Las universidades y centros de investigación: actores en la seguridad internacional

Introducción

En el actual contexto de la llamada Great Power Competition (la competencia entre grandes potencias)[1], cualquier ventaja científica o técnica tiene la posibilidad de conceder al Estado que la posea una situación privilegiada respecto al resto. Ante esta realidad, las universidades y centros de investigación de todo el mundo se han convertido en actores geoestratégicos clave, capaces de situar a un Estado en la vanguardia no solo de la ciencia sino también de la competición por lograr una autonomía estratégica. Asimismo, muchos de los conocimientos obtenidos en el contexto académico tienen un doble uso, es decir, que además de promover el desarrollo de los Estados, también son susceptibles de contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM: armas nucleares, químicas y biológicas y ciertas tecnologías de misiles). Si bien la academia siempre ha estado profundamente vinculada al desarrollo de los países, su importancia se está tornando cada vez más significativa, en tanto que el número de tecnologías y avances capaces de desestabilizar la seguridad internacional es cada vez mayor.

Es ante este panorama ante el que la Unión Europea ha adoptado distintas medidas orientadas, por un lado, a garantizar que los Estados miembros no exporten conocimiento de doble uso que pueda contribuir a la inestabilidad internacionales y, por otro lado, a salvaguardar la seguridad del conocimiento generado en la propia Unión para promover su autonomía.

Control de exportaciones y Universidades

Las universidades son actores clave de la seguridad nacional e internacional porque poseen conocimientos especializados que el Reglamento UE 2021/821[2] sobre exportaciones de bienes de doble uso obliga a controlar. Estos bienes son materiales y tecnologías químicas, biológicas y nucleares susceptibles de ser empleados tanto para fines civiles como para finalidades militares relacionadas con la proliferación de ADM. Dada su dualidad, estos ítems tangibles e intangibles (como instrucciones o conocimiento) son sometidos a controles, lo cual implica que las universidades, como creadoras de conocimiento estratégico, sean consideradas exportadoras. El vínculo, por lo tanto, entre las Universidades y el control de exportaciones, es la llamada proliferación académica, un tema emergente en el derecho internacional y de la UE que señala a centros académicos e investigadores de ámbitos tecnológicos sensibles como sujetos fundamentales en el control de la investigación que llevan a cabo. En consecuencia, las universidades tienen actualmente la responsabilidad, como líderes de la investigación, de ejercer un papel en la seguridad internacional.

Luchar contra la proliferación académica es una obligación jurídica que ha sorprendido a las universidades al considerarlas “exportadoras” y obligarlas a controlar los proyectos de investigación, los socios colaboradores e, incluso, las posibles publicaciones, siempre y cuando tengan vinculación con los bienes de doble uso.

Aunque desde hace algún tiempo las universidades están en el punto de mira de los organismos reguladores y encargados de velar por el cumplimiento de esta normativa (en la medida en que desempeñan un papel destacado en la innovación en múltiples ámbitos científicos y tecnológicos), lo cierto es que sigue existiendo una notable falta de concienciación sobre los riesgos que ello implica.

Sin embargo, además del desconocimiento en torno a los riesgos de proliferación en el ámbito universitario, existen retos mayores relacionados con la propia cultura académica. La universidad, en su condición de foro de intercambio de conocimiento, se basa en la apertura, la colaboración y -cada vez más- la movilidad de sus investigadores y estudiantes. Por ello, la sumisión de las universidades a obligaciones de control entra en colisión con uno de los principios fundamentales de la universidad: la libertad académica, también conocida como libertad de cátedra.

Junto con los retos señalados, también hay que mencionar dificultades como el alto contenido técnico de la normativa, la complicada toma de decisiones, y la identificación de posibles responsables llegado el caso, desafíos todos ellos que dificultan la propia aplicación de los controles. Todo lo anterior comporta que el nivel de cumplimiento actual entre los Estados miembros de la UE respecto a las obligaciones de control de exportaciones en el ámbito universitario resulte todavía muy desigual.

La seguridad de la investigación (Research Security)

Por otro lado, aunque no demasiado alejado de la problemática anterior, encontramos la seguridad de la investigación -a menudo llamada también seguridad del conocimiento-.

Este concepto presenta su propia delimitación, con un alcance más amplio y un marco normativo diferente al del control de exportaciones de bienes de doble uso -a pesar de que guardan cierta similitud en tanto que ambos se refieren al conocimiento generado en centros de investigación académica-. La seguridad de la investigación es definida por la propia Unión Europea como “la anticipación y la gestión de los riesgos relacionados con: a) la transferencia no deseada de conocimientos y tecnología críticos que puedan afectar a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, por ejemplo si se canalizan hacia fines militares o de inteligencia en terceros países; b) la influencia malintencionada en la investigación que permita instrumentalizar la investigación por parte de terceros países o desde estos con el fin de, entre otras cosas, crear desinformación o incitar a la autocensura entre estudiantes e investigadores, vulnerando así la libertad académica y la integridad de la investigación en la Unión; c) violaciones de la ética o de la integridad, cuando se utilicen conocimientos y tecnologías para conculcar, infringir o socavar los valores y los derechos fundamentales de la Unión definidos en los Tratados”.[3]

Dicho en pocas palabras, la investigación y la innovación europeas deben ser protegidas de posibles influencias extranjeras malintencionadas que puedan comprometer los valores o la propia seguridad de la UE. Ahora bien, hacer frente a esos riesgos cuando la apertura, la cooperación internacional y la libertad académica son los principios esenciales en los que se sustentan las universidades es un desafío para el cual deben implicarse “las autoridades públicas de todos los niveles”, tal y como recomienda el Consejo de la UE.[4]

Además de tratarse de un concepto más amplio, que engloba toda aquella investigación estratégica que pueda ser utilizada en contra de los intereses de la UE, otra diferencia de la seguridad de la investigación respecto de los controles de exportaciones de bienes de doble uso, es que la Unión no dispone de un instrumento jurídicamente vinculante sobre la primera. Así como el Reglamento 2021/821 sobre control de exportaciones de bienes de doble uso obliga a todos los Estados miembros a controlar sus transferencias estratégicas tangibles e intangibles de materiales y tecnologías de doble uso, las recomendaciones sobre la seguridad de la investigación son, por el momento, el único marco del que se dispone en esta materia. No obstante, su importancia no es baladí, pues de hecho forma parte de las medidas que sustentan la Estrategia Europea de Seguridad Económica[5] adoptada recientemente. Sin embargo, la carencia de fuerza vinculante de estas medidas explica la tibia aplicación que los Estados están llevando a cabo hasta ahora.

Asimismo, conviene tener presente la transformación a la que este marco somete a las universidades, las cuales están pasando de ser meros centros académicos a ser sujetos clave en el mantenimiento de la seguridad nacional e internacional. Además de las dificultades vinculadas a la evaluación de riesgos y a la propia aplicación en el ámbito académico, en la mayoría de los casos, se carece todavía incluso de un marco jurídico nacional que las obligue a tal cosa o que les provea de guía y asesoramiento en la materia.

Consideraciones finales

La Unión Europea, aunque no es el único sujeto internacional preocupado con la seguridad del conocimiento[6], está avanzando en la regulación de las medidas que salvaguarden la investigación y la protejan tanto de ser empleada para fines relacionados con la proliferación de ADM como de ser utilizada en contra de los valores y la seguridad de la propia Unión y sus Estados miembros. Para ello, y siguiendo la máxima que reza que la investigación académica deberá de ser “tan abierta como sea posible y tan cerrada como sea necesario”, se insta a las autoridades tanto regionales como nacionales a cooperar con las universidades y centros de investigación en la aplicación de unos controles al conocimiento que deberán lograr un equilibrio entre la apertura y la seguridad, respetando y protegiendo principios esenciales como la libertad académica, la autonomía institucional y la no discriminación.

[1] Savoy, C. M. y Staguhn, J. (2022). Global Development in an Era of Great Power Competition. Center for Strategic and International Studies. Disponible en: www.csis.org/analysis/global-development-era-great-power-competition

[2] PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LA UE, Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, pp. 1-461). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0821

[3] CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Recomendación del Consejo, de 23 de mayo de 2024, sobre la mejora de la seguridad de la investigación (C/2024/3510) (DO C de 30.5.2024, pp. 1-9) Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202403510

[4] Ibíd.

[5] ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Estrategia Europea de Seguridad Económica, Bruselas, (20.6.2023 JOIN(2023) 20 final) Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52023JC0020

[6] Estados específicos como EEUU, Reino Unido o los Países Bajos están tomando acción también en este ámbito.

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