Algunas reflexiones sobre la Unión Europea y la crisis de la unión monetaria, por Andreu Olesti
Catedrático de Derecho de la Unión Europea de la Universitat de Barcelona
En la actualidad la Unión Europea influye de forma determinante en la orientación de las decisiones económicas de sus Estados miembros. No es una novedad, el proceso de integración europeo, desde sus inicios, tenía un componente marcadamente económico, se trataba de integrar, gradualmente, las economías europeas con la idea más o menos implícita de conseguir una unión política.
Inicialmente el gran objetivo fue la consecución de un mercado común, que consistía, esencialmente, en eliminar los obstáculos, las discriminaciones y las restricciones a la libre circulación entre los países miembros de los factores que participaban en el proceso productivo (ya fueran trabajadores, empresas, servicios, mercancías o capitales). Más tarde, el 1 de enero de 1999, se creó la unión monetaria, que suponía el establecimiento de una única política monetaria diseñada y dirigida por el Banco Central Europeo para los Estados participantes y la creación de una moneda común, el euro, que sustituía a las divisas nacionales. Once fueron los Estados que iniciaron la experiencia en 1999, tres se autoexcluyeron, Reino Unido, Dinamarca y Suecia, y Grecia tuvo que esperar hasta el año 2001. A partir de entonces se han adherido a la zona euro, Eslovenia (2007), Chipre y Malta (2008), Eslovaquia (2009) y Estonia (2011).
Es importante destacar que, la unión monetaria surgió sin que previamente se armonizaran las economías de los países participantes, con un presupuesto comunitario muy reducido, limitado a un máximo del 1% de la suma de PIB de sus Estados miembros, y sin que la Unión Europea dispusiera de instrumentos que le permitieran intervenir efectivamente en el supuesto de una crisis económica. Las instituciones comunitarias se dotaron de instrumentos legales, los dos Reglamentos del Consejo que constituyen el denominado Pacto de Estabilidad, para hacer cumplir la rígida disciplina presupuestaria prevista en los Tratados constitutivos que debían mantener los Estados participantes: límite del déficit público en un 3% del PIB y saldo de la deuda pública no superior al 60% del PIB; requisito este último, que hasta la actualidad nunca había sido significativo ya que se permitió que algunos países se integraran en la unión monetaria con un saldo de deuda pública superior al 100% del PIB (Italia, Grecia, Bélgica…). Pronto, en 2003, cuando Francia y Alemania, mantuvieron un déficit público superior al 3% durante el año 2002, se demostró que el mecanismo era deficiente, y por sí sólo incapaz de mantener, y hacer cumplir, con las obligaciones fiscales requeridas por la unión monetaria.
La crisis económica y la urgente necesidad de financiación de algunos países de la unión monetaria, ha llevado a una situación difícilmente imaginable en términos de desconfianza en el cumplimiento de sus compromisos económicos. En efecto, Grecia inicialmente, a principios de 2010, pero después otros países como Irlanda, Portugal y en menor medida España e Italia, han tenido muchas dificultades para hacer frente a la financiación de su déficit público, e incluso los tres primeros no han podido encarar los pagos de su deuda y han tenido que solicitar ayuda al resto de los Estados miembros de la unión monetaria.
Desde la Unión Europea se ha respondido con diversas medidas paliativas, la más relevante probablemente sea la constitución, en mayo de 2010, del Mecanismo europeo de estabilización para conservar la estabilidad financiera en Europa; que incluye la creación de una entidad denominada Facilidad Europea de Estabilización Financiera, sociedad anónima, con sede en Luxemburgo cuyos accionistas son los países de la zona euro y con vigencia de tres años. La voluntad de eliminar esta transitoriedad y permitir su continuidad en el tiempo ha llevado, en tiempo record, a la primera revisión del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Simultáneamente, esta crisis ha incrementado la capacidad de la Unión Europea para incidir y decidir la orientación de las políticas económicas de los Estados afectados por las dificultades financieras. En este caso la integración jurídica no es significativa, no se ha adoptado un conjunto de instrumentos jurídicamente vinculantes que obliguen a los Estados miembros a satisfacer un determinado objetivo, no se han transferido formalmente el ejercicio de más competencias soberanas a la Unión Europea. Es mucho más simple y sencillo, es la asunción de que quien quiera recibir el apoyo comunitario y su financiación externa deberá cumplir con las decisiones económicas dictadas por las instituciones europeas. En todo caso, cuando finalice esta tormenta, los países europeos estarán económicamente más integrados, y la Unión Europea dispondrá de instrumentos eficientes para gobernar las decisiones económicas de sus Estados miembros.
PARA PROFUNDIZAR:
- Declaración de los países de laeurozona de 26 de octubre de 2011.
- La Decisión del Consejo Europeo de25 de marzo de 2011 que modifica el artículo 136 del TFUE.
- El acuerdo sobre la FacilidadEuropea de Estabilización Financiera