El Informe CORA, por Jose Antonio Montilla
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Un Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 creó la denominada Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El desarrollo de los trabajos de esta Comisión dio lugar a la elaboración de un Informe, que se presentó al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, con 218 medidas de muy diverso tipo para la reforma de la estructura y el funcionamiento de las administraciones públicas en España. Además, por Real Decreto de esa misma fecha se creó la Oficina para la ejecución de la reforma administrativa (OPERA). Desde entonces se han ido implantando paulatinamente estas medidas con un balance decepcionante pues, en puridad, no hemos asistido a una efectiva reforma de la administración sino que se le ha colocado la etiqueta CORA a un conjunto de medidas heterogéneas y reformas legislativas con un alcance muy distinto que son incorporadas luego a un balance cuantitativo.
En realidad, el Informe hace una adecuada descripción de nuestra Administración: limitada en cuanto al gasto; dedicada a los servicios esenciales (Seguridad Social, educación, sanidad) y mal financiada. Sin embargo, luego las medidas que propone para atender a esta situación son un compendio de actuaciones heterogéneas entre las que encontramos procedimientos para simplificar la actuación administrativa y mejorar la gestión junto a propuestas poco reflexionadas respecto a la supresión de órganos autonómicos o medidas unilaterales del Estado para el refuerzo de la disciplina fiscal de las Comunidades Autónomas. En este sentido, más alcance para la reforma de la Administración que el Informe Cora tienen la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria y la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de las Administración Locales.
Desde esta perspectiva, las propuestas concretas incorporadas al Informe CORA pueden ser criticadas tanto por razones de forma como de fondo.
Por razones de forma:
-. Como hemos apuntado, se mezclan medidas con un alcance y una naturaleza muy diversa. Aparecen confundidas razonables medidas de simplificación administrativa con otras como la propuesta de supresión de órganos autonómicos, que requerirían un tratamiento propio y un debate específico, o leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público que se desenvuelven en un contexto distinto.
-. Además, tanto la CORA como la OPERA tienen una composición exclusivamente estatal, sin participación de las Comunidades Autónomas. Se pretende que las Comunidades actúen y adopten decisiones relevantes como la supresión de sus propios órganos o se incide directamente en su situación financiera a través de la retención de recursos del sistema de financiación para aplicarlos a los planes de pagos a proveedores sin que las Comunidades hayan participado en el proceso de evaluación, análisis y propuesta. Parece obvio que hubiera resultado más adecuado un análisis conjunto de las reformas necesarias de lo que pudieran resultar propuestas también conjuntas.
Por tanto, la forma de actuación de la CORA no ha sido adecuada, pero también existen objeciones de fondo.
-. En este sentido, el único criterio manejado en el Informe como justificación de las distintas medidas es la reducción de costes. Cuando se plantea la supresión de órganos autonómicos no se cuestiona el funcionamiento ni la utilidad para el autogobierno de estos órganos. Sin embargo, la reducción del coste no puede ser el único criterio para sostener una decisión política.
-. Además, la premisa de la duplicidad administrativa también es discutible. No existe duplicidad cuando dos órganos tienen funciones similares sino cuando realizan las mismas tareas. La ineficiencia no deriva de la duplicidad sino del solapamiento o ejecución simultánea de una misma actividad. Debe buscarse la complementariedad para conseguir una actividad más eficiente de los poderes públicos.
Por tanto, el debate y las propuestas sobre la reforma administrativa incluidas en el Informe CORA han sido mal planteadas y están teniendo una ejecución deficiente. La reforma de la administración no puede consistir en la enumeración de una serie de medidas de alcance muy diverso; estas medidas no pueden ser adoptadas unilateralmente por el Estado ni sustentarse exclusivamente en criterios económicos. Encontramos interesantes medidas de simplificación administrativa (ventanilla única aduanera, Historia Clínica Digital interoperable, Tablón Edictal Unico, etc.); de tramitación simplificada (Autorización Ambiental Integrada) o de implantación de la administración electrónica pero ni por la forma seguida ni por el fondo podemos decir que estemos ante la reforma de la administración pública que España necesita.
El Informe Cora no incide en la configuración de una nueva administración. Mucho más alcance, en este sentido, están teniendo los mecanismos de control/coordinación previstos en la LO 2/2012, sin olvidar la trascendencia de la Ley 27/2013 en el ámbito local. Hacer más con menos como nuevo paradigma de la actuación administrativa significa simplemente gastar menos en los servicios públicos esenciales.