Comentario al post de Joaquin Tornos del 03/04/2018: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la situación de la vivienda de alquiler, por Begoña Pérez de Eulate
Directora de Desarrollo Estatutario del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco
El plan estatal de vivienda 2018-2021 aprobado por RD 106/2018, de 9 de marzo, prevé un total de 9 programas de ayudas destinados a subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler de vivienda, ayudas a personas en situación de desahucio, fomento del parque de vivienda en alquiler, mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, conservación y accesibilidad, fomento de la regeneración urbana y rural, y subvenciones para los jóvenes y para las personas mayores y con discapacidad.
Toda esta planificación, basada competencialmente en el art. 149.1.13 CE que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica ha sido ya confirmada con sus condicionantes por la doctrina del TC. Sirvan por todas la STC 152/1988, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y la STC 36/2012, de 15 de marzo, en relación con la regulación estatal de la renta básica de emancipación de jóvenes. De forma sucinta se explicita que la competencia sobre vivienda que nominalmente aparece como exclusiva de las CCAA y que no se aprecia como título explicito competencial del Estado viene a convertirse en una competencia compartida ya que el Estado puede penetrar en este sector económico a través del art. 149.1.13 CE si bien la incidencia del Estado en esta materia no puede desvirtuar el sistema de reparto de competencia. En este sentido la articulación de la presencia estatal en la actividad de fomento no impide que las CCAA puedan llevar a cabo una política de vivienda propia, complementando la prevista por el Estado, con cargo a sus propios recursos y con un margen de libertad que permita a aquellas la adaptación a su territorio de las medidas estatales, de tal forma que la regulación estatal debe permanecer en el marco que la STC 13/1992 establece para estos supuestos.
La STC 36/2012, por su parte, conceptúa las ayudas a la emancipación como encuadrables en la materia asistencia social y no vivienda toda vez que su finalidad es establecer ayudas para apoyar al pago del alquiler de personas comprendidas en un ámbito de edad y con un nivel concreto de renta no siendo por tanto su fin primordial desarrollar una política de vivienda que, en dicho caso, solo presentaba una relación instrumental con la misma. También la asistencia social es una materia atribuida en exclusiva a las CCAA y sobre la cual el Estado no contempla título especifico. Ello, al igual que en el caso de la vivienda, no priva al Estado de que en uso de su soberanía financiera pueda asignar fondos a unas finalidades ya que la Constitución contempla otros preceptos (capítulo III del Título I) que dan cobertura a la capacidad del Estado para disponer de su presupuesto en acción social, si bien también en estos casos guiándose por lo expuesto, en el caso de las subvenciones, en la STC 13/1992, de tal forma que los fondos que se consignen en los Presupuestos del Estado como transferencias a CCAA, y que son los que se integrarán como recursos que nutren las Haciendas autonómicas, aparezcan ya territorializados. La extensión de la incidencia estatal quedará limitada a la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional (primer supuesto de la STC 13/1992) correspondiendo a las CCAA la gestión completa de la misma.
Establecidas las competencias compartidas y la necesidad del principio de cooperación, el Plan Estatal de Vivienda se atiene a esta doctrina de tal forma que articula el sistema a través de convenios de colaboración con las CCAA que serán las que gestionen las ayudas. En el plano financiero el Estado establece los recursos que nutrirán los programas del Plan estatal así como unas reglas para la cofinanciación autonómica de los mismos, de tal forma que la aportación estatal y autonómica se realizará de una forma corresponsables, condicionándose el porcentaje estatal al porcentaje que establezca la CA, ello, sin perjuicio de que cada CA pueda además realizar aportaciones complementarias. Como es habitual en este tipo de supuestos subvencionales la asignación de los recursos se distribuye entre las CCAA conforme a lo acordado en la correspondiente Conferencia Sectorial.
Por último, señalar que la CAPV tiene su propio Plan Director de vivienda 2018-2020 y que no participa, en el plano financiero debido a su régimen de concierto económico, en el Plan estatal de Vivienda.
Las líneas estratégicas del citado Plan Director se centran en la apuesta por el alquiler, la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana, una mayor vinculación entre las políticas de vivienda y el resto de políticas sociales y la necesidad de situar a las personas jóvenes en el centro de las políticas de vivienda.
Se crea, en este último sentido, Gaztelagun, un programa dirigido a jóvenes de entre 23 y 35 años destinado a favorecer su emancipación mediante ayudas directas para el pago de un alquiler.
Para llevar a cabo todos los compromisos previstos en sus tres años de vigencia, el Plan Director de Vivienda cuenta con un presupuesto consolidado de 1.119 millones de euros.
En sus tres años de vigencia, el Plan Director de Vivienda prevé promover la edificación de 6.350 nuevas viviendas de protección pública, la obtención de suelo residencial para la edificación de otras 2.000 y el incremento del parque de alquiler protegido en hasta 7.200 viviendas, (6.400 pertenecientes al programa Bizigune). Con estas actuaciones, se espera que el parque de pisos de protección pública en régimen de alquiler integrado por el Departamento de Vivienda y las sociedades de vivienda municipales alcance las 22.000 unidades, lo que supondrá una tercera parte del parque total de viviendas protegidas.
Así mismo, el Plan prevé que el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda alcance a 7.000 hogares en 2020 y asume el reto del trasvase de la PCV (Prestación complementaria a Vivienda a la PEV (Prestación Económica de Vivienda).