Curso de capacitación a entidades locales, deportivas, recreativas , culturales y de ocio para la implementación del delegado/da de protección en todos sus equipamientos.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, exige que las Administraciones Públicas promuevan y garanticen formación especializada por todos aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad, el que incluye, también en los delegados y delegadas de protección (arte. 5 LOPIVI).

Son las propias Administraciones Públicas y entidades del tercer sector las encargadas y responsables de establecer y accionar los planes formativos para sus profesionales y ha de contender los siguientes contenidos mínimos:

  1. La educación en la prevención y detección temprana de toda forma de violencia a que se refiere esta ley.
  2. Las actuaciones a llevar a cabo una vez detectados indicios de violencia.
  3. La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas en el uso intensivo y la generación de trastornos de conducta.
  4. El buen trato a los niños y adolescentes.
  5. La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
  6. Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
  7. El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños y adolescentes.
Equipo multidisciplinar y especializado. CV’s Abreviados