser, claramente, negativa. Porque el derecho a la disponibilidad de la propia vida en determinadas circunstancias –es decir, el derecho a la eutanasia o a la ayuda médica al suicidio en el caso de una persona enferma- tiene que verse como la última frontera de las libertades individuales. El derecho a una “muerte digna”, como algunos lo denominan, es sobre todo el derecho a morir en libertad, el derecho de poder escoger el momento y la manera de poner fin a la propia vida cuando continuar viviendo es percibido por la persona enferma como un mal y como una fuente de sufrimiento, y no como un bien.

Desde el Observatorio de Bioética y Derecho – Cátedra Unesco de Bioética, de la Universitat de Barcelona, hemos defendido continuamente lo que pensamos que tiene que ser un derecho de los ciudadanos, reflejado como tal derecho en el ámbito normativo. Lo hicimos de forma pública el 2003 con la publicación de un Documento¹, reeditado el 2010, y lo hemos repetido con la publicación el 2016 de la obra colectiva que lleva justamente el título de Morir en libertad² .

Aun así, y a pesar de otras aportaciones importantes al debate, como por ejemplo el Informe sobre la eutanasia y la ayuda al suicidio, encargado y publicado por el Departamento de Salud el 2006³, nada parecía moverse en nuestro país sobre este tema, alejándonos de este modo todavía más y en cuanto al ejercicio real de derechos fundamentales, de otros países de nuestro mismo entorno cultural pero mucho más respetuosos con las decisiones de las personas en aquello que sólo a ellas compete y afecta, es decir mucho más respetuosos con la libertad. Las distintas propuestas que en diferentes momentos habían sido presentadas en sede parlamentaria con objeto de propiciar el debate legislativo, pero también y sobre todo social, sobre la ayuda a morir siempre o bien se han rechazado o bien se han tratado como un estorbo que en realidad no interesaba a nadie con capacidad real para desarrollar este debate y para proponer el cambio normativo imprescindible. Mientras tanto, más y más sociedades han ido incorporando de una u otra manera, pero siempre de forma explícita, el derecho a la eutanasia o a la ayuda al suicidio en su ordenamiento interno.

No obstante, todas las encuestas de opinión serias y fiables en que se ha pedido a la ciudadanía la opinión han patentizado reiteradamente que los ciudadanos (incluidos los profesionales sanitarios) son mucho más favorables a la despenalización y subsiguiente legislación de la ayuda a morir en determinados supuestos del que suponía la llamada “clase política”.  ¿Es que quizás es esta misma “clase política” la que no está “preparada” – es decir, dispuesta a abrir un debate sereno, tanto con los ciudadanos como a nivel legislativo, sobre esta temática meramente por cálculo electoralista o a consecuencia de hacerse atrás enfrente al poder de determinados lobbies conservadores que, en realidad, son siempre enemigos de la libertad?

Resumimos aquí lo esencial del debate. La eutanasia y la ayuda al suicidio (o el suicidio asistido, como también se denomina) son dos maneras diferentes, dos procedimientos distintos, para lograr un objetivo que es idéntico: poner fin a la propia vida cuando morir no es la peor alternativa. Libertad y voluntariedad, que presuponen la plena capacidad de las personas para tomar decisiones por sí mismas y en su beneficio, son condiciones del todo imprescindibles que tienen que reunir las personas que decidan poner fin a su vida y con esta intención solicitan ayuda o la colaboración a otros y, naturalmente, estas mismas condiciones de libertad y voluntariedad hay que exigir también a quien decida atender de manera activa una petición de eutanasia o de ayuda al suicidio.

A mi juicio, la legislación tiene que acoger ambas posibilidades y tiene que establecer tanto los procedimientos que garanticen que, en efecto, las personas solicitantes reúnen, entre otras, estas dos condiciones primordiales mencionadas, como los mecanismos de control necesarios con objeto de prevenir irregularidades y malos usos posibles. Es esto lo que se espera y supone en una sociedad plural, una sociedad que no es homogénea desde el punto de vista de las opciones morales de los ciudadanos y en la cual los responsables políticos –los legisladores- recojan los deseos, necesidades y aspiraciones de las personas sin quererlos imponer interpretaciones sectarias sobre qué es la “vida buena” y la “buena muerte”. Obligar a las personas que voluntariamente deseen poner fin a su propia vida a recurrir a procedimientos crueles (defenestración, asfixia, envenenamiento…) o a asumir conductas heroicas frente al dolor y al sufrimiento somático, mental o moral que, a su juicio, son del todo insoportables no es lo que se espera que pase en democracia. Bien al contrario, el que es más deseable y también el que se espera en democracia es que estas personas enfermas puedan recurrir a aquellos profesionales sanitarios que voluntariamente estén dispuestos a darlos la ayuda que solicitan sin que estos profesionales se tengan que arriesgar a ser perseguidos penalmente por este motivo, siempre que actúen con el más escrupuloso respecto a los procedimientos y requisitos que una norma legal establezca.

Pero últimamente, parece que las aguas estancadas de la indiferencia del legislador hacia las personas enfermas que sufren de una manera insoportable, se están moviendo. En efecto, a principios del 2017, el Parlamento de Cataluña acordó, con una amplia mayoría de sus miembros, presentar al Congreso de los Diputados una propuesta despenalizadora de la eutanasia y la ayuda al suicidio que, por la vía de la modificación correspondiente del Código Penal, permitiera legislar sobre el tema. Poco tiempo después, el grupo parlamentario de Unidos Podemos presentó una propuesta de Ley Orgánica sobre la eutanasia que no se llegó ni a debatir. Finalmente, el grupo parlamentario del PSOE ha presentado el mayo de 2018 su propuesta de ley titulada “Ley Orgánica de regulación de la eutanasia” la cual, ha iniciado, esta vez sí, la tramitación parlamentaria. No obstante, hará falta  estar atentos al resultado final de esta tramitación para saber si este derecho de la ciudadanía a disposición de la propia vida se hace efectivo y en qué condiciones.

¹ Documento sobre la disposición de la propia vida en determinadas circunstancias: Declaración sobre la eutanasia. Disponible en: http://www.bioeticayderecho.ub.edu/ca/document-sobre-la-disposicio-de-la-propia-vida-en-determinats-suposits-declaracio-sobre-leutanasia  
² Royes, A. (coord.) Morir en libertad. Barcelona: Edicions UB, 2016. Disponible en: http://www.bioeticayderecho.ub.edu/solicitud/libro-morir-libertad
³ Comité Consultivo de Bioética de Cataluña. Disponible en: http://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_Sistema_de_salut/CBC/recursos/documents_tematica/repositori_eutasui.pdf

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