La ley Celaá: porque la libertad sin igualdad es libertad para unos pocos
Profesora de Derecho Constitucional del Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público de la Universidad de Castilla-La Mancha
Irrita escuchar a los sectores políticos y educativos conservadores izar la bandera de la libertad en contra de la recientemente aprobada Ley Orgánica, 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, conocida como Ley Celaá. Y digo que irrita porque es precisamente esta Ley la que pretende acabar con un sistema, el promovido por la anterior ley educativa –Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE-, cuyos efectos han conducido a España a ser uno de los Estados de la Unión Europea con más altos niveles de segregación escolar. Y ello porque, entre otros motivos, la tan reclamada “libertad de elección” ha venido siendo real solo para unos pocos. Pero para entender las medidas introducidas por la nueva ley educativa debemos conocer, en primer lugar, cuál es la realidad que pretende modificar.
El debate sobre la libre elección de centro escolar apareció por primera vez en la década de 1950 en Estados Unidos, a partir de la publicación de “El papel del gobierno en la educación”, de Milton Friedman. Desde su punto de vista, si la prestación del servicio educativo permanece en manos del Estado carece de incentivos para un uso eficiente y efectivo de los recursos, ni para la innovación. La libre elección, por el contrario, según la orientación de Friedman y sus partidarios, introduce la competitividad entre las escuelas, lo que las obliga a mejorar su gestión y rendimiento, ampliándose con ello una oferta más eficiente e innovadora que atrae a nuevos estudiantes.
Siguiendo esta estela, en España la libre elección de centro educativo por parte de las familias se ha convertido, para los sectores sociales y políticos partidarios de la introducción de las lógicas del mercado en el ámbito educativo, en el derecho fundamental que enarbolar para: por un lado, justificar un incremento de la concertación de la escuela privada y; por otro, adoptar estrategias de promoción de la competitividad entre escuelas, incentivada por sistemas de pruebas estandarizadas y ranking; o, una financiación competitiva que premie a las escuelas que más demanda consigan.
Este es el planteamiento al que se adhería la anterior ley educativa conocida como Ley Wert, que otorgaba un papel preeminente a la libre elección de las familias, y condicionaba el incremento de los conciertos a la llamada “demanda social” -artículo 109.2-. De acuerdo con esta Ley, el diseño de la red de centros escolares quedaba subordinado a la demanda de las familias. De modo que, si éstas solicitaban más plazas en la escuela privada de las plazas concertadas disponibles, la Administración educativa debía realizar más conciertos, lo que dejaba a la escuela pública en un lugar subsidiario respecto de la concertada.
La realidad a la que pretende hacer frente la Ley Celaá refleja la preocupante concentración del alumnado socialmente vulnerable en la escuela pública, la cual acoge casi en exclusiva a los alumnos de entornos económicos desfavorecidos. Nueve de cada diez centros que concentran al alumnado de perfil socioeconómico bajo son públicos. Entre los factores que explican esta realidad se encuentra que el proceso de elección de centro escolar por parte de las familias es desigual, pues las más favorecidas económicamente tienen mayor acceso a la información relativa a las escuelas mientras que las familias más desfavorecidas, además, se ven disuadidas por el cobro encubierto de cuotas indebidas por parte de las escuelas privadas concertadas, las cuales han llevado a cabo en los últimos diez años una auténtica “selección” de su alumnado. Lo cual ha conducido a la consolidación en el tiempo de procesos de segregación que redundan en la pérdida de equidad y de igualdad de oportunidades en nuestro sistema educativo.
En los últimos años, la Comisión Europea, el Comité de Derechos del Niño o la ONU han urgido a España a revisar y a aprobar políticas que frenen la segregación escolar, que afecta al 46,8% de los centros educativos del país según el estudio “Magnitud de la segregación escolar por nivel socioeconómico”. Estos datos convierten a nuestro país en uno de los más segregados de Europa, ocupando un sexto puesto que lo equipara a algunos de los países del Este y lo aleja de los países de su contexto más cercano.
La OCDE ha advertido que la segregación escolar reduce las probabilidades de interacción de niños y niñas con iguales de otros contextos sociales y disminuye sus oportunidades de adquirir aptitudes sociales y vitales completas; dificulta que el conjunto del alumnado tenga trayectorias educativas exitosas; y contribuye a mantener las menores oportunidades de los sectores más vulnerables. En suma, el fenómeno segregativo compromete la función de igualación de oportunidades propia de la educación.
Frente a ello, la nueva ley educativa elimina el concepto de “demanda social” y establece que las Administraciones garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes (la anterior ley hablaba solo de “plazas”) y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública –artículo 109. Programación de la red de centros-. Lo cual resulta mucho más acorde con el modelo educativo que diseña nuestra Constitución en el que, al igual que el derecho a elegir la formación religiosa y moral acorde con las convicciones paternas del que trae causa -artículo 27.3 CE-, el derecho a la libre elección de centro escolar es en España un derecho de libertad y no de prestación, no existiendo la obligación constitucional de los poderes públicos de proporcionar los medios materiales que garanticen su satisfacción.
En palabras del Tribunal Supremo: “Este derecho no puede tener un valor absoluto, de modo que en todo caso deba respetarse la voluntad paterna por encima de cualesquiera circunstancias. Por el contrario, obvias razones materiales y presupuestarias hacen limitados tanto los centros existentes como las plazas en ellos disponibles”. -Sentencia de 29 de marzo de 1993-. Lo cual significa que el alcance constitucional del derecho a la libre elección de centro, a diferencia de lo que los partidarios de la educación concertada pretenden, se limita a garantizar que las familias puedan mostrar su preferencia por un determinado centro, y a que el sistema educativo esté configurado de tal modo que la opción realizada sea tomada en consideración por los poderes públicos, no siendo en ningún caso vinculante. Pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional, “no existe un derecho constitucionalmente reconocido a ocupar preferentemente una plaza en un determinado centro docente”.
Los datos evidencian que una mayor elección de los padres conduce a una correlativa mayor polarización de los estudiantes por factores socioeconómicos, étnicos o de nacionalidad, y deriva en mayores desigualdades en los sistemas educativos. Como señala el Informe de la OCDE School and Equality, mientras las familias con rentas más altas y mayor nivel formativo disponen de más recursos de acceso a la información necesaria para escoger un centro educativo, las familias con un perfil socioeconómico más bajo suelen acudir al centro público más cercano a su domicilio, lo que favorece la segregación escolar y la aparición de “centros gheto”. Algo en lo que han incidido los sucesivos informes sobre España de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), del Consejo de Europa.
Como reacción a esta realidad, además de lo ya señalado en relación con su artículo 109, las principales medidas adoptadas por la nueva ley educativa incluyen: a) la cooperación entre Administraciones y entidades sociales para establecer actuaciones socioeducativas conjuntas en aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa para evitar la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos -Artículo 81-; b) el deber de las Administraciones educativas de regular la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados atendiéndose, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo -artículo 84-; la constitución de comisiones u órganos de garantías que velen por la aplicación igualitaria de las normas de admisión por parte de los centros públicos y los privados concertados -artículo 86-; el establecimiento por las Administraciones de una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados, así como la reserva para este tipo de alumnado de una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados -artículo 87-; la prohibición de que los centros públicos o privados concertados perciban cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, impongan a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, o establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. De modo que las actividades extraescolares y los servicios escolares en todo caso tendrán carácter voluntario y las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. También se establece que las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro -artículo 88-; la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias; y, por último, se prevé que los Ayuntamientos no podrán ceder suelo para construir centros educativos que no sean públicos -Disposición adicional decimoquinta-.
El legislador del 2020 no sólo ha aprobado una ley educativa perfectamente compatible con la Constitución sino que, sin duda, ha promulgado la ley educativa más plus-constitucional de la democracia.
Esta entrada es una reproducción del siguiente blog publicado en «Al revés y al derecho«.