Mayorías y minorías parlamentarias en el funcionamiento de las comisiones de investigación. A propósito de la Comisión del caso Vidal, por Maria Torres Bonet

(English version).

La Comisión de investigación sobre las actuaciones del Gobierno para preparar la secesión de Cataluña del resto de España, más conocida como Comisión del caso Vidal, se ha creado en el Parlamento de Cataluña esta XI legislatura (Resolución de Mesa núm. 496/XI, de 28 de febrero), a raíz de las declaraciones del senador Santi Vidal sobre presuntas actuaciones irregulares del Gobierno en la preparación de la independencia de Cataluña, las cuales suscitaron una intensa polémica en los medios y en la opinión pública.

Hasta ahora, la comisión ha tenido un corto recorrido y ha provocado un nuevo enfrentamiento entre los grupos políticos mayoritarios y minoritarios del Parlamento. Pero más allá de esta fricción política, la trayectoria de este órgano nos deja también elementos para la reflexión jurídica, entre los cuales destaca la posición de las mayorías y las minorías en los instrumentos de control parlamentario del Gobierno, en la cual se centra el presente comentario.

Esta Comisión de investigación fue constituida por proposición vinculante de tres grupos parlamentarios minoritarios (PSC, Ciutadans y PPC) en aplicación del artículo 66.3 del Reglamento del Parlamento (RPC), introducido por la reforma del año 2005, inspirada en los modelos de Alemania, Austria e Italia, y que otorga esta potestad a las minorías parlamentarias, si bien limita su ejercicio a una vez al año.

De acuerdo con el artículo 59.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el artículo 66.1 RPC prevé la constitución de comisiones de investigación sobre cualquier asunto «de interés público competencia de la Generalitat». Por lo tanto, se investigan actuaciones del Gobierno sobre las cuales se suscite un interés de la sociedad al cual la Cámara, a través de los mecanismos de control, tenga que dar la respuesta que exige la opinión pública. En definitiva, tratándose del ejercicio de la función de control político del parlamento, se investigarían las posibles responsabilidades políticas derivadas de actuaciones concretas del gobierno presuntamente irregulares. Esta finalidad de todas las comisiones de investigación únicamente se explicita en el Reglamento del Parlamento del País Vasco, que en su artículo 59 determina que estos órganos investigan «la existencia de responsabilidad política relativa a cualquier asunto de interés público».

En su regulación, queda claramente diferenciado el objetivo de las encuestas parlamentarias, que buscan detectar la existencia de responsabilidades políticas, y el de los órganos jurisdiccionales, que actúan en el plan de la responsabilidad penal. Se trata de dos escenarios claramente diferenciados (STC 39/2008, de 10 de marzo). En este marco, es difícil de entender que en un ambiente de judicialització general hacia un conflicto político, como se está viviendo en Cataluña estos últimos tiempos, se deje pasar una oportunidad como la que brinda esta Comisión, de debatir políticamente, con libertad y transparencia, pero no ha sido esta la voluntad de los grupos mayoritarios del Parlamento, que han manifestado su disconformidad con la creación de esta Comisión impidiendo la aprobación de su plan de trabajo, al cual estaban obligados según el artículo 66.4 RPC.

Los grupos mayoritarios (GP JS y CUP-CC) han votado en contra de la aprobación del plan de trabajo propuesto por los grupos minoritarios, y han renunciado a presentar uno de propio. Esta actuación, entendemos, podría suponer, además de un incumplimiento reglamentario, un abuso de derecho. Consecuencia de estas actuaciones, la Comisión del caso Vidal ha quedado desnaturalizada desde su segunda sesión – la primera sirvió para constituirse formalmente y escoger presidente- y en el limbo jurídicos, en una situación nunca vivida al Parlamento: no está formalmente disuelta, pero es inoperante, sin poder celebrar comparecencias ni elaborar un dictamen final. Fruït de estas circunstancias, su presidente ha renunciado al cargo y el PSC ha dejado de participar, de forma que, si no se replantean las decisiones adoptadas, quedará en situación de letargo y decaerá al finalizar la legislatura (arte. 202 RPC).

Se da la paradoja que la aplicación de la excepcionalidad prevista al artículo 66.3 del Reglamento ha provocado el incumplimiento de todo el resto de normas relativas a las comisiones de investigación una vez creadas: celebración de comparecencias, necesidad de aprobación de un plan de trabajo, conclusiones y dictamen final que será debatido y aprobado por el Pleno. Con esta situación, los diputados impulsores de esta Comisión han visto lesionado su ius in officium previsto al artículo 23.2 de la Constitución, porque la posibilidad de crear una comisión de investigación por voluntad de las minorías no es un derecho que se agote en si mismo, sino un mero instrumento para hacer efectivo su derecho de información y de participación política.

Esta situación se podría reconducir si Mesa del Parlamento designa nuevamente la presidencia de la comisión (artes. 49 y 62.2 RPC) y se vota un nuevo plan de trabajo, dado que en su acuerdo de constitución no se fijaba un plazo para finalizar su actividad. Por eso, tendremos que estar pendientes de las futuras pasas de Mesa del Parlamento en relación a la Comisión -vid. propuestas formuladas al informe del letrado asesor, de fecha 26 de mayo- pero como propuesta final, se reitera la necesidad que la creación de una comisión de investigación por los grupos minoritarios o bien ya contenga la delimitación de los trabajos principales a desarrollar y un máximo de comparecencias o, subsidiariamente, que la voluntad de las minorías se extienda más allá de su constitución, hasta la aprobación del plan de trabajo que tenga que ejecutarse. Todo esto tendría que reflejarse en una futura reforma del Reglamento del Parlamento, para evitar que se cumplan, una vez más, las palabras de PACE: «la regla de la mayoría aplicada al control de la mayoría significa imposibilidad de control».

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