Dos medidas para desbloquear la clausura del sistema político, por Jordi Conde Castejón
Profesor de Derecho Constitucional de la UB
Sin duda estamos ante una coyuntura de cambios profundos. Las recientes elecciones del 20 de diciembre han puesto de manifiesto la quiebra del bipartidismo, lo que da lugar a un escenario de ingobernabilidad y evidencia la crisis de representación estimulada por un sistema electoral defectuoso que urge cambiar. A la crisis del sistema de representación se asocia la cuestión de la estructura territorial del poder político estatal en sentido amplio. Todo ello dificulta enormemente la formación no sólo de mayorías sociales capaces de respaldar un proyecto político y social adecuado a los intereses generales sino incluso la formación de una mayoría de gobierno que esté en condiciones de afrontar los retos urgentes de la legislatura, especialmente en el terreno social y laboral.
Los comentarios post-electorales hechos desde todo el espectro político-ideológico parecen coincidir en que es necesario y urgente avanzar en las reformas sociales y constitucionales. No obstante, la composición de las Cortes Generales resultante de las elecciones no permite ir mucho más allá y la repetición de las elecciones, como ocurriría en Catalunya, con el vigente sistema electoral no parece que arrojara un resultado muy diferente. En cierto modo, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico catalán, el sistema político-constitucional parece haberse colapsado, o, si se quiere, haber alcanzado el máximo punto de clausura respecto de las demandas de diversa naturaleza que el sistema ya no está en condiciones de procesar.
Antes de acometer las reformas estructurales que son necesarias y a la vista de la actual situación de bloqueo en las Cortes y en el Parlament, quizás podría alcanzarse un amplio consenso, sustentado en una mayoría suficiente, sobre dos cuestiones que permitirían desbloquear la actual situación de clausura institucional y política. La primera sería acordar un plan de choque social y laboral para hacer frente a las situaciones más urgentes. En este plan debería comprometerse a las CC.AA. y a los Ayuntamientos en cuanto a su aplicación. La experiencia acumulada en otros planes anteriores acredita que ello es perfectamente posible y que es la única manera de comprometer el esfuerzo colectivo de todas las instituciones.
La segunda cuestión es la reforma urgente de algunos aspectos de la LOREG, sin tocar la Constitución. Bastaría simplemente con modificar la ley en lo que hace referencia al número de diputados, que pasarían a ser 400, a la modificación de la circunscripción electoral, pasando las provincias a ser 17, coincidiendo con las Comunidades Autónomas, limitando a 1 el número mínimo de diputados por cada una de las provincia y adoptar una fórmula electoral más proporcional, de restos mayores en cualquiera de sus concreciones, en lugar de la actual ley d’Hondt. Obviamente la composición del Senado provincial cambiaría radicalmente, de 50 provincias pasaríamos a 17, con lo que los senadores autonómicos vendrían a suponer casi la mitad de un Senado mucho más reducido, que en cierta manera, compensaría el incremento de diputados. Ni que decir tiene que la «visibilización» de la plurinacionalidad según unos o la federalización del poder legislativo del Estado, según otros, alcanzaría una cota mayor que la actual. De un solo golpe con esa reforma se avanzaría en la federalización del Estado y, sobre todo, sería posible intentar formar nuevas mayorías políticas que estuvieran en condiciones de iniciar formalmente un proceso de reforma constitucional de amplio alcance. Los trabajos técnicos para una reforma como la sugerida, que se realizaría estrictamente en el marco de la Constitución sin modificarla en absoluto, están en gran parte hechos desde hace tiempo. Ahí están disponibles los magníficos informes del Consejo de Estado de 2006, sobre la reforma constitucional y de 2009, sobre la reforma electoral, que se pueden consultar en su página web. En cuanto a la modificación del mapa provincial vale la pena subrayar dos cosas: la Constitución no fija el número de las provincias y es la LOREG, en lo que hace referencia a su configuración como circunscripción electoral, la fuente llamada a determinar su número. Para todas las demás cuestiones relativas a su configuración como entidad local, es la ley ordinaria la norma que debe regular su organización y funciones. Existen actualmente siete Comunidades Autónomas uniprovinciales, por lo que hacer coincidir la provincia con las CC.AA. existentes no es sino generalizar algo ya existente. La adaptación de las actuales diputaciones provinciales al nuevo mapa no plantea ningún problema técnico insoluble, como bien acredita la experiencia actual y la experiencia histórica de la Mancomunidad de Catalunya.
La formación de una mayoría de gobierno provisional sobre estas las medidas sugeridas podría desbloquear la actual situación de clausura del sistema político y crear las condiciones de posibilidad de un sistema electoral e institucional que estuviera en condiciones de plantear sobre bases modificadas el sistema de representación, el sistema de partidos y la organización territorial del Estado, sin impedir, al contrario, estimulándola, la reforma constitucional.